ABREU/TRANSPORTES SAN FRANCISCO SPA
Rol
M-28-2025
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se sustenta el autodespido. Cumplimiento de las formalidades del mismo. 3.-Existencia de una mora o deuda en el pago de cotizaciones de seguridad social del actor, periodos y montos respectivos. 4.-Procedencia, monto y eventual pago de las prestaciones de feriado legal y feriado proporcional. El Tribunal deja constancia que no comparece ninguna de las partes, no se rinde ninguna prueba y omite también el periodo de observaciones a la prueba y habiéndose terminado la audiencia, en lo que dice relación con la rendición de la prueba, el tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JHON GIRARDY ABREU BOLIVAR DEMANDADO: TRANSPORTES SAN FRANCISCO SPA RIT N° M-28-2025 RUC N° 25- 4-0639352-9 Talca, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que en este juicio es parte como demandante don Jhon Girardy Abreu Bolívar, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad 27332611, domiciliado en La Zarzuela, Lote C1 B Chacarilla, comuna Maule, representado en juicio por el abogado don Pedro Pérez Durán y es parte como demandada Transportes San Francisco S.p.A., sociedad del giro de su denominacion, RUT N° 77.617.932-9, representada por José Eliceo Osses Inostroza, cédula nacional de identidad N°10.701.725-9, ambos domiciliados en el sector Chacarilla, sector La Zarzuela, Lote C1, comuna de Maule representado en juicio por el abogado don Pablo Alejandro Pérez García. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas, y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 452, 459, 500 y 501, del Código del Trabajo: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Jhon Girardy Abreu Bolívar en con
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas, y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 452, 459, 500 y 501, del Código del Trabajo: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Jhon Girardy Abreu Bolívar en contra de Transportes San Francisco S.p.A. II.- Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandante, se le condena a pagar las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $300.000 pesos. Regístrese y en su oportunidad archívese. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, 23 de abril de 2025
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 23 de abril de 2025 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 25-4-0639352-9 RIT M-28-2025 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 10:34 horas HORA DE TERMINO 10:44 horas N° REGISTRO DE AUDIO 25-4-0639352-9-1341 PARTE
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