PACHECO/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-18-2025
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Desde el 2 de mayo de 2022 prestó servicios mediante contrato de trabajo para la Municipalidad de Temuco. Fue contratado para prestar labores en la Feria Pinto de esta comuna y en lo organizacional, adscrito o encasillado en el departamento DIDECO -Dirección de Desarrollo Comunitario- de la demandada. Las tareas encomendadas consistieron en entregar información turística y de seguridad a las personas que concurren a ese lugar mediante distintas formas o medios, como dípticos y boletines teniendo como objetivo que los permitir a todas las personas que acceden a esa feria sea de manera segura, expedita y evitar situaciones de emergencia se hallen seguros. Para estas labores se fijó que al mes debía contactar para ese propósito a aproximadamente 1.000 personas. Era parte de su carga rendir cuenta mediante un informe mensual donde se anotaban todas las gestiones o tareas realizadas para de esta manera, se acreditara el cumplimiento de lo encomendado, y mejorar las condiciones sociales de los usuarios del programa, y de sus familias. En sus formalidades externas la demandada sujetó el contrato al derecho común, denominándolo “a honorarios” lo que, en derecho, es un arrendamiento de servicios. Pero en los hechos, se verificó la relación descrita por el código laboral- Todas las mañanas antes de iniciar la jornada, debíamos reunirnos con el administrador de la feria Pinto, en este caso, don Pedro Toledo, en la oficina que la Municipalidad tiene, para que imparta instrucciones de la bitácora de ese día con especial énfasis en la seguridad. La jornada empezaba a las 8 de la mañana y finalizaba a las 15:30 a veces a las 18 horas. Lo principal era realizar controles de los bandejones uno, dos tres y siete (construcciones techadas para los puesteros o vendedores). También debía controlar el comercio ambulante que se ubicaba en Balmaceda y Pinto Oriente. Entre otras, fijarles el horario de salida y de ingreso y verificar que
Fundamentos
motivos que han sido desarrollados, determinada la correcta doctrina en la materia de derecho objeto del juicio y siendo procedente el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, corresponde la invalidación del
Fallo
fallo de la C. Suprema, rol 11.584-2014 “Se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.” OTRO FALLO. Rol N° 3.947-19. Pronunciado por la Corte Suprema. Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.: “...se concluye que corresponde calificar como de naturaleza laboral y, por lo tanto, sometidas al Código del Trabajo, las vinculaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado –en este caso, de una municipalidad–, que se desarrollan fuera del marco legal que autoriza la contratación a honorarios, conforme el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Se considera que, a la luz de los supuestos fácticos establecidos, de los que surge que la demandante desarrolló una labor bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde que se ejecutaron en dependencias de la demandada, en horarios y bajo las instrucciones
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Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-18-2025 comparece don HÉCTOR MANUEL PACHECO COFRÉ con domicilio en calle Colombia 0905 Blok H Dpto. 31 de Temuco y presenta demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Corporación de Derecho Público, RUT 69.190.700-7, representada legalmente por su alcalde Roberto Ne
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