Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

LLANCO/ FIGUZ S.A.

Rol

M-44-2025

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y proceda el Tribunal a dictar sentencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del inciso séptimo del N°1 del artículo citado, y se tenga por admitidos por la contraria, los hechos relatados en la demanda. El tribunal da lugar y procede a dictar sentencia Demandada solidaria: La demandada solidaria acepta el desistimiento, argumentos en audio. SENTENCIA DEFINTIVA. PRIMERO: Que, LUIS ALBERTO LLANCO ROJAS, cédula nacional de identidad N°8.987.323-1, trabajador, domiciliado en Curiñacu N°164, San Carlos Purén, Los Ángeles, región del Bio bío, representada por su abogada Claudia Segura Inostroza, de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ángeles, con domicilio en Los Carrera Nº395, Los Ángeles de esta comuna, correo electrónico odlbiobio@gmail.com, ha deducido demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FIGUZ S.A., RUN 77.617.000-3, representada legalmente por José Florencio Fica Toledo, empresario, RUT 5.552.693-1, ambos domiciliados en calle El Roble N°552, Chillán; solidariamente y/o subsidiariamente conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del trabajo, en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, RUN: 69.170.100-k, representada legalmente por José Oscar Pérez Arriagada, alcalde, RUN 4.630.146-3, ambos domiciliados en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles. SEGUNDO: Que, el demandado principal no compareció a la audiencia única, pese a encontrarse válidamente notificado. En virtud de los artículos 431 inciso final y 434 del Código del Trabajo, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, dándose por frustrado el llamado a conciliación. Respecto del demandado solidario o subsidiario, el actor se desistió expresamente, continuando el procedimiento únicamente en contra de FIGUZ S.A. TERCERO: Que, al no haber contestado verbalmente el demandado la demanda en la audiencia única, según el artículo 500 inciso quinto del Código del Trab

Fundamentos

considerando el principio de efectividad de las resoluciones judiciales, así como en la necesidad de resguardar el derecho del trabajador a percibir sus prestaciones e indemnizaciones en un tiempo oportuno, se hará lugar a que se realice el pago mediante la medida cautelar resuelta en autos, manteniéndose vigente la misma hasta el íntegro pago de lo sentenciado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 41, 63, 73, 159, 162, 163, 172, 177, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, RESUELVO: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por LUIS ALBERTO LLANCO ROJAS en contra de su ex empleador FIGUZ S.A., ambos ya individualizados, declarándose que el despido del actor fue injustificado, ordenándose que el demandado principal deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $599.687.- b) Horas extraordinarias trabajadas (agosto 2022 - mayo 2023): $1.199.360.- c) Indemnización por cinco años de servicios: $2.998.435.- d) Recargo legal del 50% sobre indemnización de años de servicio: $1.499.217.- e) Costas personales: $300.000.- II.- Que las sumas anteriores han de pagarse con reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. - IV.- Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, archívese en su oportunidad, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Téngase por notificada la sentencia dictada en esta audiencia con esta f

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Miércoles 23 de abril de 2025 RUC 25-4-0642495-5 RIT M-44-2025 Materia Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Magistrado Oscar Fernando Pacheco Pacheco Administrativo de actas Miguel Cifuentes Salazar Hora de inicio 08:44 horas Hora de termino 08:56 horas Nº registr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica