HERRERA/MOLINO PUENTE ALTO S.A.
Rol
T-79-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, doña Natalia Andrea Herrera Otero, representada por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, deduce demanda contra la empresa el Molino Puente Alto S.A., por: Vulneración de derechos fundamentales (integridad psíquica y honra) con ocasión del despido. Subsidiariamente, despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Se indica, que doña Natalia Herrera trabajó para Molino Puente Alto S.A. desde el 21 de agosto de 2018 hasta el 16 de mayo de 2024. Su contrato era indefinido y su cargo formal era “Encargada de cobranza”, aunque desempeñó múltiples funciones debido al desorden interno de la empresa. Durante su licencia maternal y postnatal, recibió una demanda de desafuero maternal por supuestas irregularidades contables (uso de notas de crédito de otros clientes). Posteriormente, la empresa presentó una querella por administración desleal, pero sin avanzar en la investigación ni presentar pruebas concluyentes. La demanda por desafuero fue inconsistente, con errores, y fue retirada cuando la empresa se dio cuenta de que el fuero maternal aún estaba vigente. El despido ocurrió un día antes del vencimiento del fuero maternal, 16 de mayo en lugar del 17, por lo tanto, sería ilegal. La carta de despido invocó las causales de: · Falta de probidad (art. 160 Nº1 letra a). · Incumplimiento grave del contrato (art. 160 Nº7). Sin embargo, la empresa no demostró dolo ni hechos concretos, lo cual fue observado también por el juez en la audiencia del desafuero. Durante su licencia médica, la trabajadora fue contactada reiteradamente por sus superiores, lo que constituye una forma de acoso laboral. Se generó un ambiente tóxico en la empresa, caracterizado por la compartición de usuarios y claves del sistema ERP, falta de claridad de roles, amenazas de despido, y desorganización generalizada. Derechos fundamentales invocados como vulnerados · Integridad psíquica (art. 19 Nº1 CPR). · Honra y vida privada (art. 19 Nº4 CPR). Peticiones concretas: Que se declare
Fundamentos
Fundamentos del despido: La empresa detectó problemas contables durante la ausencia de la trabajadora por su postnatal. Se solicitó una auditoría externa (GAR Auditores Ltda.), la cual reveló: 43 documentos imputados incorrectamente por Herrera por $53.062.157. Las facturas fueron compensadas erróneamente con notas de crédito de otros clientes (principalmente Walmart), lo que generó un daño patrimonial estimado en más de $50 millones. Se utilizó su usuario en el sistema contable ERP (Flexline), y su firma aparecía en documentos que avalaban ingresos en efectivo que no fueron registrados correctamente. Defensa frente a la acusación de vulneración de derechos fundamentales: La empresa niega categóricamente que se hayan vulnerado los derechos de honra o integridad psíquica de la trabajadora con ocasión del despido. Argumenta que los hechos relatados por la demandante ocurrieron durante la relación laboral, no con ocasión del despido. No hubo hostigamiento, agresión ni menoscabo. Se contactó a la trabajadora durante su licencia solo para aclarar inconsistencias detectadas por los auditores. El inicio de una querella por administración desleal no fue fundamento del despido. El despido fue fundado en hechos graves acreditados, sin ánimo persecutorio. Fundamentos de derecho Se citan los artículos del Código del Trabajo que regulan el despido justificado por causales graves. Se sostiene que el despido, aunque pueda causar malestar, no implica por sí mismo una vulneración de derechos fundamentales, a menos que haya un acto arbitrario, discriminatorio o desproporcionado, lo que —según la empresa— no ocurrió en este caso. Rechazo a las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, a saber: · La indemnización del artículo 489 (hasta 11 meses por vulneración de derechos fundamentales). · Indemnización sustitutiva del aviso previo. · Indemnización por años de servicio. · Recargo del 80%. · Reajustes, intereses y costas. La empresa considera que todas las causales del despido están debidamente acreditadas y que las peticiones de la trabajadora son improcedentes. Llamado a conciliación: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no fructificó en razón de las antagónicas versiones que al respecto tenían las partes, lo anterior pese a la proactiva labor del tribunal, en lo referente al ofrecimiento de bases de arreglo. Que se estableció como hechos controvertidos, lo siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos vulneratorios a las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 número 1 y 4 de la Constitución Política de la República en contra de la actora con ocasión del despido. En la afirmativa; hechos que constituyen la vulneración alegada y, en caso de ser procedente, fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 2. Efectividad de haber incurrido la actora en las conductas imputadas en la comunicación de despido y en la afirmativa; época, circunstancias y/u obligaciones contractuales
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 41 a 45, 54 a 58, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 489 y ss, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la acción por Vulneración de Derechos Fundamentales del art.19 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido, deducida por doña Natalia Andrea Herrera Otero en contra de Molino Puente Alto S.A., representada legalmente por Patricio Jiménez Trejo, ya individualizado, por falta de pruebas de indicios. II.- Que se ACOGE la acción subsidiaria de despido injustificado, y SE DECLARA: 1.- Que el despido de la trabajadora comunicado el día 22 de mayo de 2024 por el empleador, es injustificado y por ende se entenderá que ha procedido de acuerdo con la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto Necesidades de la empresa, y se CONDENA a la demandada a las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $968.570; 2.- Años de servicio (6 años): $5.811.420 y 3.- Recargo del 80%: $4.649.136. de acuerdo con lo que dispone el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo. III.- Que todas las sumas a la que se ha condenado a la demandada lo serán con reajustes e intereses de acuerdo con lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que NO se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida Regí
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PROCEDIMIENTO: TUTELA (T) MATERIA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, EN SUBSIDIO DESPIDO INDEBIDO. DEMANDANTE: Natalia Andrea Herrera Otero DEMANDADO: Molino Puente Alto S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Patricio Jiménez Trejo. RUC: 24-4-0595217-K RIT: T –79– 2024. _________________________________________ Puente Alto, veinticuatro de abril de dos mil v
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