Juzgado de Letras de Vicuña

OLIVARES/SOC AGROINDUSTRIAL ISS LIMITADA

Rol

O-34-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, naturaleza, duración, funciones, jornada laboral. 2. Hechos y circunstancias en los que se produjo el término de la relación habida entre las partes, cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandada. Efectividad de haber sido justificado el despido, causal alegada, circunstancias que acreditan la concurrencia de la causal invocada. 3. Efectividad de estar pagada las cotizaciones previsionales al momento de la desvinculación de la actora. 4. Procedencia y pago de las sumas demandadas por concepto de indemnizaciones y prestaciones laborales. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: · Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 3 de mayo de 2010, firmado por ambas partes. 2. Liquidaciones de remuneraciones del actor, desde los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024. 3. Carta de auto despido de fecha 10 de julio del año 2024, con timbre de la demandada de la misma fecha. 4. Comprobante de presentación oficina de partes, dirección del trabajo nº expediente E180255/2024, de fecha 10 de julio de 2024. 5. Formulario de admisión, demitido por Correos de Chile, de fecha 10 de julio de 2024. 6. Certificado de cotizaciones de salud del actor, emitido por FONASA, de fecha 26 de junio de 2024. 7. Certificado de periodos no cotizados, respecto del actor, emitido por AFC, de fecha 26 de junio de 2024. 8. Certificado de cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias, correspondiente al actor, emitido por AFP Provida, de fecha 6 de junio de 2024. 9. Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de agosto de 2024. · Confesional: Asimismo, solicitó que absolviera posiciones doña María Teresa Navea Araos, cédula de identidad Nº 13.329.073-7, en representación legal de la demandada, quién no compareció, razón por la cual solicitó hacer efectivo el apercibimiento contemp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Pedro Olivares Gonzalez, cesante, domiciliado en Principal S/N, localidad Diaguitas, de la ciudad de Vicuña, interponiendo demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL ISS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARISOL HUERTA PEREZ ambos domiciliados en Fundo Santa Inés S/N, localidad de Diaguitas, de la ciudad de Vicuña. Señala que con fecha 1 de marzo de 1998, celebró contrato de trabajo con don Italo Schiappacasse Sastre, para desempeñarme en labores agrícolas en el fundo Santa Inés S/N, diaguitas, de la comuna de Vicuña. Agrega, que su empleador, señor Schiappasse Sastre constituyó la sociedad Agroindustrial ISS Limitada -la demandada-, por lo que con fecha 3 de mayo de 2010, celebró contrato de trabajo con dicha sociedad, constituyéndose como su empleador. En dicho contrato, particularmente en su cláusula novena, se reconoció mi antigüedad laboral, asumiendo entonces la Sociedad Agroindustrial sus años servidos. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación garantizada del artículo 50 del Código del trabajo, bonos y semana corrida. El conjunto de dichos haberes, ascendían a la suma de $741.360 (setecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta pesos). Se encuentra Afiliado a AFP provida y FONASA. Añade, que con fecha 10 de julio de 2024, mediante comunicación escrita, ejerció su derecho a poner término a la relación laboral, mediante el despido indirecto, al haber cometido la demandada, flagrante incumplimiento grave a las obligaciones que se indican en el contrato. Con fecha 16 de agosto de 2024, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Vicuña, realizándose el comparendo de rigor el día 26 de agosto de 2024, sin que la contraria se haya presentado, por consiguiente, no fue posible alcanzar acuerdo alguno en dicha sede. Agrega que su empleador ha incumplido con las obligaciones de la esencia de la relación laboral, como ocurre con el no pago de cotizaciones de seguridad social, pese a haberse descontado de sus remuneraciones. En ese sentido, su empleador dejó de pagar sus cotizaciones de vejez desde el mes de abril de 2022, figurando una laguna previsional desde aquel mes hasta la fecha de su autodespido, donde sólo ha declarado mas no pagado. Exacta situación ocurre en cuanto a las cotizaciones de salud, no registro pagos de cotizaciones, desde el mes de diciembre de 2022 hasta la fecha de su autodespido. Manifiesta, que pese a existir prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, de manera exclusiva y continua en el tiempo, las omisiones de la demandada lo obligaron a poner término a la relación laboral y además debe aplicarse la sanción de la nulidad del despido, atendido que existió -y existe- deuda de seguridad social al momento de poner término a la relación laboral. Pide, previas citas

Fallo

por tanto, dio cumplimiento a las formalidades legales del autodespido exigidas en el artículo 162, en relación con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 171 del Código del Trabajo. En consecuencia, corresponde revisar los hechos contenidos en la referida carta, la que, en lo pertinente, indica lo siguiente: ““El presente autodespido se funda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 nº7 y en el artículo 171 ambos del Código del Trabajo, en razón que Ud. como empleador ha incumplido reiteradamente su obligación de pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, por un periodo prolongado, pese a haber descontado de mis remuneraciones, los porcentajes que la ley dispone, no obstante Ud. ha retenido sumas de dinero pero no las ha enterado en los organismos de seguridad social correspondiente, apropiándose de parte de mis remuneraciones. En efecto, de acuerdo al certificado emitido por AFP Provida de fecha 6 de junio de 2024, desde el mes de abril de 2022, se aprecia una conducta sistemática de sólo declarar y no pagar dichas cotizaciones, salvo el mes de febrero de 2023, lo cierto es que desde abril de 2022 existen un total de 24 cotizaciones de vejez que se encuentran solo declaradas mas no pagadas. Seguidamente, de conformidad al certificado emitido por FONASA, de fecha 26 de junio de 2024, se informa que no registro pagos de cotizaciones de salud desde el mes de junio del año 2022 hasta el mes de abril de 2024 Finalmente, de acuerdo a informado emitido por

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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Pedro Olivares Gonzalez, cesante, domiciliado en Principal S/N, localidad Diaguitas, de la ciudad de Vicuña, interponiendo demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL ISS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominac

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