CONTRERAS CON SERVICIOS DE SEGURIDAD M&L LIMITADA
Rol
M-398-2023
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-398-2023, HUMBERTO ANTONIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 12.693.825-K, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Patriotas N° 0258, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de SERVICIOS DE SGURIDAD M Y L LTDA., Rut N° 76.264.729-K, del giro de su denominación, representada por Isidora Alejandra Muñoz Andrade, cédula de identidad N° 19.992.700-0, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 3195, Maipú, y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., Rut N° 76.048.251-K, del giro de su denominación, representada por Óscar Rodrigo Valladares Plaza, cédula de identidad N° 12.412.058-6, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 3316, Las Condes, Región Metropolitana, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que las demandadas, en audiencia, solicitaron el rechazo de la acción deducida por los argumentos que constan en el registro de audio. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que de acuerdo a lo expuesto por las partes en audiencia, no existió controversia en cuanto a la existencia de relación laboral entre el demandante y Servicios de Seguridad M y L Ltda., entre el 30 de abril de 2021 al 19 de junio de 2023, y que los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación para Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. Que, por el contrario, se estimó necesario recibir la causa a prueba en relación a la remuneración del demandante, a la efectividad de la causal de despido invocada por la parte empleadora (necesidades de la empresa), cumplimiento de formalidades legales para el despido, la compensación de los feriados reclamados y si la demandada solidaria/subsidiaria ejerció sus facultades de información y retención, lo anterior sin perjuicio de la resolución respecto de las excepciones de prescripción opuestas por ambas demandadas. QUINTO: Que respecto a la remuneración del demandante, se indica en el libelo que ésta se componía de sueldo base de $440.000.- y gratificación de $110.000.-, lo que arroja un total de $550.000.-. Que la demandada principal nada manifestó al respecto, sin perjuicio de lo cual, en el proyecto de finiquito que se acompaña se menciona como remuneración la suma de $414.391.-, ofreciéndose esta cantidad como indemnización sustitutiva de aviso previo. SEXTO: Que la misma demandada principal acompañó liquidaciones de remuneración de los meses de marzo, abril y mayo de 2023, todos por 30 días, en los que figuraban como conceptos permanentes los de renta mensual y gratificación, por $410.000.- y $102.500.-, respectivamente, como montos fijos. Que sin perjuicio de lo anterior, en la liquidación de junio de 2023, que aunque figura con 18 días laborados, se re
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción opuestas por las demandadas. II. Que se rechaza la demanda por despido improcedente interpuesta por Humberto Antonio Contreras Rodríguez en contra de Servicios de Seguridad M y L Ltda., representada por Isidora Alejandra Muñoz Andrade, y de Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda., representada por Óscar Rodrigo Valladares Plaza, todos ya individualizados. III. Que sin perjuicio de lo anterior, se condena a Servicios de Seguridad M y L Ltda., al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.100.000.-, por indemnización por años de servicios; c) $385.000.- por feriado legal del período comprendido entre el 30 de abril de 2021 a 29 de abril de 2022 (21 días corridos); d) $385.000.-, por feriado legal del período comprendido entre el 30 de abril de 2022 a 29 de abril de 2023 (21 días corridos); e) $53.167.-, por feriado proporcional del período comprendido entre el 30 de abril de 2023 a 19 de junio de 2023 (2,9 días corridos). IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que se declara la responsabilidad subsidiaria de Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda., respecto de las prestaciones declaradas a favor del demandante, indicadas en la decisión III. VI. Que atendido el mérito de los antecedente
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Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-398-2023, HUMBERTO ANTONIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 12.693.825-K, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Patriotas N° 0258, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de
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