2º Juzgado de Letras de Los Andes

FREITAS/MUÑOZ

Rol

M-63-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La misma norma agrega en el inciso segundo del numeral 3° que: “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” La norma citada resulta aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, de acuerdo con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 432 del Código del Trabajo. CUARTO. Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada, y conforme a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, este tribunal ha omitido recibir la causa a prueba, y procedió a dictar sentencia, y en uso de sus facultades legales, tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que la demandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 1 de marzo de 2019, desempeñándose como vendedora en el local comercial ubicado en calle Membrillar N°174-A, de la comuna de Los Andes, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. 2.- Que con fecha 1 de octubre de 2024 la demandada procedió al despido de la actora invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. 3.- Que la última remuneración mensual de la demandante ascendió a $674.080. QUINTO. Que conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, al referirse a la comunicación de despido, previene que cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña ALEXANDRA FREITAS CARDOSO, vendedora, domiciliada en Avenida Combate Naval de Iquique N°1725, Villa Gloria, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido y Cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, JAIME MUÑOZ BUSTOS, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Membrillar N°174, comuna de Los Andes. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 01 de marzo de 2019, suscribiendo contrato de trabajo en igual fecha, que se pactó indefinidamente, según consta en cláusula quinta de dicho instrumento. Indica que fue contratada, para desempeñarse como vendedora en dependencias de la demandada en el local comercial ubicado en Membrillar N°174-A, comuna de Los Andes., enumerando las funciones comprometidas, y la jornada pactada. Sostiene que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $674.080.- Sobre el término de la relación laboral relata que, se produjo el 01 de octubre de 2024, en que la demandada decidió despedirla, invocando para ello la causal de despido establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Hace presente que no reclamará la causal de despido, toda vez que en comparendo de conciliación hay acuerdo sobre la causal de término de despido invocada por la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, al término de la relación laboral, el demandando quedó adeudando el pago de sus indemnizaciones y feriado. Da cuenta de haber deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, y que dicha instancia no prosperó. Como fundamentos de Derecho cita y transcribe en lo pertinente los artículos 162 inciso 4°, artículo 163 inciso 1°, 67, 73 y 177 del Código del Trabajo. En cuanto al cobro de prestaciones, solicita que se condene a la demandada a pagarle las siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $674.080.- 2.- Indemnización por años de servicios (6), suma que asciende a $4.044.480.- 3.- Feriado legal y proporcional pendiente, suma que asciende a $1.678.809.- Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. Solicita tener por interpuesta demanda de despido y cobro de prestaciones en contra de JAIME MUÑOZ BUSTOS, ya individualizado; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así, condenar a las demandadas al pago de las prestaciones precedentemente señaladas, con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que a folio 8 de la carpeta digital, consta que la demanda, su proveído y citación a audiencia, fue notificada a don Jaime Muñoz Bustos, con fecha 17 de diciembre de 2024, personalmente. Con fecha 22 de abril último, se realizó la audiencia de contestación, conciliación y pru

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 163, 173, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1 por doña ALEXANDRA FREITAS CARDOSO, en contra de don JAIME MUÑOZ BUSTOS, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $674.080. b. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.044.480. c. Feriado legal y proporcional por la suma de $1.678.809. II. Que las sumas que se ordenaron pagar deberán ser solucionadas aplicándose intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $150.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-63-2024 RUC 24- 4-0624884-0 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veintitrés de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña ALEXANDRA FREITAS CARDOSO, vendedora, domiciliada en Avenida Combate Naval de Iquique N°1725, Villa Gloria, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido y Cobro de prestaciones en contra de su ex emplea

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