FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN EDUCA/INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-72-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al derecho en cuanto al quantum de la multa, por cuanto el beneficio de la sala cuna tiene por objeto brindar protección a la maternidad y vida familiar, realizándose una fiscalización constatando que la empresa cuenta con un contrato de prestación de servicios con sala cuna Vitamina por un valor de 13,5 Uf mensuales (aproximadamente $512.333) y que a las trabajadoras se les beneficiaba con un bono compensatorio de $170.000. Hace presente la defensa la presunción legal del artículo 23 del DFL 2/1967 de la Dirección del Trabajo en relación a lo constatado por el fiscalizador. Entiende la defensa que el fiscalizador ha actuado en el marco normativo del derecho, donde se verificó la existencia de un contrato colectivo con vigencia desde el 8 de diciembre de 2021 al 7 de diciembre de 2024, que en su cláusula 17 se refiere al bono de sala cuna a las madres trabajadoras en caso de que un menor de dos años por indicación médica no pueda asistir a sala cuna. Reconoce que la ley no regula este bono compensatorio, pero que ese vacío ha sido llenado a través de jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo a través del Dictamen 6758/086, lo que se fundamenta también en un derecho irrenunciable conforme al artículo 5° del Código del Trabajo como derecho a sala cuna. TERCERO: Que en la etapa de conciliación se frustra por tener impedimento la Inspección del Trabajo para aceptar acuerdos conforme a la ley. CUARTO: Convenciones probatorias. - Que en la audiencia preparatoria de juicio se estableció por las partes una convención probatoria o hechos no controvertidos: 1. Que la reclamada mantiene más de 20 trabajadoras en su dotación. 2. Se encuentra obligada la reclamante a compensar beneficio de sala cuna a madres trabajadoras y además mantienen un contrato colectivo donde bonifican con $170.000 líquidos este beneficio compensatorio de sala cuna. 3. Por resolución de multa N°8514/24/73-1 el fiscalizador de la IPT Maipo cursó una multa de 140 UTM por infra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Ricardo Manzi Jones, abogado, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL BELEN, RUT Nº 74.805.100-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 1958, Comuna de Santiago, en representación convencional según se acreditará, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. La IPT Maipo (San Bernardo) cursó la multa administrativa 8514-24-73 (1) mediante resolución de 14 de octubre de 2024 emitida por el fiscalizador Ricardo Herrera Riquelme al empleador Fundación Educacional Belén, aplicando la sanción de 140 UTM equivalente a $ 9.318.540, cuya copia se acompaña en un otrosí. De acuerdo a la multa que se impugna, la IPT Maipo (San Bernardo) considera, a su entender, que existiría una infracción al artículo 203, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo por “no otorgar el beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/centro o complejo comercial (industrial) (servicios)” La multa expresamente indica: No otorgar beneficio de sala cuna, de acuerdo con lo indicado en ordinario N° 1138 del 14 de agosto de2023, de la Dirección del Trabajo, el que establece que el monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral, habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: trabajadoras reciben el pago de haber llamado compensación sala cuna, de acuerdo al siguiente detalle: Macarena Jara Avello lo recibe en los meses de noviembre y diciembre 2023, marzo, abril, mayo, agosto y septiembre de 2024, por el monto de $ 170.000; en enero 2024 por el monto de $ 39.667, en junio y julio 2024 por el monto de $130.333. Es necesario informar que, por los meses de septiembre y octubre 2023, el hecho fue sancionado en Resolución de Multa 8514/23/72. Yaritza Rojas Sepúlveda lo recibe en el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, marzo, abril y mayo 2024 por el monto de $ 170.000; en enero 2024 por el monto de $ 39.667, en junio y julio 2024 por el monto de $ 130.333. Situación es extensible a todos los socios del Sindicato que reciben el Bono Compensatorio de Sala Cuna de acuerdo a lo normado en Contrato Colectivo de Sindicato de Empresa N° 1 Fundación Belén Educa, vigente desde el 08/12/2021 al 07/12/2024, el que consigna en la cl
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en 168, 161, 162, 163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, PIDO AL TRIBUNAL, tener por interpuesta reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), en adelante IPT Maipo (San Bernardo), representada por Rodrigo Antonio Castillo Serrano, chileno, funcionario público y jefe de la Inspección Provincial, C.I. 13.832.880-5, ignoro estado civil, ambos domiciliados en Freire N.º 473, 2º Piso, comuna de San Bernardo; conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo y en relación con la Resolución de Multa 8514/24/73 (1) emitida por el fiscalizador de esa dependencia Ricardo Herrera Riquelme, de fecha 14 de octubre de 2024, notificada por correo electrónico de 17 de octubre de 2024; solicitando que la admita a tramitación y, en definitiva, acoja la reclamación judicial impetrada, ordenando dejar sin efecto la Resolución de Multa 8514/24/73 (1), con costas. SEGUNDO. Contestación. - La Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo para los efectos del artículo 452 del Código del Trabajo al contestar verbalmente en audiencia la demanda solicita al tribunal el rechazo de la multa. Estima la Inspección del Trabajo que la Resolución de multa se ajusta a los hechos y al derecho en cuanto al quantum de la multa, por cuanto el beneficio de la sala cuna tiene por objeto brindar protecc
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San Bernardo, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Ricardo Manzi Jones, abogado, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL BELEN, RUT Nº 74.805.100-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 1958, Comuna de Santiago, en representación convencional
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