BLANCHARD/SOCIEDAD J&D SPA
Rol
M-3987-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Daniel Eduardo Fuentes Leal, cédula de identidad 15.878.301-0, y Marco González Bustos, cédula de identidad N°10.166.514-3, abogados, en representación de don SAMUEL BLANCHARD, de nacionalidad Haitiana, de oficio Maestro Gasfiter, cedula de identidad N° 25.540.091-6, todos domiciliados para estos efectos en Calle Estado 115, oficina 607, Santiago Centro, e interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en procedimiento monitorio en contra de Sociedad J&D SPA, rut N° 76.973.356-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Daniel Pino Illanes, cédula de identidad N° 13.655.176-0, desconocen profesión u oficio, o quien a la época de la notificación de la demanda, haga de sus veces, conforme a lo dispuesto al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Huéfanos 1005, Oficina 503, Comuna de Santiago. Exponen que con fecha 8 de septiembre de 2022, don Samuel comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de maestro de Gasfiter, contrato que es firmado por las partes y que es de naturaleza “por obra”, sin perjuicio que el actor ha prestado funciones en una serie de localidades de Santiago, en diversas obras. Posteriormente en el mes de mayo de 2023 se le indica que debe firmar un finiquito, el cual no tiene ninguna lógica toda vez que se le contrata supuestamente por obra, sin embargo la causal invocada por la empresa es el término del plazo, el cual es firmado por el actor sin conocimiento de los alcances del mismo, sobre todo
Fundamentos
considerando que es de nacionalidad Haitiano y tiene una serie de barreras linguísticas. El mismo mes y justo después de la suscripción del mismo, se le extiende un segundo contrato, con fecha 8 de mayo de 2023, nuevamente por obra, sin embargo vuelve a prestar sus funciones en una serie de obras todas distintas, por lo que en la práctica el contrato de trabajo no es verídico al momento de establecer como que fuera por ejecución de una obra en particular, prestando funciones como un trabajador indefinido para todos los efectos legales, y el finiquito firmado en mayo de 2023, extendido al trabajador con el solo objeto de no reconocer su antigüedad laboral y la realidad de la prestación de funciones que ejercía el trabajador, e incluso invocando una causal que no aplica para el tipo de contrato suscrito por el trabajador. Es por esto y en consideración al principio de la Realidad, solicitan el reconocimiento de la continuidad de la relación laboral señalada, esto es según el actor y apoyado por las instituciones previsionales, cuya relación laboral se sustanció entre el 8 de septiembre de 2022 hasta el 8 de mayo de 2023, de forma continua y permanente. En cuanto a su jornada laboral, esta se desarrollaba de lunes a viernes en los horarios de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, cumpliendo en definitiva una jornada ordinaria de 45 horas semanales. En cuanto a la remuneración de don Samuel estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono de producción, asignación de colación y movilización, resultando en definitiva un monto total de $883.096. El día 12 de abril de 2024, entregan a don Samuel una misiva, estableciendo su fecha de despido la del 12 de mayo de 2024, la cual señala: “De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a Ud., que la Sociedad J&D SpA, rol único tributario N° 76.973.356-6 con esta fecha, 12 de abril de 2024, hemos decidido poner término al contrato de trabajo que manteníamos con usted desde el 08 de mayo de 2023, en calidad de maestro Gasfíter, ello a contar del 12 de mayo de 2024, de modo que dando cumplimiento a lo exigido por el articulo 161 inciso 2° del código del Trabajo, procedemos a través de la presente misiva a darle el aviso previo de 30 días, que la aludida disposición exige. Causa legal: La causal legal invocada por la empresa es la contenida en el articulo 161 inciso primero del código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Situaciones de Hecho: Es importante destacar que esta medida no se debe a ningún
Fallo
fallo o deficiencia en su desempeño laboral, sino más bien a la necesidad de ajustar la estructura organizativa de la empresa que para enfrentar las constantes dificultades económicas generadas por los retrasos en el pago de nuestros clientes. Nuestro objetivo principal es asegurar la viabilidad de la empresa a largo plazo y mantener la estabilidad financiera. En este sentido, hemos evaluado exhaustivamente diferentes estrategias para reducir costos y optimizar los recursos disponibles. Lamentablemente, una de las medidas que hemos tenido que tomar es la absorción de sus funciones por parte de otro colaborador interno, lo cual nos permitirá disminuir los gastos operativos y mantener la operabilidad de la empresa en un contexto económico desafiante. Comprendemos que esta noticia puede resultar difícil y generarle preocupación. Queremos enfatizar que valoramos enormemente su contribución y esfuerzo durante su tiempo en nuestra organización. Nos gustaría agradecerle por su dedicación y profesionalismo, que han sido apreciados por todos los miembros del equipo. Es importante destacar que esta decisión no es un reflejo de su desempeño persona, sino una medida que debemos tomar para garantizar la continuidad de la empresa y proteger los puestos de trabajo de la mayor cantidad de empleados posibles…” Si bien la demandada funda el despido en la causal de necesidades de la empresa, no indica cuales son las razones técnicas o económicas del despido del actor, las que constituiría
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Daniel Eduardo Fuentes Leal, cédula de identidad 15.878.301-0, y Marco González Bustos, cédula de identidad N°10.166.514-3, abogados, en representación de don SAMUEL BLANCHARD, de nacionalidad Haitiana, de oficio Maestro Gasfiter, cedula de identidad N° 25.540.091-6,
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