2º Juzgado de Letras de Coronel

FICA/LUCERO

Rol

C-153-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 29 de marzo de 2025, comparece do a ñ MAR AÍ JOS FEBRERO C CERES, É Á c dula nacional de identidad n meroé ú 15.528.883-3, abogada de la Corporaci n de Asistencia Judicial de la regi n deló ó Biob o, Consultorio de Coronel, con domicilio en calle Remigio Castro 221,í Coronel, en representaci n seg n se acredit de do a ó ú ó ñ LIDIA ALEJANDRA FICA DUR N, Á c dula nacional de identidad n mero 14.413.846-5, labores deé ú casa, con domicilio en calle Angamos 135 Villa Isidora, Lota, quien en virtud de la representaci n que inviste, viene en entablar demanda de terminaci n deó ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don RENÉ ALFREDO LUCERO ALLEN, c dula nacional de identidad n meroé ú 13.103.076-2, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Minero Marioó Urz a Meza N 1304, La Pe a Dos, Coronel, en atenci n a las siguientesú ° ñ ó consideraciones de hecho y de derecho que expone: Refiere que, en el mes de octubre del a o 2022, las partes celebraronñ contrato de arrendamiento verbal, el que empez a regir en esa mismaó oportunidad, en que se pag mes de garant a y mes de arriendo por adelantado,ó í recayendo sobre inmueble ubicado en pasaje Minero Mario Urz a Meza Nú ° 1304, La Pe a Dos, Coronel, vivienda con destino habitacional, y queñ corresponde a la actual residencia del demandado el que tendr a una vigenciaí indefinida, salvo que alguna de las partes le ponga t rmino dando aviso a la otra.é Declara que, la renta pactada fue la suma de $ 250.000, la que deb aí pagarse por adelantado, dentro de los 22 d as de cada mes, requiriendo elí demandado luego un cambio de fecha al d a 30 de cada mes, y por ltimo losí ú d as 5 de cada mes, a trav s de transferencia electr nica a la cuenta RUT de laí é ó actora, lo que se hizo por la hija del demandado, do a Mariana Lucero Quevedo,ñ de manera irregular durante la relaci n contractual, pues siempre pag con d asó ó í de atraso, y derechamente ya no pago las rentas a partir del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2025, compareci do aó ñ MAR A JOS FEBRERO C CERES en representaci n de do aÍ É Á ó ñ LIDIA ALEJANDRA FICA DUR N,Á quien interpuso demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, en contra de don REN ALFREDO LUCERO ALLENÉ , ya individualizados, fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y derecho ya expuesto en loá expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de junio de 2025, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í TERCERO: Que, en el comparendo de estilo, se recibi la causa aó prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de existir un contrato de Arrendamiento entre las partes. T rminos y estipulaciones del mismo. é 2.- Efectividad que la parte demandada ha incumplido las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Hechos que lo constituyen. 3.- Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento y de gastos o servicios demandados, periodos y montos adeudados. 4.- Ser efectivo que concurren las causales de desahucio solicitadas. CUARTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi ó prueba instrumental, no objetada de contrario, consistente en: Código: CEXGXZZRJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Folio 1: 1.- Copia de inscripci n de dominio a nombre de la actora de fojas 1701ó N 1008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coronel° í del a o 2015 correspondiente al inmueble sublite. ñ 2.- Cartola hist rica de la actora, de algunas transferencias realizadas poró la hija del demandante, con fecha: - 05 de julio de 2023 por la suma $750.000.- 04 de diciembre de 2023 por la suma de $100.000.- 03 de junio de 2024 por la suma de $500.000.- 3. Boleta ESSBIO correspondiente al inmueble sublite del 13 de septiembre de 2024 por la suma de $410.130.- 4.- Boleta CGE correspondiente al inmueble sublite del mes de septiembre de 2024. 5.-Estado de CGE con fecha de emisi n 5 de diciembre de 2024ó correspondiente al inmueble sublite. 6.- Certificado de nacimiento de Mariana Lucero Quevedo. A folio 11. 7.-Certificado de Dominio Vigente a nombre de do a Lidia Alejandra Ficañ Dur n, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Coronel.á í 8.-Denuncia interpuesta por do a Millaray Avenda o Paz, hija de una deñ ñ las testigos en esta causa do a Claudia Eugenia Paz Belmar, quien fue amenazadañ por do a Mariana Consuelo Lucero Quevedo, hija del demandado, justamenteñ por ser testigo en esta causa. A fin de que este Tribunal tome conocimiento de dicha situaci n.ó QUINTO: Que, con fecha 3 de junio de 2025 a folio 25, la demandante rindi ó prueba testimonial, compareciendo do a G NESIS FRANCISCAñ É CORREA GARC S y do a CLAUDIA EUGENIA PAZ BELMAR, quienesÉ ñ legalmente juramentadas e interrogadas, exponen: La primera testigo, al punto de p

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica. ú 6. Todo ello con expresa condenaci n de costas. ó En el primer otros , í en subsidio, y para el caso que el demandado enervara la acci n de terminaci n de contrato pagando en la oportunidad legal, yó ó puesto que no es inter s de su representada perseverar en dicho contrato, viene ené demandar de desahucio a don REN ALFREDO LUCERO ALLEN, c dulaÉ é nacional de identidad n mero 13.103.076-2, ya individualizado en lo principal deú esta presentaci n, solicitando a este tribunal se sirva ordenar la restituci n deló ó inmueble dado en arrendamiento al demandado de autos el mes de octubre de 2022 y el cual recae sobre inmueble ubicado en pasaje Minero Mario Urz aú Meza N 1304, La Pe a Dos, Coronel.° ñ Concluye diciendo que, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en los art culos 3 y siguientes de la Ley 18.101 modificada por la Ley 19.866 del a oí ñ 2003 y art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civilí ó , ruega en virtud de la representaci n que inviste, y de manera subsidiaria a la petici nó ó principal, se sirva ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento al demandado don REN ALFREDO LUCERO ALLEN, c dulaÉ é nacional de identidad n mero 13.103.076-2, y disponer, en el caso que steú é enervara la acci n de terminaci n del contrato mediante el pago de lo debido,ó ó que se restituya la propiedad desde la notificaci n de la demanda; o dentro deló

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-153-2025 CARATULADO : FICA/LUCERO Coronel, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 29 de marzo de 2025, comparece do a ñ MAR AÍ JOS FEBRERO C CERES, É Á c dula nacional de identidad n meroé ú 15.528.883-3, abogada de la Corporaci n de Asistencia Judicial de la regi n deló ó B

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