SODEXO CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE
Rol
I-2-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica, solicitando, en definitiva, “se deje sin efecto la resolución de multa administrativa 7863/23/47, respecto de ambas multas o cualquiera de éstas, (…) dejando sin efecto la multa, con costas. En subsidio de esta petición concreta, se solicita que se rebaje prudencialmente la cuantía de la multa, impuesta por la resolución de multa administrativa 7863/23/47, respecto de ambas multas o cualquiera de éstas, (…) aplicando la cuantía mínima que permite la ley, conforme al artículo 506 inciso 3° o la cuantía que V.S. estime pertinente conforme a derecho, con costas.” (sic). TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que indicó en la audiencia única. CUARTO: Que en la misma audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, además, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Antecedentes tenidos a la vista por la reclamada para efectos de cursar la multa. Pormenores y circunstancias. 2.- En su caso, haber incurrido la reclamada en error de hecho en cursar la multa. Pormenores y circunstancias. 3.-Efectividad de los hechos tenidos a la vista por la reclamada para cursar la multa. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba que consta en el acta respectiva. SÉPTIMO: Que de la prueba rendida y referida precedentemente, ha quedado acreditado lo siguiente, según se expresa en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–2-2024, R.U.C. 24-4-0552888-2, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SODEXO CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Emilio Palavecino Ferrada, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela Nº1635, oficina 6, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, representada por doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, ambas domiciliadas en calle Marcelo Dragoni N°109, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad, respecto de la resolución administrativa de multa Nº7863/23/47, de fecha 29 de diciembre de 2023, notificada mediante correo electrónico el 08 de febrero de 2024. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que indica, solicitando, en definitiva, “se deje sin efecto la resolución de multa administrativa 7863/23/47, respecto de ambas multas o cualquiera de éstas, (…) dejando sin efecto la multa, con costas. En subsidio de esta petición concreta, se solicita que se rebaje prudencialmente la cuantía de la multa, impuesta por la resolución de multa administrativa 7863/23/47, respecto de ambas multas o cualquiera de éstas, (…) aplicando la cuantía mínima que permite la ley, conforme al artículo 506 inciso 3° o la cuantía que V.S. estime pertinente conforme a derecho, con costas.” (sic). TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que indicó en la audiencia única. CUARTO: Que en la misma audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, además, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Antecedentes tenidos a la vista por la reclamada para efectos de cursar la multa. Pormenores y circunstancias. 2.- En su caso, haber incurrido la reclamada en error de hecho en cursar la multa. Pormenores y circunstancias. 3.-Efectividad de los hechos tenidos a la vista por la reclamada para cursar la multa. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba que consta en el acta respectiva. SÉPTIMO: Que de la prueba rendida y referida precedentemente, ha quedado acreditado lo siguiente, según se expresa en los considerandos siguientes. OCTAVO: Que respecto de los antecedentes tenidos a la vista, éstos constan en la carpeta digital, donde especialmente relevante es el expediente de fiscalización (folio 12), donde aparece el detalle de las denuncias, las entrevistas a los trabajadores y al patrono, y los documentos tenidos a la vista. Desde esta perspectiva, la documentación analizada y el procedimiento administrativo se vislumbran ajustados a derecho en cuanto a lo formal. NOVENO: Que en cuanto a incur
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación de multa interpuesta por SODEXO CHILE SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la resolución administrativa N°7863/23/47, de fecha 29 de diciembre de 2023, y notificada el 08 de febrero de 2024, a veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM). II.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–2-2024. R.U.C. 24-4-0552888-2. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, juez titular de este Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–2-2024, R.U.C. 24-4-0552888-2, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SODEXO CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Emilio Palavecino Ferrada, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela Nº1635, oficin
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