3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CHILE/TORRES

Rol

C-5115-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el Banco de Chile, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Miraflores 130, piso 27, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Leonardo Torres Ardiles, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Tirana N° 3538, de esta ciudad. Expone, en síntesis, ser beneficiario del pagaré a la vista, suscrito el 12 de noviembre de 2024 por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urra, y ésta en representación del ejecutado, por la suma de $1.667.147, pagadera en la misma fecha de su suscripción, adeudándose su totalidad, más intereses pactados y penales. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $1.667.147, por concepto de capital, más intereses pactados y los penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 6, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones de los numerales 7, 9, y 11, todos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la sustenta en que la obligación demandada no es líquida ni determinada al no señalar los intereses demandados; por no constar en el título el pago del impuesto regulado en el Decreto Ley 3475; y por haberse omitido la diligencia de protesto en tiempo y forma. El pago parcial de la deuda, la funda en haber realizado abonos y pagos al ejecutante. Y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, en haber pactado una prórroga para renegociar la deuda. A folio 8, el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones deducidas, con costas. Respecto a la falta de alguno de los requisitos o condicione establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Chile demandó ejecutivamente a don Nicolás Leonardo Torres Ardiles, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.667.147, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré materia de la acción, suscrito el 12 de noviembre de 2022; hoja de firma contrato de crédito y uso de canales remotos para personas; y escrituras públicas repertorios 6182-2003, 26698-2016, 12769-2023, 2931-2013, y 2988- 2021. QUINTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, la excepción de falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea en relación con el demandado, será rechazada, en primer lugar, porque la falta de liquidez no es tal, ya que en el pagaré fundante de la acción, guardado en custodia del Tribunal y cuya copia digitalizada rola a folio 1 -analizado conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil-, aparece el monto que le fuera otorgado al deudor, siendo entonces la suma demandada aquella que comprende el total del monto indicado en el pagaré por haber incurrido en mora a partir de la única cuota, debiendo fijarse los intereses contenidos en dicho documento hasta la época del pago efectivo de la obligación, siendo en consecuencia perfectamente determinable la deuda con los datos que el título aporta; en segundo término, porque en el mismo pagaré consta la leyenda de encontrarse exento del pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas; y por último, porque aun soslayando lo anterior, el accionado no rindió prueba que permita acreditar sus aseveraciones. SÉPTIMO: Finalmente, el pago parcial de la deuda y la supuesta prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación serán 2 Código: YUXJXZZXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desestimadas únicamente por la ausencia de prueba para su acreditación.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se las recibió a prueba. A folio 33, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Chile demandó ejecutivamente a don Nicolás Leonardo Torres Ardiles, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.667.147, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré materia de la acción, suscrito el 12 de noviembre de 2022; hoja de firma contrato de crédito y uso de canales remotos para personas; y escrituras públicas repertorios 6182-2003, 26698-2016, 12769-2023, 2931-2013, y 2988- 2021. QUINTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, la excepción de falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea en relación con el demandado, será rechazada, en primer lugar, porque la falta de liquidez no es tal, ya que en el pagaré fundante de la acción, guardado en custodia del Tribunal y cuya copia digitalizada rola a folio 1 -analizado conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, el Banco de Chile, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Miraflores 130, piso 27, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Leonardo Torres Ardiles, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Tirana N° 3538, de esta ciudad. Expone, en síntesis, ser

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