HERNÁNDEZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
O-1680-2023
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece en autos doña Karem Soledad Marabolí Rivera, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad N°16.407.377-7, y Camila Inés Hernández Ochoa, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 18.645.718-8, ambas con domicilio para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 oficina 401, de la comuna y ciudad de Temuco quienes vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora Secretaría Regional Ministerial De Salud Región Metropolitana (Subsecretaría Pública), Rut N°61.601.000-k, representada legalmente en su calidad de Seremi De Salud Región Metropolitana, por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, cédula nacional de identidad N°13.496.038-8, o quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en Padre Miguel De Olivares N° 1229, piso segundo, Santiago, quienes indican. Respecto de Karem Soledad Marabolí Rivera Comenzó a trabajar para la demandada el día 23 de marzo del 2021, hasta el 31 de diciembre del 2022, en total 1 año, 9 meses y 8 días, desempeñándome en el cargo de enfermera. El contrato laboral era de carácter plazo fijo, pero pasó a indefinido como se probará en el acápite siguiente. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo que expresa “Para los efectos del pago delas indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador _por la prestaciónde sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador” En efecto mi remuneración considerando todos estos conceptos es de $1.510.340. Respecto de Maureen Graciela Orrego Alfaro Comencé a trabajar para la demandada el día 21 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, en total 1 año, 9 meses y 10 días, desempeñándome en el cargo de enfermera. el contrato laboral era de carácter plazo fijo, pero pasó a indefinido como se probará en el acápite siguiente. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo que expresa “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador” En efecto su remuneración considerando todos estos conceptos es de $1.510.340. Que en un inicio, los contratos eran a plazo fijo esto condicionado al fin de la alerta sanitaria, pero de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. Que en el caso de Karem Marabolí,
Fallo
por tanto se encontraría debidamente justificado, toda vez que desempeñaron sus funciones, y fueron contratadas , en virtud de la emergencia sanitaria por Covid-19, contratación realizada a la luz del artículo 10 del Código Sanitario, para prestar servicios de control de personas en las llamadas "residencias sanitarias", con el fin de evitar aglomeraciones, controlar el virus y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, en las comunas a que se refiere el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud. De igual forma, la necesidad de poner término a sus contratos tuvo en consideración el escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecidos y de la ocupación de camas críticas, lo que determinó adecuar las medidas de prevención según lo instruido por el Ministerio de Salud mediante Ordinario A15/N°04620 y Ordinario N° B51/N 04934, ambos del año 2022 y de las últimas modificaciones de la Resolución Exenta N°0495/2022 que, aprueba el plan fronteras protegidas, mediante las Resoluciones Exentas N° 1209/2022 y 1401/2022 del Ministerio de Salud, lo que hace posible adecuar las medidas de prevención, disponiendo de un plan de desescalada fundado en la racionalización y reducción de personal contratado bajo las disposiciones del Código del Trabajo, en lo que respecta a profesionales, administrativos y técnicos que fueron incorporados para llevar a cabo
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: comparece en autos doña Karem Soledad Marabolí Rivera, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad N°16.407.377-7, y Camila Inés Hernández Ochoa, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 18.645.718-8, ambas con domicilio para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 oficina 401, d
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