Juzgado de Letras de Arauco

SÁEZ/OPTICAS G Y C ARAUCO LIMITADA.

Rol

O-30-2023

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la primera causal, esto es la falta de probidad, la infracción al contenido ético jurídico del vínculo contractual.  Acciona también de nulidad del despido, fundado en que el ex empleador adeuda cotizaciones previsionales de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile correspondientes a octubre de 2023. Por lo que, no habiéndose pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, el término del contrato no produce los efectos que le son propios, manteniéndose la relación vigente para efectos del pago de las remuneraciones en las condiciones que se consignan en el inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo.  Reclama también el cobro de feriado legal y proporcional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 73 del Código del Trabajo.  Por todo lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador, la sociedad ÓPTICAS G Y C ARAUCO LTDA., que se acoja y que en definitiva se declare 1.- Declare que el despido indirecto invocado por la trabajadora es justificado, y en la fecha que se expresa, es decir, 02 de noviembre de 2023. 2.- Condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $570.667.-, o la suma mayor o menor que SS. determine conforme al mérito del proceso. 3.- Condene a la demandada al pago de la indemnización por 5 años de servicios, por la suma de $2.853.335.-, o las sumas mayores o menores que SS. determine conforme al mérito del proceso. 4.- Condene a la demandada al pago del feriado legal y/o proporcional por 15 días de feriado, al cual tiene derecho la trabajadora por la suma de $285.334.-, o las sumas mayores o menores que SS. determine conforme al mérito del proceso. 5.- Que, se declare que el despido indirecto de fecha 02 de noviembre de 2023 es nulo, por tanto, la demandada tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones a la trabajadora hasta que se convalide el despi

Fundamentos

considerando que es una facultad y no un imperativo legal, aunado al hecho de que la demandada contesto la demanda en tiempo y forma, negando todos los hechos contenidos en ella, esta se rechazará. DECIMO: Que, toda la prueba ha sido debidamente ponderada y la que no ha sido objeto de análisis específico en esta sentencia, lo ha sido por estimar que en nada contribuyen a resolver lo que se han tenido como hechos sustanciales y controvertidos, y como objeto de este juicio, ni mucho menos alteran las conclusiones a las que se ha llegado.

Fallo

por tanto, la demandada tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones a la trabajadora hasta que se convalide el despido. 6.- Que todas las sumas anteriores mayores o menores, deberán pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo. 7.- Las costas de la causa.  SEGUNDO: A folio 11 comparece ALICIA DE LAS MERCEDES LEIVA CARDENAS, empresaria, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda Nº589, Local A, Arauco, contestando la demanda y solicitando el rechazo de esta en todas sus partes con expresa condena en costas.   Reconoce los siguientes hechos: 1. Inicio de la relación laboral a contar del 15 de febrero de 2019. 2. Funciones realizadas por la actora. 3. Remuneración de la actora por la suma de $570.667.  Rechaza todos los demás hechos y declaraciones contenidos en la demanda.   Con relación a la acción de despido indirecto, en primer lugar, señala que a la fecha de la presentación de la demanda no ha recepcionado la carta de auto despido.  Respecto a la causal de falta de probidad, señala que los hechos en que se funda son vagos, genéricos e imprecisos. Señala que no es efectivo que haya obligado a la demandante a solicitar licencia médica por una condición de salud inexistente y que ante el rechazo de la Compin no se le hayan pagado los 11 días de reposo y que además durante este periodo se le haya obligado a trabajar. Refiere que quien mintió al profesional de la sal

Texto Completo (Preview)

Arauco a veintidós de abril de dos mil veinticinco.  VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO.  PRIMERO: A folio 2 comparece Jorge Adrián Sáez Sáez, abogado, domiciliado en Barros Arana N° 1098, Oficina 1802, comuna de Concepción, en representación convencional según se acreditará de doña Eva Estela Sáez Sáez, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Kechu N° 71, Villa Pehuén, comuna de Arauco, deduce dem

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