AZÓCAR/BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
O-191-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la misma carta siendo insuficiente escriturar en la misma: “Desahucio”, pues tal como lo señala la sentencia de instancia, es preciso que el trabajador, a quien se le da la carta de despido, conozca los hechos y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDUARDO ANDRÉS MUÑOZ RIVERA, Abogado con domicilio para estos efectos en Nueve Norte N° 761, oficina N° 202, Viña del Mar, quien, en representación de doña EMILIA DEL CARMEN AZOCAR MONTENEGRO, deduce demanda de despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado por don JUAN DE DIOS CORREA ESCOBAR, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Prat N° 882, Valparaíso. Señala que, con fecha 01 de julio del año 1997, su representada ingresó a prestar servicios como ejecutiva de cuentas de Banefe (división de créditos de consumo de Banco Santander), para luego ser ascendida como Agente de Oficina en distintas Sucursales de Banefe. Dice que, posteriormente, fue nombrada como Jefa Zonal de Banefe hasta el año 2017. Luego, afirma que fue trasladada sin solución de continuidad como Agente de Banco Santander en Sucursal Esmeralda, de la ciudad de Valparaíso. Finalmente y hasta la fecha de su despido (11 de diciembre del año 2023) dice que su cargo fue de Agente I funciones que desempeñó en la Sucursal Valparaíso Prat I en las oficinas del Banco Santander, ubicadas en Calle Prat N° 882, de la ciudad de Valparaíso. Explica que Banco Santander Chile desarrolla su función financiera a través de distintas sucursales clasificadas, según la segmentación de sus clientes tales como; banca de personas y empresas, banca select, W ork café, entre otras. Precisa que en todas ellas existe un área comercial a cargo del Agente de oficina y un área operacional a cargo del jefe servicio a clientes y/o jefe de operaciones. Dice que en la función de Agente I, jerárquicamente dependían de su representada los ejecutivos de cuentas. Por otra parte, señala que los cajeros, tesorero y vigilante dependían jerárquicamente de jefa de servicio a clientes y/o jefa de operaciones de Sucursal Valparaíso Prat, a la fecha del despido Sra. Karina Krause. Hace presente que la superior jerárquico de su representada era la Jefa Zonal, Subgerente Zona Quinta 1 Sra. Anabella Cañas González, quien diaria y constantemente supervisaba los avances de productividad y resultados de todas las oficinas asignada a su zona. La Zona Quinta 1 depende a su vez de la Gerenta Territorial Quinta Sra. María Soledad Gatica y ésta a su vez da cuenta de su gestión al Gerente Red de Sucursales Banco Santander Sr Gonzalo Cousiño Verdejo, el cual tiene como superiores jerárquicos al Vicepresidente Ejecutivo Banca Comercial Sr Pedro Orellana y al Vicepresidente Ejecutivo Banca Empresas e Instituciones Sr Luis Araya Martínez, siendo estos dos últimos integrantes del Directorio de la Alta Administración del Banco Santander Chile, los que reportan a su vez al Gerente General y Country Head Sr Román Blanco Reinosa, quien a su vez reporta al Directorio de Banco Santander Chile. Por su parte, afirma que la superiora jerárquica de la Jefa Servicio a Clientes
Fallo
se declara injustificado el despido, el Juez ordenará el pago de indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, es decir, ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y al pago de la indemnización convencional o legal sin limitación alguna, es decir, si la indemnización por años de servicio es convencional, el recargo del 30% se debe aplicar sobre esta, vale decir, del total pagado por dicho concepto, sin límite alguno, por cuanto la disposición legal en comento no establece ninguna limitación al respecto. Hace presente, que el criterio de nuestros tribunales de justicia en relación al recargo legal del artículo 168 es mayoritariamente uniforme en cuanto a que el 30% establecido en el artículo citado, se aplica al pacto de las partes si lo hubiere artículo 163, inciso primero, o con los topes del artículo 163, inciso segundo, en el caso de no existir acuerdo. Así dice que se ha resuelto en: Causa RIT O-69-2021, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de fecha 26 de abril de 2022, caratulada “Solari con Banco Santander Chile”, toda vez que, en su considerando décimo cuarto, resuelve; “Que, lo pactado en 2018 cláusula décima, contraviene lo dispuesto en el artículo 168 en la medida que desconoce la aplicación la regla según la que, como se ha dicho, si el despido de un trabajador para el que se ha utilizado la causal prevista en el artículo 161 del estatuto del tr
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VALPARAÍSO, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDUARDO ANDRÉS MUÑOZ RIVERA, Abogado con domicilio para estos efectos en Nueve Norte N° 761, oficina N° 202, Viña del Mar, quien, en representación de doña EMILIA DEL CARMEN AZOCAR MONTENEGRO, deduce demanda de de
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