OÑATE/CENTRO MEDICO BLANCO Y MORA SPA
Rol
O-4830-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios, de manera informal, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada CENTRO MÉDICO BLANCO Y MORA SpA., a partir del 05 de noviembre de 2018, posteriormente, la relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo el 15 de marzo de 2019. En un principio su cargo era “Representante de ventas y aplicaciones de servicios estéticos y kinesiológicos”. Entre sus funciones se encontraban: recepción de pacientes, elaboración de fichas de ingreso, registro fotográfico pre y post tratamiento, manejo de agenda de citas, evaluaciones pretratamientos, tratamientos estéticos y kinesiológicos, tareas comerciales de promoción, seguimiento y venta efectiva de tratamientos y productos. Labores que prestaba principalmente en el domicilio del empleador. El 01 de marzo de 2022 suscribió un anexo de contrato en donde se actualizó su cargo y funciones, pasando a ejercer el cargo denominado “Supervisora de Ventas y Servicios Estéticos”, con las siguientes responsabilidades: realizar cierres de ventas efectivos, supervisar el cierre de ventas del personal a cargo, creación de material de marketing, gestión de cobranza de servicios vendidos, entre otros. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 09:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de colación (de 14:00 a 15:00) Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $883.317.- la que está compuesta de los siguientes conceptos: Sueldo base: $733.317.-, Asignación de colación y movilización: $75.000.-, cada una. En cuanto a la gratificación legal señala que debía pagarse de conformidad a los artículos 47 del Código del Trabajo, según expresa el anexo de contrato de trabajo, suscrito con fecha 01 de marzo de 2022, debiendo calcularse conforme al 30% del total de las utilidades liquidas que éste hub
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23 de abril de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña RACHEL YARA OÑATE SEREY, Supervisora de Ventas y Servicios Estéticos, domiciliada, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de CENTRO MÉDICO BLANCO Y MORA SpA., Rut 76.807.362-7, otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, representada legalmente por JESSIKA ANDREA MORA GONZÁLEZ, C.I. 25.262.680-8, ignora profesión u oficio; ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda Norte N°0180, Edificio Plaza, Piso 7, Oficina 708, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios, de manera informal, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada CENTRO MÉDICO BLANCO Y MORA SpA., a partir del 05 de noviembre de 2018, posteriormente, la relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo el 15 de marzo de 2019. En un principio su cargo era “Representante de ventas y aplicaciones de servicios estéticos y kinesiológicos”. Entre sus funciones se encontraban: recepción de pacientes, elaboración de fichas de ingreso, registro fotográfico pre y post tratamiento, manejo de agenda de citas, evaluaciones pretratamientos, tratamientos estéticos y kinesiológicos, tareas comerciales de promoción, seguimiento y venta efectiva de tratamientos y productos. Labores que prestaba principalmente en el domicilio del empleador. El 01 de marzo de 2022 suscribió un anexo de contrato en donde se actualizó su cargo y funciones, pasando a ejercer el cargo denominado “Supervisora de Ventas y Servicios Estéticos”, con las siguientes responsabilidades: realizar cierres de ventas efectivos, supervisar el cierre de ventas del personal a cargo, creación de material de marketing, gestión de cobranza de servicios vendidos, entre otros. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 09:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de colación (de 14:00 a 15:00) Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $883.317.- la que está compuesta de los siguientes conceptos: Sueldo base: $733.317.-, Asignación de colación y movilización: $75.000.-, cada una. En cuanto a la gratificación legal señala que debía pagarse de conformidad a los artículos 47 del Código
Fallo
por tanto acogerlo en todas sus partes. 3. Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo conforme al artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, a razón de $883.317.- mensuales. 4. Condenar a las demandadas al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo, y que son: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $883.317.- o lo que se fije con arreglo a derecho. b) Indemnización por 6 años de servicio, por la suma de $5.299.902.- o lo que se fije con arreglo a derecho. c) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 160 ambos del Código del Trabajo, equivalente a $2.649.951.- o lo que se fije con arreglo a derecho. d) Gratificación legal adeudada por la suma de $2.185.000.- o lo que se determine con arreglo a derecho. e) Feriado legal y proporcional que corresponde a 35,67 días pendientes, 14 días inhábiles, para un total de 49,67 días proporcionales, correspondientes a $1.462.479.- f) Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por los periodos indicados en la demanda, o lo que se fije con arreglo a derecho. g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código de
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2 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23 de abril d
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