Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A./FUENZALIDA

Rol

O-232-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-232-2025, RUC 25-4-0651313-2 por desafuero maternal, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A., persona del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Roberto Montoya Méndez, ambos domiciliados en calle Crecente Errazuriz Nº 1875 de la comuna de Ñuñoa, quien lo hizo asistido por el abogado don Juan Abarca Fuentes. La demandada DAMARIZ FUENZALIDA HERMOSILLA, trabajadora, domiciliada en calle Gastón Despouy Nº 8740 de la comuna de La Cisterna, quien no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A., interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de DAMARIZ FUENZALIDA HERMOSILLA con el objeto de que este Tribunal se sirva autorizar el desafuero de la antes referida por concurrir a su respecto la causal de término contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, petición que se pide con expresa condena en costas. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios en calidad de mercaderista el 17 de febrero de 205, contrato que se acordó a plazo fijo hasta el 01 de marzo de 2025 en calidad de reemplazo de doña Rosa Guajardo Barra. Agrega que con motivo de sus servicios se acordó una remuneración ascendente a la suma de $ 510.000, correspondiente a sueldo base, asignación de colación por $20.000 y asignación de movilización por $67.000. Indica que con fecha 25 de enero de 2025 se comunicó por parte de la demandada que se encontraba embarazada por lo que se vieron en la necesidad de interponer la presente acción judicial. Conforme a lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada DAMARIZ FUENZALIDA HERMOSILLA no obstante encontrarse legalmente notificada para contestar la demanda deducida en su contra, la misma no lo ha realizado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, la misma se tuvo por fracasada atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que una vez realizado lo anterior, se procedió a establecer los hechos a probar que constan en la audiencia preparatoria, todos los cuales se dan por expresamente reproducidos en esta sentencia para todos los efectos legales. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus alegaciones, la demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: a) Documental, consistente en: 1. Contrato de Trabajo. 2. Certificado de embarazo de la demandada. 3. Comprobante de constancia laboral para empleadores. 4. Carta enviada a la demandada de autos. b) Confesional, consistente en la absolución de posiciones de la demandada doña Damariz Fuenzalida Hermosilla, quien no compareció pese a encontrarse legalmente notificada para aquello, razón por la cual se tendrá presente a su respecto lo establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, por su parte, la demandada no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba. SEPTIMO: Que, ponderada la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, con respeto a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones: 1.- Tal y como consta del contrato de trabajo de trabajo aportado por la demandante de 17 de febrero de 2025 ha de dejarse por establecido que la demandada fue contratada para prestar servicios de mercaderista en aquellos lugares abiertos o cerrados a los cuales fuere asignado por la demandante en la región metrop

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 159 N°4, 174, 201, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: -Que SE ACOGE la demanda interpuesta por la sociedad CONSULTORA y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A representada para estos efectos por don Roberto Montoya Méndez, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se autoriza al empleador para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña DAMARIZ FUENZALIDA HERMOSILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo, dentro de quinto día de ejecutoriado que sea este fallo. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. R.U.C. N° 25-4-0651313-3 R.I.T. O-232-2025 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Desafuero maternal. DEMANDANTE: Consultora y administradora de Recursos Humanos S.A. DEMANDADA: Damariz Milenka Fuenzalida Hermosilla. RUC: 25-4-0651313-3 RIT: O-232-2025 _________________________________________/ San Miguel, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efe

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