Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

HAPAG LLOYD CHILE SPA/PESQUERA QUINTERO S.A.

Rol

C-383-2023

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Inés Eugenia Robles Carrasco, abogada, domiciliada en Avenida Errázuriz 1178, Edificio Olivarí, Piso 7, Oficina 74, Valparaíso, en calidad de mandatario judicial de la sociedad HAPAG LLOYD CHILE SPA, RUT 76.380.217-5, representada por don Rodolfo Javier Díaz Gutiérrez, cédula de identidad N°8.483.462-9 y don Sergio Hurtado Olavarría, cédula de identidad N°7.884.874-K, ambos Ingeniero Civil Industrial, todos de su domicilio, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos en contra de la sociedad PESQUERA QUINTERO S.A., RUT 91.374.000-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Otto Morozin Bajcic, cédula de identidad N°6.931.611-5, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio en la Avenida 21 de mayo N°1057, Quintero; con el objeto que sea condenado a pagar a su representada la suma de $180.373.500.- (ciento ochenta millones trescientos setenta y tres mil quinientos pesos), y sus respectivos intereses, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda en el hecho que su representada opera en el mercado bajo el giro de Agencia de Transportes y de Negocios Servicios de Administración Representación Navieras Extranjeras; y que, a razón de ello, le prestó servicios a la demandada por los giros ya descritos, en especial de Embarques y cobro por demora de vacíos, en fecha 19-01-2022, siendo que dichos servicios prestados, fueron oportuna e íntegramente cumplidos y recibidos a plena conformidad de la demandada. Indica que la obligación, fue respaldada por la actora a través de dos (02) facturas que especifica: 1.-FACTURA Nº314124 de fecha 19 de enero de 2022; por $90.186.750.-; 2.-FACTURA Nº314126 de fecha 19 de enero de 2022; por $90.186.750.- Agrega que, dichas facturas -aún ya transcurrido más de un año-, la demandada a la fecha se mantiene con el 100% de la totalidad de la deuda adquirida a pesar de que dichos servicios fueron recibidos por

Fundamentos

considerandos anteriores y ponderados de acuerdo con las normas de los artículos 1702 y 1706 del Código Civil y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por acreditado en autos que: a) Con fechas 19 de enero de 2022, HAPAG LLOYD CHILE SPA emitió las facturas números 314124 y 314126 a nombre de PESQUERA QUINTERO S.A., RUT 91.374.0009.- b) Que los referidos servicios fueron prestados por el actor según consta en las copias de los Bill of Lading NºHLCUHAL191100260 y Bill of Lading NºHLCUHAL191100417; c) Que no consta en autos que PESQUERA QUINTERO S.A. haya dado cumplimiento a su obligación pagando el monto adeudado. SEPTIMO: Que, los documentos reseñados dan cuenta de la celebración entre las partes demandante y demandada, de un contrato de trasnporte de mercadería al tenor de lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio. “Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero. Denomínase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción. Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario. La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción, se llama porte. El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios Código: DXRQXZLKZVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo” OCTAVO: Que, de esta manera, una vez acreditada la fuente del crédito demandado y la legitimación activa del actor, conforme manda el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al deudor probar el oportuno cumplimiento de su obligación y, consecuencialmente, la extinción de esta, lo que en los hechos no ha ocurrido. NOVENO: Que habiéndose acreditado entre las partes, el contrato de transporte de mercaderías, suscrito entre el expedidor y la naviera, de acuerdo al mérito de la documental acompañada que da cuenta del encargo al transportista del traslado de las mercaderías a bordo del buque que en cada caso se indica, según constan de los documentos de porte y Bill of Lading también conocida como guía de carga o conocimiento de embarque, documento en el que se puede constatar el encargo comprometido y bajo las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía, para el traslado de las especies que en concreto son los servicios prestados por la demandante a la demandada, en el cont

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, viene en incoar la acción ordinaria emanada de la obligación de pagar una suma determinada antes singularizada, a fin de que se declare que la demandada PESQUERA QUINTERO SA, antes individualizada, quien adeuda a la actora HAPAG LLOYD CHILE SPA, pague la suma de $180.373.500.- y sus respectivos intereses, reajustes y costas. A folio 3, se tiene por interpuesta la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, confiriéndose traslado a la parte demandada. A folio 4 consta en el estampado receptorial ahí contenido que, con fecha 3 de mayo de 2023 se notificó personalmente la acción interpuesta a la demandada de autos. A folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, confiriendo el respectivo traslado para la réplica. A folio 9, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía del demandante y se confirió el respectivo traslado para la dúplica; y constando a folio 11 que este último trámite de la etapa de discusión también se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada. Acto seguido, se citó a las partes a la correspondiente audiencia de conciliación, constando en la carpeta digital a folio 16 la certificación de fecha 7 de septiembre de 2023 que señala: “CERTIFICO: Que, a la hora señalada se hicieron los llamados respectivos a viva voz en las dependencias del tribunal y no comparecieron las partes quienes se encontraban notificadas de la audiencia fijada”. A folio 19, se recibió la causa a prueba, fijándo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-383-2023 CARATULADO : HAPAG LLOYD CHILE SPA/PESQUERA QUINTERO S.A. Quintero, treinta de junio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1 comparece Inés Eugenia Robles Carrasco, abogada, domiciliada en Avenida Errázuriz 1178, Edificio Olivarí, Piso 7, Oficina 74, Valparaíso, en calidad de mandatario judicial

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