2º Juzgado de Letras de Coronel

AMIGO/CAMPOS

Rol

C-169-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 8 de abril de 2025, comparece doña MARIANELA DEL CARMEN AMIGO CAPDEVILA, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.823.703-1, domiciliada en calle Cerro Altar #509, Escuadrón Sur, Coronel, quien viene en entablar demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña MARTA DEVORA CAMPOS TORRES, cédula de identidad número 8.065.960-1, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Cerro Altar #505, Escuadrón Sur, Coronel En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que con la demandada celebraron contrato de arrendamiento verbal en el año 2021, el que tendría una vigencia indefinida, salvo que alguna de las partes le ponga término dando aviso a la otra, ella en calidad de arrendadora y la demandada en calidad de arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Cerro Altar #505, Escuadrón Sur, Coronel, ROL de avalúo 1003 – 6, inscripción fojas 956, número 900 de 2012, Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, vivienda con destino habitacional, y que corresponde a la actual residencia de la demandada, con el objeto de destinar ese inmueble a casa habitación. Agrega que este contrato comenzó a regir con fecha 15 de febrero del año 2021. En cuanto a la renta, señala que esta fue convenida en la suma de $180.000 pesos al mes, la que debía pagarse por mensualidad vencida los días 1 de cada mes, en dinero en efectivo, debiendo la parte arrendataria, estar obligada además a pagar con toda puntualidad los gastos de consumo de Luz (CGE) y Agua (ESSBIO). En cuanto a las rentas adeudadas, sostiene que la arrendataria adeuda actualmente, las rentas de arrendamiento de los meses de junio y julio del año 2024, esto es la cantidad de $360.000 pesos. En cuanto al derecho, expone que el artículo 1915 del Código Civil al definir el contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones recíprocas mínimas Código: BXRGXZVYKMX Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril de 2025, comparece doña MARIANELA DEL CARMEN AMIGO CAPDEVILA, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, en contra de doña MARTA DEVORA CAMPOS TORRES, ya individualizadas, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho ya expuesto en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2025, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, en el comparendo de estilo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía anotada. Luego se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Código: BXRGXZVYKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Efectividad de existir un contrato de Arrendamiento entre las partes. Términos y estipulaciones del mismo. 2.- Efectividad que la parte demandada ha incumplido las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Hechos que lo constituyen. 3.- Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento, periodos y montos adeudados. 4.- Ser efectivo que concurren las causales de desahucio solicitadas. CUARTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMETAL: 1.-Certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Coronel, a nombre de doña MARIANELA DEL CARMEN AMIGO CAPDEVILA, de fecha 09 de septiembre de 2024. 2.-Registro de propiedad inscripción fojas 956, número 900 de 2012, Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. II.- PRUEBA TESTIMONIAL: Con fecha 30 de mayo de 2025 a folio 16, la demandante rindió prueba testimonial, compareciendo doña Patricia Andrea Baeza Espinoza, doña Milena Alejandra Muñoz Muñoz y doña Elisa del Carmen Castro Vidal quienes legalmente juramentadas e interrogadas, exponen: La primera testigo, al punto de prueba número uno: Dice, que conoce a la parte demandante de este juicio, pero no sabe el nombre de la demandante, la conoce porque lleva 23 años viviendo en el sector y es vecina de ella. Tiene entendido que existe un contrato de arrendamiento de palabra, detalles grandes del contrato no lo sabe, pero si puede decir que la señora que arrienda lleva mucho tiempo ahí; Repreguntada la testigo. 1.- Para que diga la testigo, como sabe la existencia del contrato. Responde. Porque se lo contó la señora Marianela. Porque es vecina. Sabe que le arrienda hace años, ella es vecina 2 casas a la que arrienda. Al punto de prueba número dos: Ella sabe, por lo que le contó que no había le había pagado unos meses de arriendo, y que le había pedido la casa y la demandada no ha querido devolvérsela. Código: BXRGXZVYKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Repreguntada la testigo.1.- Para que

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública Todo ello con expresa condenación de costas a la demandada. Que, en el primer otrosí, en subsidio, y para el caso que lo demandado en lo principal de su escrito no sea acogido por este tribunal, puesto que no es su interés perseverar en dicho contrato, viene en demandar de desahucio a doña MARTA DEVORA CAMPOS TORRES, Rut N° 8.065.960-1, ya individualizada en lo principal de esta presentación, solicitando que este tribunal ordene la restitución del inmueble dado en arrendamiento a la demandada de autos el mes de febrero de 2021 y el cual recae sobre inmueble ubicado en calle Cerro Altar #505, Escuadrón Sur, Coronel. Concluye diciendo, que de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en los artículos 1976 del Código Civil, artículos 3, 7 y siguientes de la Ley 18.101 modificada por la Ley 19.866 del año 2003, ruega tener por interpuesta demanda subsidiaria de Código: BXRGXZVYKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desahucio del contrato de arrendamiento en contra de MARTA DEVORA CAMPOS TORRES, ya individualizada y en definitiva declarar: 1.- La terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 15 de febrero del año 2021 2.- La restitución del inmueble, ya individualizado, dentro del plazo en que S.S. estime de justicia. 3.- Condenar al demandado al pago de las costas de la causa. A folio

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-169-2025 CARATULADO : AMIGO/CAMPOS Coronel, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que a folio 1, con fecha 8 de abril de 2025, comparece doña MARIANELA DEL CARMEN AMIGO CAPDEVILA, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.823.703-1, domiciliada en calle Cerro Altar #509, Escuadrón Sur, Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica