1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIRCUNCHE/VIGIA SEGURIDAD SPA

Rol

O-2811-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalando que, no es efectivo que el despido del demandante haya sido indebido, improcedente o injustificado. Por el contrario, todos y cada uno de los hechos que se le imputan en la carta de desvinculación, hablan por sí solos, han sido graves y suficientes como para fundamentar un cese de la relación contractual, ya que la empresa no tiene porqué seguir aceptando en su planilla de trabajadores, a un dependiente que, desempeñándose como guardia de seguridad, es sorprendido durmiendo en sus turnos, no una vez, sino que todos los días que según su malla de turnos le correspondía trabajar. Una empresa de seguridad debe tener la certeza absoluta que su personal, a quien se le paga por ello, cumpla con sus deberes de brindar seguridad a los clientes que contratan nuestros servicios, ya que ningún cliente paga porque los guardias vayan a dormir a sus instalaciones; y por otro lado, la actitud del guardia Sr. Pircunche ha perjudicado la imagen y seriedad de la empresa, ya que por actitudes como la suya el cliente para quien fue asignado el demandante en sus labores, elaboró un mal informe de la empresa, tal como lo señaló el Supervisor de la empresa asignado a la misma instalación Sr. Joan Castillo, quien producto de ello y la mala evaluación que estaba teniendo la empresa por parte de su cliente Pichara, solicitó la salida inmediata del guardia a lo que la Gerencia, después de revisar las cámaras de seguridad concluyó la efectividad de la denuncia. No es efectivo que el trabajador haya mantenido una conducta intachable de 15 años de antigüedad ya que acreditará que el actor trabajó para Vigía Seguridad SpA un poco más de 4 años, ya que la empresa fue constituida en mayo de 2019 comenzando a operar recién en junio del mismo año, por lo que desconocemos su comportamiento para su anterior empleador. No obstante, se demostrará que el demandante fue sorprendido durmiendo los días 08, 09, 10 y 11 de febrero de 2024, siendo verbalmente amonestado en cada uno de dichos tu

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ROSENDO PIRCUNCHE HUEUQUEO, C.I. 6.931.860-6, domiciliado en Alonso de Escobar 03674, Villa El Fundador, comuna de La Pintana, quien interpone demanda en contra de sociedad EMPRESA VIGIA SEGURIDAD SPA, Rut 77.021.039-9, sociedad del giro de su denominación, representada por Marcela Carolina Alfaro Lobos, C.I. 10.171.923-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Maestra Lidia Torres 87, comuna de Recoleta. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada el 22 de septiembre de 2008, como guardia de seguridad y desde el 22 de mayo de 2023, en la Instalación Pichara, ubicada en la comuna de Renca en un contrato de carácter indefinido con jornada de trabajo por turnos de 4x2, de 20:00 a 08.00 horas, cuatro días a la semana por dos de descanso. La remuneración para los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo asciende a $ 716.644 compuesta por un sueldo base de $460.000, Bono de responsabilidad $30.000 Anticipo de gratificación $16.200 Horas extras por estructuras $124.444, Asignación de Colación, $10.000; Asignación de Movilización$10.000 y Asignación de Movilización de $47.000.- En cuanto al término de los servicios señala que se produjo con fecha 13 de febrero de 2024, día en que llegó a trabajar y el jefe de operaciones, don Johan Castillo, le comunica el término del contrato por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Las razones esgrimidas para ello, es haber sido observado durmiendo por medio de cámaras de seguridad que apuntan a su puesto de trabajo. Sin embargo, no está de acuerdo con la causal por considerarla injustificada, indebida o improcedente, ya que en ningún momento se ha acreditado aquella circunstancia, no ha sido amonestado por escrito o verbalmente considerando que es una forma de poner término a su contrato sin pago de indemnizaciones. Agrega que el día 08 de febrero se encontraba haciendo uso de su día libre, por lo que no trabajó ese día. Reprocha los términos de la carta de despido en cuanto a que no señala quién lo vio ni cuándo, la empresa no justifica el perjuicio económico que ello significó, si se trata de una conducta reiterada o no o si fue objeto de alguna amonestación verbal o escrita. Indica que han sido 15 años de trabajo y a sus 70 años resulta difícil encontrar una nueva fuente laboral. Expone consideraciones de derecho y describe como prestaciones demandadas a.- Vacaciones legales y proporcionales (42 días) $1.003.302.- b.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $716.644.- c.- Indemnización por años de servicio (11) $7.883.084.- d.- pago de las Cotizaciones de seguridad social de AFP PROVIDA de los meses de mayo a diciembre de 2020 y enero a mayo de 2021 en AFP Provida e.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 13 de febrero de 2024, hasta la fecha de convalidación en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Traba

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 172, 173, inciso final del artículo 432, del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de VIGIA SEGURIDAD SPA, representada por Marcela Carolina Alfaro Lobos, ambos ya individualizados y, en definitiva, acogerla en todas sus partes condenando a la demandada pagar las indemnizaciones y prestaciones descritas con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada VIGIA SEGURIDAD SPA. Rol Único Tributario Nº 77.021.039-9, comparece don Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.155.205-5, ambos con domicilio para estos efectos en Maestra Lidia Torres Nº 87, Recoleta, Santiago, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Expone que es efectivo que la demandante registra una antigüedad desde el 22 de septiembre de 2008 para efectos legales, no obstante que para Vigía Seguridad SpA., trabaja desde el mes de junio de 2019 atendida la absorción que hizo de diversos contratos comerciales y trabajadores de la empresa Alfa Norte SpA, entre los que estaba el demandante; de esta manera para su parte sólo tenía un poco más de 4 años de antigüedad, desconociendo su comportamiento anterior sin perjuicio de que parte importante de ese tiempo la rel

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio: entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ROSENDO PIRCUNCHE HUEUQUEO, C.I. 6.931.860-6, domiciliado

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