HERRERA/
Rol
V-126-2023
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folios 1 y 5 comparece MARIA MILAGRO HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad N° 7.099.934-k, pensionada, domiciliada en Camino Rosario Vial, Camino interior, parcela N°20, parcelación Pintue, sitio 4, comuna de Paine, quien en virtud de lo regulado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE BUIN, respecto a inscribir la Resolución Exenta N° E-15481, de fecha 15 de abril de 2021, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino Rosario Vial, Camino interior, Parcela N° 20, Parcelación Pintue, Sitio 4, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, rol de avalúo N° 01767-00149, de una superficie aproximada de 0,56 hás. Refiere que, con fecha 21 de septiembre del año 2014, ingresó solicitud de regularización conforme al Decreto Ley 2695, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó que se le reconociera como poseedora material y exclusiva del inmueble individualizado anteriormente, y que en definitiva tal propiedad fuera inscrita completamente a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, permitiéndole adquirir por prescripción el dominio del citado inmueble, según lo dispone el artículo 1° del D.L 2695 de 1979. Indica que el inmueble cuya regularización solicitó, forma parte de otro de mayor extensión, a saber, Camino Rosario Vial, Camino interior, parcela N°20, parcelación Pintue, comuna de Paine. En dicho inmueble de mayor extensión, adquirió derechos, junto con los demás comuneros, por herencia quedada al fallecimiento de su madre doña María Hilda Muñoz Ojeda, según posesión efectiva testada, que consta en auto de posesión efectiva de fecha 25 de septiembre del año 2001; y por herencia quedada al fallecimiento de su padre, don Hernán Enrique Herrera Román, según posesión efectiva intestada concedida mediante resolución exenta número 2577, del año 2004, dictada por el Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego del fallecimiento de sus padres, cada uno de los comuneros comenzó a ocupar una porción de terreno. En su caso, le correspondió una porción de 0.56 has, y que actualmente constituye el Sitio 4, que la Seremi de Bienes Nacionales ordenó inscribir a su nombre, y que ocupa de manera exclusiva y pacifica desde hace 20 años aproximadamente. Desde esa época, ha sido la única poseedora material del Sitio 4 objeto de la regularización, efectuando todos los actos propios de la posesión, pues comenzó a habitar en él, situación que se mantiene hasta el día de hoy, construyo su casa, y realizó una serie de mejoras como la Código: TXNRXZFDCGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Fallo
por tanto no resulta aplicable a su caso, de todas formas, según consta en la propia resolución N° E-15481 que acogió la regularización y ordenó la inscripción, el inmueble fue debida y correctamente singularizado, con sus respectivos deslindes. Además, en la propia resolución, se especificaron las inscripciones que debían cancelarse, indicándose además que dicha cancelación debía ser parcial. Por último, también, dentro de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, y que se acompaña a su presentación, se encuentra el plano o croquis de ubicación, elaborado por el propio Ministerio de Bienes Nacionales, en el que se indica con precisión la ubicación, dimensiones y deslindes del terreno objeto de la regularización. Con el mérito de todo lo expuesto anteriormente a propósito de los 3 reparos formulados por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, reitera la procedencia de que este último cumpla con lo ordenado en la Resolución Exenta N° E-15481, de fecha 15 de abril de 2021, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, y en definitiva inscriba a su nombre el inmueble ya individualizado; habida consideración de que los reparos formulados carecen de sustento fáctico y jurídico, y considerando además que con su negativa está infringiendo lo dispuesto en el artículo 14 inciso 1° del D.L 2695. En el petitorio, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Re
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-126-2023 CARATULADO : HERRERA/ Buin, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folios 1 y 5 comparece MARIA MILAGRO HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad N° 7.099.934-k, pensionada, domiciliada en Camino Rosario Vial, Camino interior, parcela N°20, parcelació
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