Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FUENTES/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ

Rol

T-61-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-61-2024, interviene como parte denunciante, don ÁNGEL MAURICIO FELIPE FUENTES ÁVILA, contador auditor, cédula de identidad nacional 19.008.818-9, domiciliado en Parque Zapallar, calle Retrato de Mujer #142, Curicó y como parte denunciada HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 61.606.903-9, representada legalmente por don JORGE CANTEROS GATICA, médico, cédula de identidad nacional número 8.847.099-0, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Río Elqui 1336, Curicó. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, más indemnización de perjuicios. Señala que ingresó a prestar servicios para la denunciada con fecha 1 de noviembre del año 2023, en calidad de funcionario a contrata, previo concurso público de antecedentes, según consta en Resolución Exenta N°11205 de fecha 8 de noviembre del mismo año. La jornada asignada al cargo era diurna, con 44 horas semanales y su función se encasilló en grado 15° de la Escala Única de Sueldos del sector público, contratándose al denunciante -según las bases concursales- como profesional Analista del denominado “Departamento de Planificación y Gestión de Control del Hospital de Curicó”, que al momento de su ingreso era liderado por doña Nataly González Soto, en calidad de Jefa Subrogante. Su remuneración mensual, esta era de carácter fijo y ascendía a una suma de $1.394.099 durante el último mes trabajado. Indica que mediante la dictación de la Resolución Exenta RA N°110581/2021/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, se dejó constancia de 1° la designación del actor en calidad de contrata desde el día 1 de noviembre y hasta el día 31 de diciembre, ambos de 2023 y mientras fueran necesarios sus servicios; y, 2° de la misma designación a contrata, con idénticas c

Fundamentos

Considerando su formación profesional, su edad, su proyección de futuro y especialmente el cargo y remuneración que ostentaba como funcionario del Hospital denunciado, se tasan los perjuicios morales causados en una suma prudencial de $15.000.000 o bien la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. Asimismo, debido a que el demandante tuvo que asistir a psicólogo y ser asistido por personal médico una vez culminado el contrato de trabajo, con causa de los actos y hechos denunciados, esto generó importantes costos en bonos de atención médica, psicológica y medicamentos que se le prescribieron para tratar la sintomatología asociada a su caso, los cuales ascienden hasta la actualidad a una suma de $600.000. En definitiva, solicita se declare: 1.- Que, existió una relación laboral vigente entre las partes de la causa, en los términos y condiciones señalados en el punto I de la presente denuncia o los que se determine. 2.- Que, la denunciada HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ incurrió en acciones u omisiones constitutivos de lesión de los derechos fundamentales del denunciante, afectando sus derechos de no discriminación e igualdad ante la Ley, integridad psíquica y/o libertad de trabajo. 3.- Que, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo: 3.1.- En cuanto a la tutela inhibitoria: El empleador denunciado deberá cesar inmediatamente en las conductas vulneratorias descritas y no reiterarlas en el futuro respecto de ningún funcionario, además de adoptarse toda otra medida que se estime necesaria, todo ello bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. En concreto, se deberá también adoptar las siguientes medidas: 3.1.1.- El Director del Hospital, el Subdirector de Eficiencia Hospitalaria y las Jefaturas bajo la dependencia de la Subdirección de Eficiencia Hospitalaria, deberán someterse a un curso de capacitación en materia de respeto a derechos fundamentales de los trabajadores, de a lo menos 8 horas de duración, que sea impartido por la Dirección del Trabajo u otro organismo público, a costa de la denunciada, lo que deberá cumplirse en el plazo que se fije para ello. 3.1.2.- El Hospital denunciado deberá implementar un Reglamento para el ejercicio de la facultad del Director contenida en el artículo 23 del DS N°38/2005 del Ministerio de Salud, en el plazo que se fije para ello. 3.1.3.- El Director del Hospital denunciado deberá arbitrar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los procedimientos internos o Reglamentos de inducción del personal, lo que será cumplido en el plazo que fije el Tribunal, debiendo informar la denunciada de ello en la causa. 3.1.4.- El Director del Hospital denunciado deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias para instruir a su personal directivo, subdirectivo y de jefaturas, a fin de que formalicen y respalden las instrucciones dadas a los funcionarios de su dependenci

Fallo

por tanto, estuvo sujeto a órdenes ambiguas y verbales de su superior directo, las que muchas veces eran contradictorias, genéricas o ambivalentes. Indica que la carga de trabajo asignada y exigida por la jefatura era imposible de cumplir. Medición de resultados del trabajador fueron arbitrarios. Incumplimiento de compromisos con la Subdirección. En este aspecto y pese a la poca claridad o derechamente ausencia- de instrucciones de parte de su jefatura durante la mayor parte de la vigencia de la relación laboral, el denunciante siempre intentó desarrollar con esmero y dedicación aquellas tareas que eran propias del servicio, destacando también entre sus pares como un trabajador amable, hábil con herramientas tecnológicas y de buen trato social. Prueba de ello, es que participó activamente en el traslado de pacientes y del cambio de instalaciones desde las dependencias ubicadas en calle Chacabuco de esta ciudad, hacia el nuevo Edificio ubicado en calle Río Elqui, conocido como “nuevo” Hospital de Curicó, que tuvo lugar los últimos días de febrero del presente año, cuestión que junto a otros funcionarios lo hizo acreedor de una anotación de mérito en su hoja de vida. Además, el demandante siempre cumplió con su jornada laboral al pie de la letra, sin registrar atrasos significativos ni ausencias injustificadas durante todo el período trabajado. Sin embargo, pese a demostrar una actitud colaborativa, proactiva y siempre optimista frente al servicio, ello nunca fue retribuido p

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, RIT T-61-2024. RUC 24-4-0603555-3. Curicó, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-61-2024, interviene como parte denunciante, don ÁNGEL MAURICIO FELIPE FUENTES ÁVILA, contador auditor, cédula de identidad nacional 19.008.818-9, domiciliado en Parque Zapallar, calle Retrato de Mujer #142, Curicó y com

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