Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SANHUEZA/AUTOMOTRIZ SERVIMAQ SPA

Rol

T-27-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la carta de despido. Identifica los siguientes indicios de vulneración: Vulneración a la garantía a la integridad física y psíquica. Señala que desde el inicio de la relación laboral se produjeron una serie de eventos derivados de la errática y descuidada gestión de la empresa con él, como errores en liquidaciones, descuentos previsionales, falta de cumplimiento de acuerdos pactados, cambio unilateral en las condiciones laborales, entrega de vehículo sin que se encuentre en condiciones mecánicas óptimas para su uso, despojo de su puesto de trabajo, insistencia en que acepte salida de la empresa por mutuo acuerdo, hostigamiento de jefaturas directas, lo que generó un cuadro de estrés laboral grave que resultó en licencias médicas durante el mes de agosto de 2023 y el inicio de tratamiento farmacológico. Vulneración del derecho a no ser discriminado. Producto de las licencias médicas que presentó entre agosto y noviembre de 2023, su empleador mantuvo una conducta de hostigamiento permanente a su regreso, se contrató a otra persona en su puesto de trabajo, dejándolo sin lugar físico para desarrollar sus funciones, lo que no le fue informado, solo dejaron que se enterara al volver de su última licencia e inmediatamente comenzaron a presionarlo para que aceptara nuevas condiciones de trabajo, negándose a escriturar, en definitiva desde el regreso de su última licencia su empleador lo discriminó por razones de salud, llevando a cabo actos de hostigamiento laboral de forma sistemática y reiterada. Indica que los hechos descritos le han provocado un daño moral por cuanto su ex empleador ha vulnerado, reiteradamente sus derechos como trabajador, por lo que estima procedente la indemnización por daño moral, la que solicita sea regulada en la suma de $30.000.000. Hace mención al derecho aplicable al caso y solicita: 1. Que se declare que su ex empleadora, la empresa SERVIMAQ SPA ha vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente su derecho fundament

Fundamentos

fundamentos que se exponen a continuación. Inicia su trabajo con fecha 4 de septiembre de 2022, como asesor de ventas de Hyundai Camiones & Buses y KYC, en la ciudad de Castro, con una remuneración garantizada de $1.200.000 líquido por tres meses, después con comisiones según tabla explicada en contrato de trabajo. En diciembre de 2022, fue sometido a una operación de urgencia por apendicitis aguda, procedimiento que no fue bien realizado y lo dejó con secuelas que conllevaron a una segunda operación. Por razones de salud, el 1 de febrero de 2023, habla con gerente zonal de la época, Víctor Sánchez, para ver factibilidad de un traslado a Puerto Montt. En febrero de 2023, se le ofrece traslado a la ciudad de Osorno, con la marca Hyundai y con posibilidad de vender flotas de todas las marcas del grupo en la X Región, además se le asignaría una camioneta corporativa para llevar a cabo las nuevas funciones. Indica que acepta las condiciones explicando que podía vivir en Puerto Varas y viajar todos los días a Osorno. El 30 de marzo se trasladó a Puerto Varas y comienza a viajar a Osorno en su vehículo personal puesto que la camioneta aún no estaba disponible para su uso, luego de varias consultas el 10 de abril se le informa que no tendría ese vehículo y que la posibilidad era compartir una camioneta Volkswagen Saveiro asignada a Puerto Montt, lo que era imposible por las distancias entre las dos ciudades. Dentro de esa negociación se había acordado que en el mes de abril sería garantizado por $1.200.000 líquido, lo que no se cumplió, ya que le pagaron el mínimo, luego de reclamar, liquidaron la diferencia con casi un mes de atraso. El jueves 13 de abril recibe una oferta para trabajar en Puerto Montt, lo que aceptó. El 31 de mayo en reunión Claudio León, gerente comercial, le informa que la oferta que le había ofrecido el Sr. Sánchez no incluía sus gastos de traslado diarios, la empresa le asignaría una camioneta pero debía pagar los peajes y combustible para ir a Osorno y no corría la propuesta de quedarse en Puerto Montt. Respondió que no aceptaría la propuesta. El mismo día recibe una llamada de Claudio León, diciéndole que se quede en la oficina de Puerto Montt. Señala que desde noviembre de 2022, recibe correos de Isapre Banmédica a la que se encuentra afiliado, por deudas previsionales de salud, en razón de que desde septiembre de 2022, SERVIMAQ ha realizado pagos inferiores a su plan de salud. Al consultar a recursos humanos la razón, le indican que no recibieron ninguna notificación de su parte o de la Isapre de la actualización de precios y como estuvo con licencia médica por 2 cirugías, él es el responsable de pagar a la Isapre las diferencias que se generaban por los días no trabajados. También se da cuenta que sus cotizaciones están mal calculadas generándose una diferencia a su favor de $191.518, respecto a lo cuál no tuvo solución por parte de la jefa de recursos humanos. Durante toda la relación laboral fue el único trabajador

Fallo

por tanto irrelevantes e impertinentes, los hechos en que se funda deben ser coetáneos al despido, no resulta procedente invocar hechos pasados, la salida de las marcas que menciona fue más de un año antes de su desvinculación, la carta explica la caída del mercado de vehículos livianos pero él se desempeñaba en el área de vehículos pesados. No es efectivo que en su área de trabajo se haya llevado a cabo un proceso de racionalización de recursos humanos, puesto que a su regreso de licencia médica había otro trabajador ocupando su puesto de trabajo. Hasta la fecha la empresa continúa contratando nuevo personal. SEPTIMO. De la revisión y estudio de la prueba documental acompañada por la denunciada, a saber, estados financieros de SERVIMAQ, al 31 de diciembre de 2023 y al 30 de junio de 2024, unido a los antecedentes aportados por el testigo Claudio León Zúñiga, quién pese a ser empleado de la denunciada, ha informado respecto al estado actual de la empresa denunciada y las razones por las que han disminuido los ingresos de la empresa, lo que no fue cuestionado en este aspecto por la denunciante, se concluye que efectivamente los hechos mencionados en la carta de despido son efectivos, acreditando que luego de obtener ganancias el año 2022, los años 2023 y primer semestre de 2024, la denunciada ha tenido pérdidas en su giro comercial, que atribuyen principalmente a la pérdida de ingresos por las marcas de vehículos que dejaron de vender y la contracción del mercado. Asimismo, l

Texto Completo (Preview)

Castro, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO. En autos sobre tutela de derechos fundamentales, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, RIT T-27-2024, comparece don Álvaro Esteban Sanhueza Cares, desempleado, cédula de identidad N°15.335.357-3, domiciliado en Camino La Montaña, Parcela N°9, sector Llaullao, Castro, quién denuncia de tutela laboral con ocasión del des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica