SPORTLIFE S.A/AFP HABITAT S.A
Rol
O-6171-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Es efectivo que la actora mantuvo una relación laboral con el afiliado don David Alexis Carrasco Arrué, cédula de identidad número 12.846.876-5. b) Es efectivo que la relación laboral fue reconocida por sentencia dictada en la causa O-1640- 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. c) Es efectivo que la relación laboral comenzó en mayo de 2004. En seguida controvierte los siguientes hechos: a) No es efectivo que la relación laboral haya terminado para estos efectos el 4 de junio de 2019. b) No es efectivo que sea procedente la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, sus intereses, reajustes y multas. c) No es efectivo que no se haya producido la interrupción civil de la prescripción (presentación de la demanda y notificación). d) No corresponde el pago de las costas. e) Asimismo, deberá tenerse por negados todos aquellos hechos contenidos en la demanda que no hayan sido reconocidos expresamente por esta parte. Explica que la existencia de la relación laboral de Sportlife con el afiliado David Alexis Carrasco Arrué fue discutida por el actor y tan solo fue reconocida producto de una sentencia laboral, tal como lo reconoce la demandante, la cual se dictó prácticamente más de dos años después, con fecha 21 de abril de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en la causa RIT O-1640-2019, caratulada "CARRASCO/SPORTLIFE S.A.". En dicha causa, al contestar la demanda de reconocimiento de laboralidad de la relación, la demandada Sportlife NEGÓ tajantemente la existencia de dicha relación con el trabajador y que la misma se desenvolvió únicamente como una prestación de servicios a honorarios a través de boletas que emitió el trabajador a nombre de la empresa. Agregaba en dichos autos que las labores que impartía el trabajador estaban sujetos a la demanda por parte de los usuarios ya la propia disponibilidad del trabajador, puesto que no existía obligación alguna al respecto por la empresa. Pues bien,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Oksenberg G., abogado, en representación de la demandada Sportlife S.A., sociedad anónima del giro de su denominación en inglés, Rol Único Tributario 77.265.500-2, representada legalmente por William Mateus Rodríguez, cédula nacional de identidad número 26.177.463-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte 1090, oficina 602, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES HÁBITAT, rol único tributario N°98.000.100-8, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Meza, cédula de identidad número 9.969.370-3, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N°1909, Providencia, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declaren prescritas las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales del afiliado David Alexis Carrasco Arrué, con costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 21 de abril de 2022 el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en la causa RIT 0-1640-2019 dictó sentencia definitiva en la cual declaró la existencia de la relación laboral entre David Alexis Carrasco Arrué y Sportlife S.A, fijando la fecha de inicio el mes de mayo de 2004 y de término de la relación laboral el 04 de junio de 2019. Según dispone el artículo 31 bis de la Ley N°17322 y el artículo 19 del DL 3500, la acción para perseguir el cobro de las cotizaciones previsionales prescribe en el plazo de 5 años contado desde el término de los respectivos servicios. (04 de junio de 2019). Desde el día 4 de junio de 2019 hasta la fecha, han transcurrido más de 5 años sin que AFP HABITAT haya notificado a esta parte de demanda alguna sobre cobro de las cotizaciones derivadas de la relación laboral que se mantuvo entre el demandante y el trabajador David Alexis Carrasco Arrué. Por ende, la acción para el cobro de las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT respecto del trabajador David Alexis Carrasco Arrué, producto de la declaración de la relación laboral mediante sentencia firme de fecha 21 de abril de 2022 que declaró la relación laboral desde mayo de 2004 al 4 de junio de 2019, se encuentra total y absolutamente prescrita. En consecuencia, señala, al no haberse notificado a esta parte demanda ejecutiva de cobro de prestaciones por las cotizaciones previsionales del trabajador David Carrasco, y al no encontrarse en las referidas leyes algún apartado que contemple específicamente la interrupción de la prescripción de las acciones de cobro de las instituciones previsionales y que remita su competencia a los juzgados de letras del trabajo, debe entenderse entonces que no se encuentran consideradas y por lo tanto no se puede concluir otra cosa que NO ha sido interrumpido el plazo de 5 años de prescripción de la acción. Solicita en definitiva acoger la demanda, declarando prescritas las acciones d
Fallo
se declarara que su empleador le adeudaba este concepto. Añade que la demandante Sportlife no ha acreditado el haber dado cumplimiento a lo ordenado en el inciso 5° ni en el inciso 6° de la norma señalada, por lo que para efectos de sus obligaciones como empleador la relación laboral con el trabajador mencionado se encuentra plenamente vigente, en tanto no convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones adeudadas (no solo de mi representada, sino de salud y de cesantía también). En efecto, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa laboral y previsional y no dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5° ni 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, no efectuó el pago de las cotizaciones ni convalidó el despido, se deberán continuar devengando remuneraciones y demás prestaciones laborales, hasta que el empleador cumpla la obligación señalada y realice la comunicación respectiva a su trabajador. De esta forma, solo con convalidación del despido se puede hablar de que realmente terminará la relación laboral y comenzará a correr el plazo de prescripción de las cotizaciones previsionales. En atención a lo anterior, solicita el rechazo de la demanda de prescripción entablada por Sportlife TERCERO: Que con fecha 22 de enero de 2025 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal fijó los siguientes hechos controvertidos: 1. Época de inicio y término de la relación laboral del trabajador cuyas cotizaciones se pretenden presc
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Oksenberg G., abogado, en representación de la demandada Sportlife S.A., sociedad anónima del giro de su denominación en inglés, Rol Único Tributario 77.265.500-2, representada legalmente por William Mateus Rodríguez, cédula nacional de identidad número 26.177.4
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