FUNDACION CREESER/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE VALDIVIA
Rol
I-17-2025
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-17-2025, compareciendo don Víctor Manuel Almendras San Martín, abogado, en representación de FUNDACION CREESER, ambos con domicilio para estos efectos en Colo Colo, número 754, Lote 4, Brisas del Valle de la comuna de Rengo, asistida legalmente por el mismo letrado, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Av. Ramón Picarte número 608 de esta ciudad, asistida por el abogado doña Audrey Evelyn Vidal Lucero.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Manuel Almendras San Martín, en representación de Fundación Creeser, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y la multa cursada por haber reparado íntegramente mi representada las infracciones y/o aparecer de manifiesto que existe ilegalidad en la aplicación de la sanción, por no respetar el principio de proporcionalidad, o en subsidio se rebaje la multa al mínimo, con expresa condena en costas en caso de oposición SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que doña Audrey Evelyn Vidal Lucero., abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, solicita se sirva tener por contestada la demanda, para que, conociendo de la misma, proceda a su rechazo, en todas sus partes, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en audiencia preparatoria se establecieron como hechos indubitados los siguientes hechos: a) Que por resolución de multa N°8268/24/56 del 31 de julio del presente año, la Inspección Provincial del Trabajo De Valdivia sancionó a la Fundación Creeser por los siguientes hechos: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la entrada y salida y la hora de entrada y salida respecto de los trabajadores y periodos, según el siguiente detalle: Con fecha 22 de julio se llevó a cabo visita inspectiva en dependencias de Fundación Creeser ubicado en Villa Jericó N°14 de la ciudad de valdivia, tras la revisión documental se constata que las trabajadoras doña Maritza Pineda Vargas, C.I 13319289-1, doña Daniela Sepúlveda Andrade, C.I 18590689-1, doña Carolina Villanueva Riquelme, C.I 11591560-6 y doña Fabiola Silva Faundez, C.I 19248776-5, no registraron su asistencia los periodos de junio al 22 de julio de 2024 sin posibilidad de determinar el cómputo de horas laboradas. Se agrega como norma infringida sancionadora el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento 969 de 1933 en relación con el 506 del código del trabajo y se le impone una multa de 40 unidades tributarias mensuales. 2.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de junio 2024, respecto de las trabajadoras doña Yanett Flores Ceballos, CI 18589478-9, doña Carolina Villanueva Riquelme, C.I 11591560-6 y doña Fabiola Silva Faundez, CI 19248776-5, durante los siguientes períodos: junio de 2024, según revisión documental
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la empresa reclamante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que establecido lo anterior, es necesario tener presente que la resolución impugnada menciona como conculcado, en la primera sanción, el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del reglamento 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que, respectivamente, preceptúan “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.” “Con el fin de establecer el número de horas extraordin
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-17-2025, compareciendo don Víctor Manuel Almendras San Martín, abogado, en representación de FUNDACION CREESER, ambos con domicilio para estos efectos en Colo Colo, número 754, Lote 4, Brisas del Valle de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica