CHÁVEZ/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
O-6-2025
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos; Plasmar, registrar, de forma correcta y oportuna en el formulario de trabajo o planilla, cada vez que se visualice o se atienda algún incidente o hecho fuera de lo común en cada ronda o monitoreo; Realizar búsqueda y/o descarga de imágenes que sean solicitadas por supervisor; Informar vía telefónica y correo del funcionamiento de los sistemas y dispositivos cada vez que presenten fallas; Prestar apoyo a personal técnico para dar posible solución al ticket generado y/o solicitudes ante fallas del sistema; Atender llamadas telefónicas; Responder rápida y oportunamente en caso de incidentes o reportes, entre otras. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su periodo laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las que se especifican en esta demanda, las que se podrá constatar en la etapa procesal correspondiente, con la respectiva prueba documental y testimonial. Conforme lo anterior, y a pesar de las numerosas funciones descritas en los párrafos anteriores, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos especifico; c) Que sean transitorios y temporales. En efecto las labores prestadas por su representado jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos especifico, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que como se respaldará en la etapa procesal correspondiente la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y g
Fundamentos
Considerando Octavo). Pues bien la situación fáctica del anterior
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 6 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participaciones o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el articulo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Articulo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y
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Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-6-2025, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judic
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