BOLÍVAR/PASCAL
Rol
C-850-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, doña Alicia Luisa Bolívar Barriga, labores de casa, domiciliada en calle Coronel Souper N° 4060, torre B, departamento 503, Estación Central, Región Metropolitana, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Maikol Eduardo Pascal Torrezuri, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Errázuriz Sur N° 2714, departamento 43, block O, del Conjunto Habitacional Los Alelíes II, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el 14 de junio de 2024, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado respecto del inmueble que indica como su domicilio, pactándose una renta de $500.000; encontrándose en mora a partir de la renta mes de marzo de 2024 (sic), adeudando dicha suma, más gastos comunes y cuenta de luz, por $165.000 y $9.200 respectivamente, dando la suma total de $674.200. Concluye solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento, disponer la restitución del inmueble libre de todo ocupante y se condene al demandado al pago de la suma de $674.200 por los conceptos indicados; con reajustes, intereses, y costas. A folio 10, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, y por frustrado el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba. A folio 17, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Alicia Luisa Bolívar Barriga requirió el término del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando la restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas adeudadas, más los gastos comunes y servicio de electricidad; con reajustes, intereses, y costas. SEGUNDO: El demandado nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental a folio 1, consistente en copia de contrato de arrendamiento de 14 de junio de 2024; certificado de deuda extendido por la Junta de Administración del Condominio Social Alelíes II, Iquique, detalle de facturación de cargos tarifarios extendido por la Compañía General de Electricidad. Asimismo, a folio 11, rindió prueba testimonial, en los dichos de los testigos doña Marisol del Carmen Vilches Ramos y doña Claudia Andrea Aravena Negrete. CUARTO: El demandado a su turno, no aportó pruebas. QUINTO: Pues bien, resultando ser la incomparecencia del demandado durante el curso del juicio, indiciaria de negación de los Código: XUEXXZJSNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos, el análisis de los presupuestos de la acción deducida deberá efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, y siendo el primer hecho a probar la existencia de la relación contractual invocada, sus estipulaciones y condiciones, con el contrato de arrendamiento acompañado a folio 1, valorado conforme las reglas de la sana crítica, -esto es recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio-, aparece ello suficientemente demostrado. SEXTO: Siendo carga del demandado ahora, acreditar la satisfacción de aquellas rentas adeudadas correspondientes al mes de marzo de 2025, conforme la regla probatoria del artículo 1698 del Código Civil, no lo hizo, verificándose con ello el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, razones por las que se acogerá la acción deducida. SÉPTIMO: No ocurrirá lo mismo en lo que atañe a las deudas por consumo de electricidad y gastos comunes; y ello porque según el contrato acompañado a folio 1, la arrendataria se obligó a pagar el primero de estos servicios básicos y en cuanto al pago de los gastos comunes nada dice, careciendo así la actora de legitimación para su cobro, no habiendo demostrado haberlos satisfecho directamente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 8 de la Ley N° 18.101; y 144, 160, 170, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas interpuesta por doña Alicia Luisa Bolívar Barriga en contra de don Maikol Eduardo Pascal Torrezuri, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Errázuriz Sur N°2714, depto. 43, block O, del Conjunto Habitacional Los Alhelíes II, de esta ciudad; condenándose al demandado a pagar la suma de $500.000, correspondiente a la renta adeudada del mes de marzo de 2025; y aquellas devengadas durante la tramitación del pleito, más aquellas que se sigan devengando hasta la restitución efectiva del inmueble, las que deberán solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, con costas. En consecuencia, el demandado deberá restituir el bien raíz arrendado, dentro de 5º día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble, junto a los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte demandante y por cédula al demandado, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Código: XUEXXZJSNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-850-2025. Dictada por DAVID
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, doña Alicia Luisa Bolívar Barriga, labores de casa, domiciliada en calle Coronel Souper N° 4060, torre B, departamento 503, Estación Central, Región Metropolitana, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Maikol Eduardo Pascal Torrezuri, ignora profesión u oficio, domiciliado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica