2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCION COMUNAL SANTIAGO NORTE

Rol

I-695-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionados y cumplimiento de la norma legal en los términos establecidos por el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, dado que sólo adjunta dos autorizaciones de descuento, los que corresponden a períodos diversos a los fiscalizados”, haciendo caso omiso a las cartas de autorización de sobregiro presentadas en la solicitud de reconsideración administrativa, que, si bien, señalan fechas posteriores a las descritas en la multa original, son las autorizaciones que otorgaron los trabajadores de los descuentos realizados con anterioridad, y que dieron origen a la multa N°1979/24/5, manteniendo erradamente el fiscalizador, a criterio de su parte, la decisión de mantener dicha multa en la Resolución Exenta N°347. Citando lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, señala que debe considerarse que su representada reconoce la deuda, acuerda con el trabajador la forma de pago, y además cumple con la primera cuota, por lo que corresponde que se aplique el mínimo que indica la norma, sobre todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., RUT N°80.571.500-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Torres N°1385, Huechuraba, interponiendo reclamación judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Miriam Cerezo Rey, ambos domiciliados en San Antonio N°427, Piso 6, Santiago, respecto de la Resolución Exenta N°347, de 28 de agosto de 2024, solicitando se deje sin efecto o se rebaje prudencialmente, con costas. Para fundar su reclamación, sostiene que la reclamada aplicó a su representada la multa N°1979/24/5 por “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador, don Luis Alberto Garrido Jiménez, por los meses y montos que se detallan a continuación: noviembre de 2022, descuento denominado sobre giro, por un monto $146.060.-, diciembre de 2022, descuento denominado sobre giro, por un monto $146.060.-, enero de 2023, descuento denominado sobre giro, por un monto $146.060.-, febrero de 2023, descuento denominado sobre giro, por un monto $307.017.-, marzo de 2023, descuento denominado sobre giro, por un monto $307.017.- y abril de 2023, descuento denominado sobre giro, por un monto $307.017.-. Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador, don José Santos Rivera Gutiérrez, por los meses y montos que se detallan a continuación: abril de 2022, descuento denominado sobre giro, por un monto $19.444.-, junio de 2022, descuento denominado sobre giro, por un monto $80.000.-, julio de 2022, descuento denominado sobre giro, por un monto $80.000- y diciembre de 2022, descuento denominado sobre giro, por un monto $126.565.-”, estimando infringido el inciso tercero del artículo 58, en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo, respecto de la cual solicitó reconsideración administrativa, fundada en que subsanó la infracción, según dan cuenta los documentos que adjunta, contando la empresa con la autorización de descuento firmado por cada uno de los trabajadores señalados en la multa y, además, regularizó hacia el futuro, ya que no existieron nuevas diferencias, haciendo presente que el trabajador José Santos Rivera, dejó de pertenecer a la compañía, con fecha 18 de marzo 2024, al presentar su despido indirecto. No obstante, la reclamada decidió rechazar su solicitud de reconsideración, señalando que “sin perjuicio de los argumentos esgrimidos y documentos acompañados, la recurrente no acredita la íntegra corrección de los hechos infraccionados y cumplimiento de la norma legal en los términos establecidos por el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, dado que sólo adjunta dos autorizaciones de descuento, los que corresponden a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Miriam Cerezo Rey, declarándose que la Resolución Exenta N°347 de 28 de agosto de 2024, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-695-2024.- RUC: 24-4-0606846-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., RUT N°80.571.500-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Torres N°1385, Huechuraba, interponiendo reclamación judicial, de acuerdo a lo e

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