Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CONSTRUCTORA ECORA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-15-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1)“NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO AL EX TRABAJADOR FRANCISCO JAVIER VARGAS LÓPEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N°17391145-9, QUE ES VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR ACEPTAR, FIRMAR Y RECIBIR EL PAGO EN FORMA ELECTRÓNICA Y QUE SIEMPRE PODRÁ OPTAR POR LA ACTUACIÓN PRESENCIAL ANTE UN MINISTRO DE FE, INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. 2)NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR FRANCISCO JAVIER VARGAS LÓPEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N°17391145-9 COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL N°5 DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, FECHA DE TÉRMINO DE CONTRATO EL 22/11/2023, NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EL 30/11/2023.” Indica que, si bien es efectivo que su mandante efectuó la notificación del término del contrato en una fecha posterior a 3 días, dicha diligencia se realizó con anterioridad a la data de fiscalización, esto es, el día 30 de noviembre de 2023, lo que da cuenta del cumplimiento y de la corrección de la infracción sancionada. Añade que con fecha 09 de enero de 2024 su representada solicitó la reconsideración de las multas cursadas, debido a la existencia de un error de hecho y la corrección de la infracción, alegaciones que fueron desestimadas mediante la resolución N°23 del 19 de enero de 2024. Alega que existe un error de hecho en la determinación de la cuantía de la primera multa impuesta en la resolución N°1853/2023/221-1 y la desproporcionalidad de dicha sanción, habiéndose infringido los principios de proporcionalidad, de la regla de la gravedad de la infracción y de la regla del daño causado, según explica en su libelo, en circunstancias que su supuesto incumplimiento no generó perjuicio alguno, imponiéndole una sanción ostensiblemente gravosa a una conducta descuidada, pero sin intención, que no causó un daño que justificara l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación judicial de Constructora Ecora S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.961.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°214, oficina 506-507, Antofagasta, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución N°23 de fecha 19 de enero de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por don Boris Iván Pérez Fodich, jefe de inspección comunal, ambos domiciliados en Pirámide №1044, comuna de San Miguel. Manifiesta que su representada fue citada a comparendo ante la reclamada para el día 18 de diciembre de 2023, ocasión en que se le solicitaron los documentos que enumera y que fueron acompañados en su totalidad, observándose por parte del servicio reclamado las siguientes infracciones, por cada una de las cuales se cursaron multas administrativas ascendientes a 40 UTM (cuarenta unidades tributarias mensuales) cada una, fundadas en los siguientes hechos: 1)“NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO AL EX TRABAJADOR FRANCISCO JAVIER VARGAS LÓPEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N°17391145-9, QUE ES VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR ACEPTAR, FIRMAR Y RECIBIR EL PAGO EN FORMA ELECTRÓNICA Y QUE SIEMPRE PODRÁ OPTAR POR LA ACTUACIÓN PRESENCIAL ANTE UN MINISTRO DE FE, INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. 2)NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR FRANCISCO JAVIER VARGAS LÓPEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N°17391145-9 COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL N°5 DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, FECHA DE TÉRMINO DE CONTRATO EL 22/11/2023, NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EL 30/11/2023.” Indica que, si bien es efectivo que su mandante efectuó la notificación del término del contrato en una fecha posterior a 3 días, dicha diligencia se realizó con anterioridad a la data de fiscalización, esto es, el día 30 de noviembre de 2023, lo que da cuenta del cumplimiento y de la corrección de la infracción sancionada. Añade que con fecha 09 de enero de 2024 su representada solicitó la reconsideración de las multas cursadas, debido a la existencia de un error de hecho y la corrección de la infracción, alegaciones que fueron desestimadas mediante la resolución N°23 del 19 de enero de 2024. Alega que existe un error de hecho en la determinación de la cuantía de la primera multa impuesta en la resolución N°1853/2023/221-1 y la desproporcionalidad de dicha sanción, habiéndose infringido los principios de proporcionalidad, de la regla de la gravedad de la infracción y de la regla del daño causado, según explica en su libelo, en circunstancias que su supuesto incumplimiento no generó perjuicio alguno, imponiéndole una sanción ostensiblemente gravosa a una conducta descuidada, pero sin intención, que no causó un d

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 162, 425 a 432, 434 a 438, 496 a 502, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Francisco Leppes López, abogado, en representación de Constructora Ecora S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por don Boris Pérez Fodich, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-15-2024.- RUC 24-4-0548386-2.- Pronunciada por Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 18 22

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Reclamación de Multa Administrativa. Reclamante : Constructora Ecora S.A. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT :.- RUC : 24-4-0548386-2.- San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación judicial de

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