CAMPOS/TRANSBIAGA CHILE SPA
Rol
O-422-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-422-2024, compareciendo don JORGE LUIS CAMPOS MUÑOZ, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Oscar Valdebenito Gutiérrez número 1401 de la villa Rayen de la comuna de Nacimiento, asistido por el abogado don Patricio Parra Lermanda, y la demandada TRANSBIAGA CHILE SPA, del giro generación de energía eléctrica en otras centrales, representada legalmente por don Eliceo Tauca Chauca, ambos domiciliados en avenida Antonio Varas número 303, oficina número 406 de la comuna de Providencia, Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Jorge Mori Carrasco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Luis Campos Muñoz interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Transbiaga Chile SpA, representada legalmente por don Eliceo Tauca Chauca, solicitando en definitiva se declare: a) Que su despido es indebido o lo que el Tribunal determine; b) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: b.1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo previene el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $2.436.936 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine. b.2) Indemnización por seis años de servicio, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a $14.621.616 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine. b.3) Incremento legal del ochenta por ciento, de acuerdo con la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $11.697.293, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine. b.4) Reajustes, intereses y multas. Las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con reajustes y con los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. b.5) Las costas de la causa. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Transbiaga Chile SpA, el 27 de febrero de 2019, donde desarrolló las funciones de experto en prevención de riesgos. Agrega que prestó servicios ininterrumpidamente hasta el 27 de agosto de 2024, siendo desvinculado en virtud de la causal invocada por su ex empleador del número 3 del artículo 160, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Relata que durante toda la relación laboral con la empresa demandada -la cual se extendió por más de cinco años-, se destacó por dar siempre cumplimiento a todas las normas dictadas por la empresa y las órdenes impartidas por la jefatura directa, y teniendo siempre un alto estándar de nivel de cuidado en el desempeño de sus funciones. Manifiesta que de acuerdo con lo pactado y a las liquidaciones de remuneraciones que se acompañarán en la etapa procesal respectiva, siendo sus remuneraciones fijas, su remuneración promedio de conformidad con el artículo 172 corresponde a $2.436.936.- Sostiene que el 27 de agosto de 2024 su ex empleador le entregó carta de comunicación de término de contrato de trabajo, invocando la causal del número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Expone que la referida carta expone lo siguiente: “Sr. JORGE LUIS CAMPOS MUÑOZ. C.I. 18.523.390-1 Domicilio: Oscar Valdebenito Gutiérrez N°1401, Villa Rayen, comuna de Nacimiento. Región del Bio Bi
Fallo
Por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en forma inmediata a contar de esta fecha, por la causal antes descrita. De acuerdo con el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, cumplimos con informarle que sus cotizaciones previsionales correspondientes al mes en curso, serán pagadas dentro del plazo legal. El finiquito y su pago estarán disponibles dentro de los plazos legales, en las dependencias del lugar donde prestaba servicios, para ser firmados ante un ministro de Fe.” Señala que, en resumidas cuentas, su ex empleador le despide por el hecho de haberse ausentado los días indicados en la carta recién transcrita sin justificación, lo que no es efectivo, pues su ausencia siempre estuvo justificada, es más, en reiteradas ocasiones se comunicó y le hizo presente a su empleador que no concurriría a trabajar, situación de la cual estaba al tanto la empresa Transbiaga Chile SpA, según explicará. Efectivamente, cuando ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el 27 de febrero de 2019, según lo especifica su contrato, los servicios serían prestados en el “Proyecto San Gabriel, orden de compra número OC 3100582562, Sector San Gabriel, Ruta 164 Kilómetro 4,5, comuna de Renaico, Región de La Araucanía.” Si bien se desempeñó en dicho lugar, es del caso indicar que también prestó servicios en los parques eólicos de esta ciudad; Los Olmos, Mesamavida y Alena. Parque eólico Puelche Sur, Frutillar, Parq
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Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-422-2024, compareciendo don JORGE LUIS CAMPOS MUÑOZ, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Oscar Valdebenito Gutiérrez número 1401 de la villa Rayen de la comuna de Nacimiento, asistido por
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