1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUENCHUL/METALURGICA R Y C SPA

Rol

O-2266-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias invocados por el trabajador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2. Cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 4. Efectividad de adeudarse feriados. 5. Efectividad de adeudarse remuneraciones. En su caso, monto. 6. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. CUARTO: Que, con fecha 06 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio donde consta la incomparecencia de las demandadas. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Certificado de antigüedad laboral, de fecha 15 de marzo de 2023. 2. Carta de despido indirecto de fecha 16 de febrero de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado. 3. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta individual por Cesantía emitido por AFC CHILE S.A., de fecha 27 de marzo de 2024. 4. Dos certificados de periodos no cotizados emitido por AFC CHILE S.A., de fecha 27 de marzo de 2024. 5. Certificados de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 27 de marzo de 2024. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO, de 27 de marzo de 2024. 7. Set de 03 liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023, y enero de 2024. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones de los representantes de las demandadas, no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accederá por cuanto no existió causa justificada para su no comparecencia y en consecuencia se estimarán probadas las alegaciones hechas po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Cesar Antonio Huenchul Colihuinca, trabajador, Rut N° 18.188.333-2, con domicilio en Plaza de Armas, 02841, La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador IMSOLAM MONTAJES SPA, Rut N° 77.006.292-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Catalina Andrea Zenteno Yévenes, ambos con domicilio en Camino a Rinconada 3138, Maipú, Region Metropolitana y en contra de METALURGICA R Y C SpA, Rut 77.668.844-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Catalina Andrea Zenteno Yévenes, ambos domiciliados en Camino a Rinconada 3138, Maipú, Region Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Indica que fue contratado por IMSOLAM MONTAJES SPA, el 24 de junio de 2017, para desarrollar la labor de Dibujante Proyectista. Dice que los demandados de autos, IMSOLAM MONTAJES SPA y METALURGICA R Y C SpA constituyen una misma organización, no obstante, sus individualidades jurídicas propias, con los mismos controles y las mismas jerarquías, en definitiva, una misma organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de sus fines económicos. Que tienen la misma representante legal, doña Catalina Andrea Zenteno Yévenes, mi jefa, y la misma dirección laboral, la cual es Camino a Rinconada 3138, Maipú, Region Metropolitana, existiendo evidente confusión de patrimonio. Agrega que los demandados se interrelacionan entre ellos, poseen sociedades en común, utilizan una misma fuerza laboral, integran una cadena de servicios y tienen un destino y manejo común en la consecución de sus fines comerciales, por lo que deben ser declaradas un único empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y, por lo mismo, solidariamente responsables. Expone que al momento de su despido mi contrato era indefinido, con una remuneración bruta de $1.345.083. Señala que con fecha 16 de febrero de 2024, realizó su despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo, fundado en el siguiente argumento de hecho: “Que, usted ha incumplido gravemente en su obligación de pagar mis remuneraciones de forma íntegra y dentro del plazo legal. Así las cosas, usted no me ha pagado mis remuneraciones íntegramente desde octubre de 2023 a la fecha, concediéndome solo abonos y,

Fallo

por tanto, manteniendo una deuda actual aproximada de $2.600.000”. Indica que el despido indirecto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo por el no pago íntegro de cotizaciones, en este sentido, mi ex empleador no me ha pagado las cotizaciones en mi AFP correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024, en AFC los meses de mayo, junio y julio de 2022, julio de 2023 y enero y febrero de 2024, en Fonasa por los meses desde mayo de 2023 a febrero de 2024. Solicita en definitiva: 1. La suma de $1.345.683 por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $9.419.781, por concepto de indemnización por 7 años de servicios. 3. La suma de $4.709.891, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4. La suma de $2.497.139, por concepto de 55.67 días de Feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $3.317.698 por concepto de remuneraciones adeudadas desde octubre de 2023 a febrero de 2024. 6. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP Modelo: meses de enero y febrero de 2024. AFC CHILE: meses de mayo, junio y julio de 2022, julio de 2023 y enero y febrero 2024. FONASA: meses desde mayo de 2023 a febrero de 2024. Todo en razón de $1.345.683.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 7. Las remuneraciones que se devenguen desde la fec

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Cesar Antonio Huenchul Colihuinca, trabajador, Rut N° 18.188.333-2, con domicilio en Plaza de Armas, 02841, La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por despi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica