AGUAS ANDINAS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE
Rol
I-19-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del accidente, ya que el accidente del Sr. Orellana se origina a raíz de un error al momento de descargar un producto químico que venía siendo ingresado por un proveedor, hipoclorito, en el depósito de cloruro férrico, lo que provocó una reacción química que produjo vapores, lo que afectó al trabajador Cesar Orellana, quien debía precisamente verificar cuál era el producto que se iba a descargar en el lugar correcto. Indica que el señor Orellana no verificó adecuadamente cuál era el producto que traía el proveedor, pensando que se trataba de cloruro férrico, le indicó al proveedor que lo descargara en el estanque de cloruro férrico, cuando en realidad era hipoclorito, produciéndose el accidente. La reacción química afectó al señor Orellana, quien comenzó a toser, pidiendo ser trasladado a un recinto médico. Alega que los hechos del accidente no permiten en ningún caso encuadrar la situación acontecida con alguna de las hipótesis que la norma entiende como un accidente grave, pues: a) no se provocó de forma inmediata la pérdida o amputación de alguna parte del cuerpo, b) no fue necesario realizar ningún tipo de maniobras de reanimación, c) no fue necesario realizar maniobras de rescate, d) no se produjo una caída de una altura mayor a 1,80 metros, e) no ocurrió en condiciones hiperbáricas, y f) no se ha visto involucrado un número tal de trabajadores, que haya afectado el desarrollo normal de la faena. Hace presente que, al momento del accidente, solo se vio involucrado el Sr. Orellana, y el conductor del camión del proveedor del producto, quien sólo por precaución también solicitó ser trasladado a un servicio de salud, no afectando en ningún caso el desarrollo normal de la faena, pues en ese momento había al menos siete trabajadores en ella. De esta forma, se puede establecer que la fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho al calificar el accidente del Sr. Orellana como “grave” pues como hemos visto, los hechos no se enmarcan dentro de ninguna de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 29 de agosto de 2024 (folio 2) comparece don Jaime Ortega Pavez, abogado, en representación convencional de Aguas Andinas S.A., RUT N°61.808.000-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, comuna de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la RESOLUCION EXENTA N°: 1303-19010/2024 de fecha 1 de agosto de 2024, que fue notificada a su parte mediante correo electrónico enviado con fecha 7 de agosto de 2024, que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración administrativa de multa interpuesta con fecha 30 de mayo de 2024, en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada por Resolución Nº 3632/24/22, de fecha 28 de febrero de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, entidad de derecho público, representada legalmente por doña María Teresa Valenzuela Fuica, empleada pública, ambos con domicilio para estos efectos en Enrique Alcalde N°1341, Talagante, por la cual se mantuvo las multas cursadas a su representada en la suma total de 270 UTM. Señala que la infracción de la que se dejó constancia fue: 3632/24/22-1 (60 UTM) “1. NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES AL NO CONTAR SEÑALÉTICAS VISUALES DE ADVERTENCIA DE RIESGOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS EN BUENAS CONDICIONES EN EL ÁREA DE CLARIFICADORES, ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTANQUE DEL PRODUCTO DE CLORURO FÉRRICO, OCASIONANDO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ AL TRABAJADOR DON CÉSAR ORELLANA ACEVEDO EL DÍA 13.02.2024. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.” 3632/24/22-2 (150 UTM) “2. NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 13.02.2024, AL TRABAJADOR DON CESAR ORELLANA ACEVEDO, OCURRIDO EN COLONIA EL ROSARIO N°23, TALAGANTE. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER ARTÍCULO 76 INCISO 5° DE LA LEY 16.744, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 76 INCISO FINAL DE LA LEY N°16.744. EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. 3632/24/22-3 (60 UTM) “3. NO REGISTRAR EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA EL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DOÑA CHRIS ANDREA RUBIO CEBALLOS, EN LOS DÍAS QUE PRESTA SERVICIOS, LA JORNADA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL TIEMPO LEGAL DE ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES FECHAS: 01.08.2023 HASTA 13.02.2024, QUE DEBIERON LABORAL AL TIEMPO COMPLETO. TAL SITUACIÓN ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.” Expone que, con fecha 29 de mayo de 2024, su representada ingresó una solicitud de reconsideración administrativa respecto de cada una de las tres infracciones cursadas por la entidad administrativa,
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 425 a 431, 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley 16.744, normas complementarias; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación deducida por doña Jaime Ortega Pavez, abogado, en representación convencional de Aguas Andinas S.A., en contra de la Resolución N° 1303-19010/2024 de fecha 1 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, sólo en cuanto se rebajan las multas Nº 3632/24/22- 1, 2 y 3 en un 50%, pasando la primera de 60 a 30 UTM, la segunda de 150 a 75 UTM y la tercera de 60 a 30 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2024 RUC 24-4-0603824-2 Dictada por doña Daniela Soto López, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 29 de agosto de 2024 (folio 2) comparece don Jaime Ortega Pavez, abogado, en representación convencional de Aguas Andinas S.A., RUT N°61.808.000-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, comuna de S
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