Juzgado de Letras de Mariquina

MINERIA SUR SPA/

Rol

V-66-2023

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2023 siendo las 19:52 horas comparece don Víctor Alejandro Arévalo Gajardo, Chileno, R.U.N. 6.198.928-5. Minero, casado, domiciliado en Segunda Transversal 2390, Torre Marcela depto 212, Comuna Maipú, Region Metropolitana de Santiago, en representación de Minería Sur SpA, RUT 77.758.753-6, domiciliada en Agustinas 681, depto 905, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quien viene en solicitar se constituya concesión minera de explotación (manifestación) sobre terrenos francos, abiertos e incultos. El punto de interés se ubica en la comuna de Máfil, Provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos y sus coordenadas U.T.M. son las siguientes: Norte : 5.610.500,00 metros y Este: 688.500,00 metros, Datum Provisorio la Canoa de 1956, elipsoide de referencia de 1924, Zona o Huso UTM 18. El área solicitada tendrá una forma de rectángulo, cuyos lados orientados en dirección Norte-Sur U.T.M medirán 3000 metros, y sus lados orientados dirección Este-Oeste medirán 1000 metros, comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas. En definitiva, las pertenencias solicitadas son 30, cada una de 10 hectárea, con el nombre “Carolina 1 al 30” SEGUNDO: Con los documentos acompañados y que constan a folio 4, se ha acreditado el pago de la tasa de manifestación, pago de la patente de las pertenencias, plano de la solicitud de mensura y que con fecha 22 de junio de 2023 la manifestación minera fue inscrita a fojas 28 número 14 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina del año 2023, y publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, en la edición N°43.590 del 1 de julio de 2023. Código: UXSFXZBZMKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que a folio 9, en conformidad al artículo 78 del Código de Minería viene en acompañar materialmente Acta y el Plano de Mensura, en tres ejemplares, de las pertenencias mineras antes indicadas. Solicita además que se remitan los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Minería. Dentro de las principales consideraciones del informe se encuentran las siguientes: La solicitud de mensura se realizó con fecha 09 de enero de 2024, por las 30 pertenencias manifestadas, con una superficie de 300 hectáreas. La mensura se realizó por las 30 pertenencias manifestadas y solicitadas, con una superficie total de 300 hectáreas. Las pertenencias CAROLINA 1 AL 30 tienen todas y cada una de ellas 1.000,00 metros de largo en el azimut 100,0000 grados por 100,00 metros de ancho en el azimut 00,0000 grados y 10 hectáreas de superficie. COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DEL PERÍMETRO VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) L1 5.612.000,00 688.000,00 L2 5.612.000,00 689.000,00 L3 5.609.000,00 689.000,00 L4 5.609.000,00 688.000,00 COORDENADAS U.T.M DEL PUNTO DE INTERÉS NORTE (m.) ESTE (m.) P.

Fallo

se declara: I.- Que se aprueba el plano y el Acta de Mensura y se declara constituida la concesión minera de explotación denominada CAROLINA 1/30, con una superficie de 300 hectáreas a favor de MINERIA SUR SPA ya individualizado. II.- Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. III.- Inscríbase copia de esta Sentencia y Acta de Mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas y archívese copia del plano de la mensura en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas respectivo. IV.- Remítase copia de esta sentencia constitutiva al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol N V-66-2023 Proveyó don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, en ó Mariquina, treinta de junio de dos mil veinticinco Código: UXSFXZBZMKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-30T16:32:44-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-66-2023 CARATULADO : MINERIA SUR SPA/ Mariquina, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2023 siendo las 19:52 horas comparece don Víctor Alejandro Arévalo Gajardo, Chileno, R.U.N. 6.198.928-5. Minero, casado, domiciliado en Segund

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