Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CÁCERES/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

O-27-2025

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-27-2025, RUC N° 25-4-0638093-1 por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña NICOLE CACERES LOPEZ, nutricionista, domiciliada en calle La Rinconada Nº 995 Edificio Los Acacios, comuna de Huechuraba, quien lo hizo asistido por el abogado don Diego Acevedo. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1771, comuna de San Ramón, compareció asistida por don Sebastián Vistoso Donoso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NICOLE CACERES LOPEZ, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON con el objeto que

Fallo

se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era injustificado y nulo por lo que resultaba ajustado a derecho condenar a la antes referida al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones indicadas en la demanda, las que se reproducen para efectos de esta sentencia, todas las cuales reclama debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada a partir del 12 de junio de 2023, desempeñando labores de nutricionista y labores de apoyo a la gestión en el Departamento de Salud. Refiere que pese a prestar sus servicios en la forma antes indicada, la demandada suscribió con su parte múltiples contratos de prestación de servicios a honorarios los que encubrieron efectivamente un contrato de trabajo. Refiere que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, servicios conforme a los cuales percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 1.321.777, cantidad que le era pagada previa emisión de un informe de actividades el que debía adjuntar a la respectiva boleta de honorarios. Sostiene que sus servicios eran permanentes y constante, sujetos a una jornada de trabajo y bajo las órdenes e instrucciones de sus jefes, labores que llegaron a su fin el 31 de diciembre de 2024, oportunidad en que se puso término a sus servicios sin cu

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Nicole Cáceres López. DEMANDADO: Municipalidad de San Ramón. RUC: 25-4-0638093-1 RIT: O-27-2025 _________________________________________/ San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del

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