CARVAJAL/ARAYA
Rol
O-4-2023
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Íntegro registro de audio. Del mismo modo y teniendo presente lo señalado por lo expuesto en las normas citadas y previsto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 184, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo y la Ley N°16.774, se declara: I. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Hugo Hernán Carvajal Aguilera en contra del demandado principal don Héctor Iván Araya Peña y en contra del demandado solidario don Ismael Oliver Astudillo Astudillo, ex empleadores de don Hugo Hernán Carvajal Aguilera. En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor, a prorrata de sus cuotas o en forma solidaria o subsidiaria, la suma de $5.000.000 a título de reparación de daño moral derivado del accidente producido el día 20 de julio de 2020. II. Que la suma ordenada a pagar deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precio al consumidor entre la fecha que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y su pago efectivo. Deberán, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. III. No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencidas y por haber actuado en rebeldía de la presente causa. Con lo actuado damos por finalizada la presente audiencia, se ordena la notificación válidamente por carta certificada, al demandado principal don Héctor Iván Araya Peña y al demandado solidario don Ismael Oliver Astudillo Astudillo y se tiene por notificada la presente parte en atención a que se encuentra en las dependencias del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió doña CAROLINA VALENCIA CASTRO Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral NOTA: La presente acta solo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución se encuentran íntegramente en el registro de audio. Registro integro de la au
Fallo
por lo expuesto en las normas citadas y previsto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 184, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo y la Ley N°16.774, se declara: I. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Hugo Hernán Carvajal Aguilera en contra del demandado principal don Héctor Iván Araya Peña y en contra del demandado solidario don Ismael Oliver Astudillo Astudillo, ex empleadores de don Hugo Hernán Carvajal Aguilera. En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor, a prorrata de sus cuotas o en forma solidaria o subsidiaria, la suma de $5.000.000 a título de reparación de daño moral derivado del accidente producido el día 20 de julio de 2020. II. Que la suma ordenada a pagar deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precio al consumidor entre la fecha que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y su pago efectivo. Deberán, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. III. No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencidas y por haber actuado en rebeldía de la presente causa. Con lo actuado damos por finalizada la presente audiencia, se ordena la notificación válidamente por carta certificada, al demandado principal don Héctor Iván Araya Peña y al demandado solidario don Ismael Oliver Astudillo Astudillo y se tiene por notificada la presente parte en atención a que se encuentra en
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO FECHA Chañaral, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. RUC 23-4-0465194-3 RIT O-4-2023 MAGISTRADA CAROLINA VALENCIA CASTRO ENCARGADO DE ACTA THELMA RIVERA PANIAGUA HORA DE INICIO 12:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:17 HORAS DEMANDANTE (COMPARECE PRESENCIAL) HUGO HERNÁN CARVAJAL AGUILERA R.U.N. N°9.069.074-4 Domicilio: San Agustín N°153
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