Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TORRES/TECNOFUSIÓN HDEP SPA

Rol

M-710-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN RENÉ TORRES ÁLVAREZ, chileno, cédula de identidad N°19.040.406-4, empleado, domiciliado en avenida Viña del Mar #3379, La Serena, quien demanda en procedimiento monitorio laboral, por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador TECNOFUSIÒN HDPE SPA, empresa del giro propio de su denominación, RUT 77.750.584-K, representada legalmente por CÉSAR GUILLERMO CISTERNAS CONTRERAS, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°14.584.954- 3, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna 448, oficina 221 N°56, comuna de Ovalle, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 A y B y siguientes del Código del Trabajo, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de GYO INGENIERÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut N°76.318.710-1, representada legalmente por don CLAUDIO ALBERTO GONZÁLEZ CARU, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.990.860-4, ambos domiciliados en La Concepción 734, Quillota, y en contra de AGUAS DEL VALLE S.A, empresa del giro de su denominación, RUT N°99.541.380-9, representada legalmente por don ANDRÉS NAZER VEGA, ignoro profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en calle Colo Colo N°935, comuna de La Serena. Señala, que fue contratado bajo subordinación y dependencia de la demandada principal con fecha 1 de agosto de 2024, para desempeñar las labores de operador de maquinaria pesada, en la faena consistente en la instalación de tuberías de agua potable en la localidad de Altovalsol, comuna de La Serena. Entre las empresas demandadas existió un régimen de subcontratación laboral, en virtud de la cual la demandada AGUAS DEL VALLE S.A, se beneficiaba de los servicios de instalación de tuberías que realizaba la demandada GYO INGENIERÍA LIMITADA, quien a su vez se beneficiaba de los servicios de arrendamiento de maquinaria pesada prestados por TECNOFUSIÓN HDPE SPA. Su sueldo base mensual ascendía a la suma de $500.000 - Gratificación: $125.000 - Movilización: $94.958 - Desgastes y herramientas: $189.917 Suma que asciende: $909.875 5.- Con fecha 7 de septiembre, fue despedido verbalmente por su empleador mediante llamada telefónica de parte de la secretaria de la empresa, doña Lorna, desconoce apellido, sin explicación legal ni fáctica alguna, sólo señalándole que al día siguiente no debía presentarme a trabajar, por lo que señala que el despido es incausado y nulo, toda vez que a la fecha del mismo, se adeudaban las cotizaciones de seguridad social por el período trabajado, Solicita se declare la existencia de una relación laboral en los términos ya señalados, un régimen de subcontratación entre las demandadas, la nulidad del despido, que además carece de causal legal y en consecuencia se les condene, de manera solidaria o subsidiaria, según sea el caso, al pago de los siguientes estipendios: 1.- Cotizaciones de seguridad social (AFP, S

Fallo

se resuelve: 1.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada GYO INGENIERIA LTDA., sin costas, por haber litigado el actor con fundamento plausible. 2.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don CRISTIAN RENÉ TORRES ÁLVAREZ en contra de su ex empleador TECNOFUSIÒN HDPE SPA, representada legalmente por CÉSAR GUILLERMO CISTERNAS CONTRERAS y en consecuencia se declara: a) Que entre ambas partes existió relación laboral entre el 1 de agosto al 7 de septiembre de 2024. b) Que el actor fue despedido verbalmente, sin causal legal y sin cumplir las formalidades del mismo, el 7 de septiembre de 2024. c) Que además el despido es nulo, por adeudarse las cotizaciones de seguridad social del período que se mantuvo la relación laboral reconocida en la letra a). d) Que el ex empleador deberá cancelar los siguientes estipendios: 1.- Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD, CESANTÍA) por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 hasta el 7 de septiembre de 2024. 2.- El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo, por aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración ascendente a $909.875 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $909.875 4.- Feriado proporcional del período trabajado, que asciende a $40.000 5.- Remuneración correspondiente al mes de agosto y

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN RENÉ TORRES ÁLVAREZ, chileno, cédula de identidad N°19.040.406-4, empleado, domiciliado en avenida Viña del Mar #3379, La Serena, quien demanda en procedimiento monitorio laboral, por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica