Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

BRUNA/EMBALAJE Y LOGISTICA LTDA

Rol

M-19-2025

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · TRIBUNAL ESTABLECE RECESO PARA LECTURA DE SENTENCIA X · SENTENCIA X Calama, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Se deja constancia que habiendo sido válidamente notificada la parte demandada principal de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo con fecha 18 de febrero 2025 mediante exhorto E -105-2025 tramitado por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y habiendo efectuado los llamados en la antesala del Tribunal y vía zoom no ha comparecido, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, se le hará aplicable todas las resoluciones que se dicten en la presente causa surtiendo efecto dada la notificación conforme a derecho. Provee escritos pendientes: A los escritos presentados por las partes con fecha 22 de abril del presente año, se provee a ambos: Téngase por acompañados los documentos sin perjuicio de lo que se resuelva en audiencia, así mismo se tienen presente las minutas de prueba. Relación somera: Se efectuó relación sucinta la demanda, el traslado de la contestación de la demandada principal se tiene por evacuado en rebeldía. Contestación de la demandada solidaria: El abogado Hugo Gómez Ruiz, por la demandada solidaria, evacuó el trámite de contestación, solicitando el íntegro rechazo de la acción deducida en estos autos, sin condena en costas y opone la excepción de falta de legitimidad activa, demás argumentos constan íntegramente en registro de audio. Traslado excepción: El abogado de la parte demandante evacuó el traslado de la excepción opuesta por la demandada solidaria, señalando que se haga aplicación de normas comunes del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil y entender que la demanda deducida deba atenderse en forma amplia y se considere legit

Fundamentos

fundamentos constan íntegramente en audio. Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el traslado a la parte demandante. Entendiendo que sin perjuicio de la legitimación y el tenor de la norma, siendo una cuestión de fondo, el Tribunal resolverá la excepción en la sentencia respectiva. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Cumplimiento de los requisitos legales de la actora para demandar las prestaciones señaladas en su demanda. 2. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional al actor. 3. Existencia de régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria. En la afirmativa periodo en que se verifica y ejercicio de los derechos legales otorgados a la demandada principal. Pruebas ofrecidas e incorporadas por la parte demandante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1.- Acta de comparendo de fecha 29 de octubre de 2024. (A FOLIO 33) 2.- Anexo de contrato de fecha 23 de octubre de 2019. (A FOLIO 34) 3.- Certificado de antigüedad emitido por la demandada durante el mes de febrero de 2021. (A FOLIO 35) 4.- Liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2023. (A FOLIO 43) 5.- Certificado de defunción de don EDWIN ANTHONY BRUNA TAMBLAY, de fecha 03 de febrero de 2025. (A FOLIO 36) 6.- Certificado de nacimiento de don EDWIN ANTHONY BRUNA TAMBLAY. (A FOLIO 38) 7.- Certificado de nacimiento de doña Alicia Bruna Tamblay. (A FOLIO 37) 8.- Factura de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por Funeraria Carlos Antonio Godoy Riquelme que acredita que me hice cargo de las expensas fúnebres de mi hermano. (A FOLIO 40) 9.- Factura emitida por Cementerio Parques de Chile SPA de fecha 08 de octubre de 2023, por concepto de “restricción”. (A FOLIO 41) 10.- Factura emitida por Cementerio Parques de Chile SPA., de fecha 08 de octubre de 2023, por concepto de “arancel de sepultación”. (A FOLIO 42) Confesional: Citó a absolver posiciones a don CRISTIAN CARVALLO AHUMADA y don EDUARDO ALBERTO FFRENCH-DAVIS RODRIGUEZ, en calidad de representantes legales de la demandadas, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. No habiendo comparecido los representantes legales de las demandadas, en virtud del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, el abogado demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en dicha norma. Habiendo evacuado traslado a la demandada solidaria, se tiene presente la solicitud efectuada por la parte demandante, la que será resuelta en sentencia definitiva. Exhibición de documentos: Se solicitó a las demandadas la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: RESPECTO DE EMBALAJE Y LOGISTICA LTDA. 1.- Contrato civil o comercial que la vincule o la haya vinculado con la demandada solidaria COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A. (CCU). 2.- Certificados de cumplimiento laboral y previsional que EMBALAJE Y LOGISTICA LTDA. Haya presentado a C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 60, 423, 424 a 432, 446, 453, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda intentada por doña ALICIA JACQUELINE BRUNA TAMBLAY, RUN N° 14.576.826-8, seguida en contra de EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA., RUT 76.023.952-6 y en contra de COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., RUT 90.413.000-1. II.- Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Siendo las 14:14 minutos, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-19-2025.- RUC : 25-4-0643671-6.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don: EDUARDO MANUEL MACHUCA CERECEDA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/04/2025 RUC 25-4-0643671-6 RIT M-19-2025 MAGISTRADO Eduardo Manuel Machuca Cereceda ADMINISTRATIVO DE ACTAS Isabel Collao González HORA DE INICIO 09:27 – 13:57 HORA DE TERMINO 10:03 - 14:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540643671-6-1357 PARTE DEMANDANTE (Comparece presencialmente) Alicia Jacqueline Bruna Tamblay, RUN N° 14.576.826-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica