Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR

Rol

I-370-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la Resolución de Multa N°1026/24/51 de fecha 15 de noviembre de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. Hechos y circunstancias. Medios de prueba. Las partes, ofrecen, rinden e incorporan. PARTE RECLAMANTE. Documental reclamante. Previo ofrecimiento, y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes; 1. Resolución de Multa N° 1026/24/51 de fecha 15 de noviembre de 2024. 2. Notificación de resolución de multa N°1026/24/51, de fecha 20 de noviembre de 2024. 3. Contrato de Trabajo y Anexos entre doña Paullete Valeria Farias Estay y Sociedad de Créditos Comerciales S.A. de fecha 01 de febrero de 2018. 4. Protocolización de Resolución Nº 9640 de la Comisión Para el Mercado Financiero, publicación en el Diario Oficial y copia de la inscripción de disolución de la sociedad en el Registro de Comercio, efectuada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo el 06 de noviembre de 2024, Repertorio Nº 16326-2024. 5. Carta sobre cierre de Sociedad de Créditos Comerciales S.A enviada a todos sus tarjetahabientes, de marzo de 2024. 6. Publicación en CNN Chile, titulada “Por qué Corona puso fin a su tarjeta de crédito?”, publicada el 30 de marzo de 2024. El tribunal resuelve: Téngase por rendida e incorporada la prueba documental por la parte reclamante. PARTE RECLAMADA. Documental reclamada: Previo ofrecimiento, y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes; 1. Informe de fiscalización 0506/2024/1780. 2. Calculo de cuantía de multa. 3. Resolución de multa 1026/2024/51. 4. Activación de fiscalización 0506/2024/1780. 5. Declaración jurada de fecha 14/11/2024. El Tribunal resuelve: Se declara pertinente la prueba documental ofrecida por la parte reclamada, debiendo ser incorporada en la audiencia de juicio. Sin perjuicio de acompañar los documentos en forma digital, e

Fallo

Se declara pertinente la prueba documental ofrecida por la parte reclamada, debiendo ser incorporada en la audiencia de juicio. Sin perjuicio de acompañar los documentos en forma digital, estos deben ser acompañados físicamente el día de la audiencia de juicio. Observaciones a la prueba. Las partes hicieron uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba. -Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la reclamación formulada por, SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., RUT 96.825.170-8 en contra de la Resolución de Multa N°1026/24/51 de fecha 15 de noviembre de 2024 dictada por la INSPECION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR. II. Que, no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas per

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AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA Valparaíso, martes 22 de abril de 2025. RUC 24-4-0630325-6 RIT I-370-2024 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 10:54 horas HORA DE TERMINO 11:24 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440630325-6-1338 (Sala 7) PARTE RECLAMA

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