1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/RESIDENCIA DOCTOR JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA

Rol

O-198-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “1.- La Residencia Dr. Jaime García Huidobro, funciona en el inmueble de propiedad de terceros que más abajo se indica y hemos sido notificados formalmente y dentro del plazo del contrato de arrendamiento, mediante carta certificada expedida con fecha 06 de octubre de 2023, por Notario Público doña Patricia Manríquez Huerta, por los dueños del inmueble de calle Del Inca Nº5365, comuna de Las Condes, Santiago, de la “ NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” que se encontraba vigente a contar del día 30 de abril de 2014 por tres años…” Agregan que en las respectivas cartas de despido solo se reconoce adeudar el feriado legal y proporcional respecto de la actora Lucía Cárdenas Silva por la suma de $565.333 y respecto de la actora doña Paola Miranda Díaz, la suma de $230.000. Consideran que la carta de despido adolece de deficiencias y que la demandada estaba en pleno conocimiento de su situación jurídica, esto es, del hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento con la propietaria del bien raíz que utilizaba para ejercer la actividad de casa de reposo, habiendo el vínculo extendido en el caso de la actora doña Lucía Cárdenas Silva, por más de 15 años y en el caso de la actora doña Paola Miranda Díaz por más de 6 meses por lo tanto c no existe caso fortuito o fuerza mayor ya que no es una causal sobreviniente debiendo haber sido despedidas por la causal de necesidades de la empresa. Mencionan que en el caso del despido de doña Lucía Cárdenas es además nulo, ya que durante al menos los últimos seis meses de relación laboral la demandada no pagó correctamente la gratificación mensual garantizada, establecida en el contrato de trabajo, cláusula numeral tercero, párrafo segundo. Conforme a lo pactado la demandada se obligó a pagar la gratificación mensual garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración mensual del trabajo y no el 25% del sueldo base. Indica que la demandada no consideró el denominado bono de res

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA. PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña Lucía Adela Cárdenas Silva, asistente para cuidado de enfermos, cédula de identidad Nº11.576.077-7, con domicilio en calle Guacolda N°715, depto. 32, comuna de La Florida, Región Metropolitana y doña Paola Andrea Miranda Díaz, labores de auxiliar de servicio, cédula de identidad Nº12.248.758-k, con domicilio en calle Licanray N°1452, Villa Andes del Sur, comuna de Puente Alto, quienes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 161, 162, 168, 172, 425, 446 y siguientes 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 45, 1546, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, interponen demanda por despido injustificado y/o indebido, nulidad del respecto de doña Lucía Cárdenas Silva e indemnizaciones y prestaciones en contra de RESIDENCIA DR. JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT. 78.707.970-9, representada legalmente por doña MARIANELA PALACIOS NUÑEZ, cédula Nº8.303.830-6, ambos con domicilio en calle Del Inca N°5365, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Exponen: Doña Lucía Cárdenas Silva; comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de mayo de 2008, bajo dependencia y subordinación cumpliendo labores de asistente para cuidado de enfermos, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Doña Paola Miranda Díaz, comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de mayo de 2023 bajo subordinación y dependencia como auxiliar de servicios. Señalan que fueron despedidas con fecha 30 de diciembre de 2023, por la causal artículo del 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es “caso fortuito o fuerza mayor”, basada en los siguientes hechos: “1.- La Residencia Dr. Jaime García Huidobro, funciona en el inmueble de propiedad de terceros que más abajo se indica y hemos sido notificados formalmente y dentro del plazo del contrato de arrendamiento, mediante carta certificada expedida con fecha 06 de octubre de 2023, por Notario Público doña Patricia Manríquez Huerta, por los dueños del inmueble de calle Del Inca Nº5365, comuna de Las Condes, Santiago, de la “ NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” que se encontraba vigente a contar del día 30 de abril de 2014 por tres años…” Agregan que en las respectivas cartas de despido solo se reconoce adeudar el feriado legal y proporcional respecto de la actora Lucía Cárdenas Silva por la suma de $565.333 y respecto de la actora doña Paola Miranda Díaz, la suma de $230.000. Consideran que la carta de despido adolece de deficiencias y que la demandada estaba en pleno conocimiento de su situación jurídica, esto es, del hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento con la propietaria del bien raíz que utilizaba para ejercer la actividad de casa de reposo, habiendo el vínculo extendido en el caso de la actora doña Lucía Cárdenas Silva, por más de 15 años y en el caso de la actora doña Paola Miranda Díaz por más de 6 meses por lo tanto c no existe caso fortuito o fuerza mayor ya que no es una

Fallo

Por tanto, en virtud de los hechos expuestos, normas citadas y lo señalado en los artículos 161, 162, 168, 172, 423, 425, 446, 510 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 45, 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, piden tener por interpuesta demanda de despido injustificado y/o indebido, nulidad del despido, respecto de la actora Lucía Cárdenas Silva y de cobro de cotizaciones, indemnizaciones y de prestaciones, en contra de RESIDENCIA DR. JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA, representada legalmente por doña MARIANELA PALACIOS NUÑEZ, ambos ya individualizados, a objeto que se declare que el despido fue injustificado y/o indebido y, por ende, sea condenada la demandada al pago de las prestaciones precedentemente individualizadas con sus respectivos reajustes e intereses legales y expresa condena en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demanda RESIDENCIA DR JAIME GARCÍA HUIDOBRO LIMITADA, Rut N°78.707.970-9, comparece doña MARIANELA ELIANA PALACIOS NÚÑEZ, chilena, soltera, contadora auditora, cédula nacional de identidad N°8.303.830-6, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Málaga N°85, oficina S-104, comuna de Las Condes, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Expone que las demandantes solo transcriben en la demanda parcialmente el contenido de la comunicación de despido, siendo el texto completo el siguiente: “La Residencia Dr. Jaime García Huidobro, funciona en el inmueble de propiedad de terceros que más

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA. PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña Lucía Adela Cárdenas Silva, asistente para cuidado de enfermo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica