QUIROZ/BESALCO TRANSMISIÓN SPA
Rol
C-1300-2022
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don JUAN EDUARDO QUIROZ AHUMADA, empleado, c dula de identidad n mero 17.596.962-4,é ú domiciliado para estos efectos en Hierbas Buenas 650, comuna de Los Andes, V Regi n de Valpara so, quien deduce demanda, en juicio sumario,ó í de reclamaci n de tasaci n del aval o por indemnizaci n de constituci n deó ó ú ó ó servidumbres legales forzosas, en contra de BESALCO TRANSMISI NÓ SpA, sociedad del giro de su denominaci n, RUT 76.975.911-5,ó representada legalmente por don Paulo Bezanilla Saavedra, c dula deé identidad n mero 7.060.451-5, chileno, ingeniero, ambos domiciliados enú Avenida Tajamar N 183, piso 3, Comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana. I.- Exordio. Hace presente que el acto de constituci n de servidumbre para eló establecimiento de la l nea de transmisi n es nulo, pues el predio sirvienteí ó de autos pertenece a su representado, don Juan Eduardo Quiroz Ahumada, y sus hermanos, don Mauricio Andr s Quiroz Ahumada y don Sebasti né á Quiroz Ahumada, seg n da cuenta la inscripci n conservatoria que rola aú ó fojas 2043 vta., N 2607, del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Los Andes, del a o 2020, quienes no tuvieron laí ñ posibilidad de oponerse o ser o dos.í Refiere que, as , el proceso de constituci n de servidumbre para elí ó establecimiento de la l nea de transmisi n de energ a el ctrica en su predioí ó í é Código: NWXXXZUXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1300-2022 Foja: 1 no cumpli con las normas aplicables. No se efectuaron las notificacionesó que establece la ley. Invoca los art culos 25 letra H), y 27 de la LGSE y los art culos 38 yí í siguientes del Reglamento de la Ley General de Servicios El ctricos, los queé estatuyen que deben notificarse a los de los due os de las propiedadesñ afectadas, o de sus representantes. Nada de ello ocurri .ó Indica que, sin perjuicio de la invalidaci n que se deducir , reclamanó á del mo
Fundamentos
considerando una longitud de servidumbre de 240,91 mts. y un ancho de franja variable entre 24 y 28 metros, y contempla la instalaci n de unaó estructura (Torre) en el predio y varias obras (temporales y permanentes). Afirma que, la servidumbre que contempla la concesi n el ctricaó é definitiva solicitada para el Proyecto afecta en forma especial y muy gravemente el predio de su representado. IV.- Reclamaci n de la tasaci nó ó Expresa que, en uso del derecho conferido por el art culo 68 yí siguientes de la L.G.S.E., deduce demanda en juicio sumario de reclamaci nó respecto del monto y naturaleza de la indemnizaci n acordada por laó comisi n tasadora designada por Resoluci n Exenta Electr nica N 11.835ó ó ó ° de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 18 de abril de 2022, integrada por las siguientes personas: do a Patricia Cecilia Palaciosñ Código: NWXXXZUXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1300-2022 Foja: 1 Gonz lez, do a Jazm n Mercedes Balboa Rojas y don V ctor Marcelo Sotoá ñ í í Troncoso. Sostiene que, la avaluaci n realizada por dicha comisi n, notificada aó ó su parte con fecha 12 de octubre de 2022, ( nica notificaci n que se les haú ó realizado) no se ajusta a criterios objetivos ni a los par metros establecidosá en los art culos 63, 69 N 3 de la L.G.S.E., incurriendo adem s en gravesí ° á errores en cuanto a la metodolog a, t cnica, conocimiento acabado delí é plano proyectado, calificando err neamente naturaleza del predio, su suelo,ó productividad, plusval a, entre otros aspectos relevantes para una adecuadaí determinaci n del valor de la servidumbre.ó A ade que, por otra parte, la comisi n no tiene en consideraci n losñ ó ó da os y perjuicios que se causar n con ocasi n de la constituci n de lañ á ó ó servidumbre, afectando gravemente a la totalidad del predio, sus actividades productivas, paisajismo, y proyectos futuros; provocando, adem s, unaá contaminaci n visual de su medio ambiente.ó Indica que los errores que contiene la tasaci n son:ó 1.- No se oy a su parte al momento de efectuar la tasaci n.ó ó Se ala que, la LGSE establece que la comisi n tasadora debeñ ó escuchar al concesionario y due o del predio sirviente, al practicar lañ tasaci n. En este caso, la tasaci n se hizo sin escuchar a su representado nió ó a ninguno de los due os del Predio Sirviente. La tasaci n infringe por loñ ó tanto el art culo 63 de la LGSE pues al momento de efectuar dicha tasaci ní ó su representado, as como ninguno de los propietarios, simplemente no fueí o do, lo que significa, en la pr ctica, que no hubo intervenci n delí á ó propietario afectado por la servidumbre en conformidad a la norma se alada.ñ Transcribe la norma citada, y refiere que, dado que los due os delñ inmueble nunca estuvieron en conocimiento de la servidumbre impuesta, la comisi n omiti todo an lisis de los antecedentes que su parte podr a haberó ó á í aportado, para determinar el va
Fallo
por tanto, noñ pueden descontarse; 4.- Que los da os ocasionados por la Faja de Protecci n deben avaluarse enñ ó un 100% del valor del terreno, pues con dicha servidumbre no podr será destinado a su destino natural seg n se ha explicado en el cuerpo de suú escrito; 5.- Que el monto de indemnizaci n por el uso del predio para laó construcci n de la Torre proyectada no se encuentra correctamenteó determinado, y considerando el verdadero valor comercial del predio sirviente 6.- Que el da o ocasionado por las l neas a reas afecta el valor comercial deñ í é todo el predio sirviente, y no s lo del rea de la Faja de Protecci n;ó á ó 7.- Que se determine con claridad y precisi n los caminos por donde eló concesionario transitar por el predio sirviente, para lo cual se debeá considerar toda el rea del predio sirviente;á 8.- Que se declare que tambi n se ocasion un impacto colateral, tambi né ó é denominado influencia negativa, en cada uno de los restantes lotes proyectados en el predio sirviente, da os que tambi n deber n serñ é á indemnizados en un 100% o en el valor que el Tribunal estime. A folio 19 (4E) consta la notificaci n personal de la demanda, a donó Paulo Bezanilla Saavedra, en representaci n legal de Besalco Transmisi nó ó SpA, mediante exhorto. A folio 14, se realiza la audiencia de estilo, en la que la demandada contesta la demanda al tenor de su presentaci n de folio 7, del siguienteó tenor: Comparece don Rafael Lira Salinas, chileno, abogado, c dulaé nacional de iden
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C-1300-2022 Foja: 1 FOJA: 116 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1300-2022 CARATULADO : QUIROZ/BESALCO TRANSMISI N SPAÓ Los Andes, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don JUAN EDUARDO QUIROZ AHUMADA, empleado, c dula de identidad n mero 17.596.962-4,é ú domiciliado para estos efectos en Hierbas Buenas 650,
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