CAMEJO/SOCIEDAD MERY SERVICIOS SPA
Rol
M-261-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expresa que con fecha 24 de febrero de 2023 inició relación laboral con la demandada la cual al momento del término de la misma era de carácter indefinido, pero el vínculo laboral no fue formalizado, pues la demandada se negó a extender contrato de trabajo pese a su requerimiento de escrituración reiterado. Indica que la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en este caso pues la escrituración no se realizó únicamente por la desidia del empleador. Aclara que la labor que debía desempeñar era de garzón y guardia de seguridad en distintos locales de propiedad de la demandada, a saber “Pub Inti, Sambar Eventos y El Encanto”, todos ubicados en la ciudad de Calama. En cuanto a la remuneración, expresa que de manera diaria se le pagaba la suma de $35.000, por lo que mensualmente su remuneración ascendía a $1.050.000, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que me corresponden. Plantea que la jornada laboral estaba distribuida de lunes a domingo desde las 13:30 hasta las 04:00 horas, con un día de descanso a la semana según programación de la demandada, realizando así una serie de horas extraordinarias que nunca fueron debidamente pagadas por la demandada. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 26 de agosto de 2024, fue despedido de manera verbal, recibiendo de parte de su jefatura, un mensaje vía aplicación de mensajería WhatsApp en el que se le culpa por el robo de unas cervezas, indicándole finalmente “hasta aquí llegamos”. Posterior a dicho mensaje no recibió carta de despido alguna que viniera a formalizar el término de la relación laboral, así como tampoco una respuesta de su jefatura en orden a realizar el pago de las indemnizaciones y prestac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se tramitó procedimiento especial monitorio, en virtud de demanda de despido incausado, existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesto por ENYERBER JOSÉ CAMEJO FEREIRA, colombiano, desempleado, soltero, cédula de identidad venezolana N° 31.585.254, con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº 2191, oficina 212, Calama, en contra de SOCIEDAD MERY SERVICIOS SpA, RUT Nº 77.501.563-2, representada legalmente por Mery Alvarado Arancibia, cédula de identidad Nº 23.514.440-9, ambas con domicilio en Aldunate Nº 2474, Calama. SEGUNDO: Que la parte demandante, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Expresa que con fecha 24 de febrero de 2023 inició relación laboral con la demandada la cual al momento del término de la misma era de carácter indefinido, pero el vínculo laboral no fue formalizado, pues la demandada se negó a extender contrato de trabajo pese a su requerimiento de escrituración reiterado. Indica que la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en este caso pues la escrituración no se realizó únicamente por la desidia del empleador. Aclara que la labor que debía desempeñar era de garzón y guardia de seguridad en distintos locales de propiedad de la demandada, a saber “Pub Inti, Sambar Eventos y El Encanto”, todos ubicados en la ciudad de Calama. En cuanto a la remuneración, expresa que de manera diaria se le pagaba la suma de $35.000, por lo que mensualmente su remuneración ascendía a $1.050.000, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que me corresponden. Plantea que la jornada laboral estaba distribuida de lunes a domingo desde las 13:30 hasta las 04:00 horas, con un día de descanso a la semana según programación de la demandada, realizando así una serie de horas extraordinarias que nunca fueron debidamente pagadas por la demandada. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 26 de agosto de 2024, fue despedido de manera verbal, recibiendo de parte de su jefatura, un mensaje vía aplicación de mensajería WhatsApp en el que se le culpa por el robo de unas cervezas, indicándole finalmente “hasta aquí llegamos”. Posterior a dicho mensaje no recibió carta de despido alguna que viniera a formalizar el término de la relación laboral, así como tampoco una respuesta de su jefatura en orden a realizar el pago de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondían en virtud del término de la relación laboral. Por lo anterior, plantea que el despido es injustificado, pues, no se le envía ni entrega carta de despido de acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo. Por consigui
Fallo
se resuelve, que: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado por falta de causal invocada, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por ENYERBER JOSÉ CAMEJO FEREIRA, cédula de identidad venezolana N° 31.585.254, en contra de SOCIEDAD MERY SERVICIOS SPA, RUT Nº 77.501.563-2, ambos ya individualizados, dado que no se acreditó que existió entre ellos una relación de tipo laboral. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y archívese la causa en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0622715-0 Dirigió la audiencia y dictó sentencia EDUARDO MACHUCA CERECEDA, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Calama. En Calama, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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Procedimiento monitorio. Declaración de existencia de relación laboral. Despido injustificado. Cobro de prestaciones. Nulidad del despido. Demandante: Enyerber José Camejo Fereira Demandada: Sociedad Mery Servicios SpA RIT: RUC: 24- 4-0622715-0 Calama, veintitrés de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se t
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