SUAZO/DISTRIBUIDORA COMERCIAL BECAM SPA
Rol
O-1608-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias determinantes y graves que conforman un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato en virtud del artículo 160 Nº7 y que se materializan en haber fallado en dar cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. En este sentido, usted ha faltado en las cotizaciones: 1) AFP PROVIDA: Enero de 2016, octubre, enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, el periodo de enero a diciembre de 2019, los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio y septiembre de 2020, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio de 2024. 2) FONASA: Enero de 2016,octubre, enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, el periodo de enero a diciembre de 2019, los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio y septiembre de 2020, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio de 2024. 3) AFC CHILE. Noviembre de 2022, octubre, noviembre, diciembre 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo julio de 2024 Alega que tal como consta en la carta de autodespido, su empleador ha incumplido con las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N° 7 Código del Trabajo) desde el momento que no ha hecho pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social conforme el detalle expresado en la carta de autodespido. Cita a
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: Antecedentes de hecho. Fue contratado por mi ex empleadora DISTRIBUIDORA COMERCIAL BECAM SpA, el 01/09/2015, para desarrollar la labor de Vendedora y Cajera. Dejándose reconocimiento y constancia expresa de esta antigüedad en el contrato firmado por las partes el 01/07/2021 en el numerando 8. Al momento de su despido su contrato era indefinido. Su remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $525.000, Las que eran depositadas vía transferencias, hace presente que no cuenta con liquidaciones de sueldo pues nunca me fueron entregadas pese a reiteradas solicitudes. Que, en cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba distribuida de lunes a viernes de 09:30 a 18:30 horas y sábados de 10:00 a 15:00 horas. Agrega que con fecha 08/10/2024, realizó su despido indirecto fundado en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. Los motivos que fundan esta decisión fueron los siguientes: Que la relación laboral se llevaba sin problemas, pero usted en su calidad de empleador incurrió en hechos o circunstancias determinantes y graves que conforman un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato en virtud del artículo 160 Nº7 y que se materializan en haber fallado en dar cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. En este sentido, usted ha faltado en las cotizaciones: 1) AFP PROVIDA: Enero de 2016, octubre, enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, el periodo de enero a diciembre de 2019, los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio y septiembre de 2020, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio de 2024. 2) FONASA: Enero de 2016,octubre, enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, el periodo de enero a diciembre de 2019, los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio y septiembre de 2020, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio de 2024. 3) AFC CHILE. Noviembre de 2022, octubre, noviembre, diciembre 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo julio de 2024 Alega que tal como consta en la carta de autodespido, su empleador ha incumplido con las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N° 7
Fallo
se declara procedente, el empleador deberá pagar las indemnizaciones correspondientes al trabajador, incluyendo la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto al pago de las cotizaciones: El artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI “De la protección a las remuneraciones”, señala que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que los graven, las cotizaciones de seguridad social”. Por otro lado, el Decreto N° 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones en su artículo 17 señala que: “Los trabajadores afiliados al sistema, menores de sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponible.” A su turno el artículo 19 establece que “Las cotizaciones establecidas en este título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la administradora de fondo de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquellas”.- Para estos efectos el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo. Dentro de este mismo cuerpo legal y bajo el título VIII de las “De las disposiciones especiales relacionadas con otros beneficios previsionales” en su artículo
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece ELBA EMELINA SUAZO RODRÍGUEZ, trabajador, Rut N° 10.650.842-9, con domicilio en Palermo 4106, Hualpén, quien deduce demanda en procedimiento Ordinario, por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica., en contra de DISTRIBUIDORA COMERCIAL BECAM SpA, Rut N° 77.089.235-K,
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