Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SEGUEL/NAVAS

Rol

O-74-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y proceda el Tribunal a dictar sentencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del inciso séptimo del N°1 del artículo citado, y se tenga por admitidos por la contraria, los hechos relatados en la demanda. El tribunal da lugar y procede a dictar sentencia. Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veinticinco. - VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-74-2025, RUC N° 25-4-0650328-6, caratulados: “Seguel con Navas y otro”, se llevó a efecto con esta fecha audiencia preparatoria en la presente causa laboral por declaración de unidad de empresa, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, iniciada en virtud de demanda formulada por FERNANDO DEL ROSARIO SEGUEL ORTIZ, chileno, cédula de identidad número 8.266.850-0, carnicero, domiciliado en calle Murcia N°0485, comuna de Los Ángeles, patrocinado por los abogados PAULA AGUAYO MANRIQUEZ y JUAN MONCADA SALAZAR, letrados de la Oficina de Defensa Laboral de la Provincia de Biobío, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio en calle Los Carrera Nº395, segundo piso, comuna de Los Ángeles; demanda presentada en contra de LA PAMPA CHILE S.P.A, RUT 76.637.989-3, representada legalmente por Paula Andrea Vignolo Padilla, RUN 15.205.865-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N°680, comuna de Los Ángeles, o por quien haga sus veces en virtud de lo señalado en el artículo 4° Código del Trabajo, y en contra de ALEJANDRO NAVAS QUIROZ, RUN 13.436.083-6, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio antes señalado. A la audiencia preparatoria de referencia compareció la abogada del demandante, respecto de los demandados éstos no asistieron a la audiencia preparatoria ni tampoco contestaron la demanda dentro de plazo, encontrándose en rebeldía. El actor solicita la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria de fecha 22 de abril del año en curso, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados, dándose por frustrado el llamado a conciliación entre las partes por la inasistencia éstos. SEGUNDO: Que, los demandados no contestaron la demanda en la forma y la oportunidad contemplada en el artículo 452 del Código del Trabajo, con lo cual se privaron de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta; lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado; situación que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad que el Tribunal hará efectiva en estos autos; considerando, además, el hecho que las demandadas no han comparecido a la audiencia preparatoria ni a la de juicio, pese a haber sido válidamente emplazadas. En consecuencia, se deberá acoger la demanda de autos, considerando como suficientemente probados todos y cada uno de los hechos controvertidos, máxime si se acompañaron medios de prueba suficientes para acreditar el objeto del juicio. TERCERO: Que, habiéndose tenido por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, se tiene por establecida la existencia de relación laboral el demandante y la demandada, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 24 de diciembre de 2024 en La Pampa Chile S.P.A., en funciones de carnicero, en el local ubicado en Avenida Gabriela Mistral N°680, comuna de Los Ángeles. Igualmente, que el contrato era de naturaleza indefinida, que su remuneración correspondía a $800.000 brutos, y que la jornada laboral estaba distribuida de la siguiente manera: martes de 15:00 a 20:30 horas, miércoles, jueves, viernes y sábado de 09:00 a 21:00 horas. CUARTO: Que, respecto a la acción de despido injustificado, se tiene por admitido el hecho que el término del contrato de trabajo que unía a las partes se produjo el día 24 de diciembre de 2024, al finalizar la jornada laboral, a las 20:00 horas, Sr. Navas le dice al demandante: “la hiciste viejo”, “Me estas robando desde septiembre, no hay más trabajo”, de esta manera y sin mayor explicación comunicó verbalmente que estaba despedido. Asimismo, el empleador no envió proyecto alguno de finiquito ni ha mostrado intenciones de enviarlo o de pagar lo que se me adeuda. Debido a lo anteriormente expuesto, el despido fue verbal y sin causa legal, por ende, que el despido del actor fue injustificado. QUINTO: Que, respecto a la declaración

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5°, 7º, 8º, 9°, 27, 35, 41, 63, 71, 159, 160, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 440, 446, 452, 453. 454, 456, 457, 458, 459, 507 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, con costas la demanda interpuesta por FERNANDO DEL ROSARIO SEGUEL ORTIZ, en contra de LA PAMPA CHILE S.P.A, representada legalmente por Paula Vignolo Padilla y en contra de ALEJANDRO NAVAS QUIROZ; declarándose que ellas constituyen un solo empleador para los efectos de lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder en sus calidades de empleadores en forma solidaria e indistintamente de las prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales que correspondan. II.- Que, el despido del demandante fue injustificado, condenándose a los demandados a pagar los siguientes montos: a. Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma $800.000.- b. Pago de Indemnización por diez años de servicios equivalente a la suma de $8.000.000.- c. Pago correspondiente al recargo del 50% calculado sobre la indemnización de años de servicios, que corresponde a la suma de $4.000.000.- d. Pago de Feriado legal por el periodo trabajado desde 24 de diciembre de 2022 hasta 24 de diciembre de 2024, el monto de $1.120.000.- e. Pago de remuneración por el periodo trabajado desde 10 de diciembre de 2024 hasta 24 de diciembre de 2024, el monto de $427.200.- f. Pago por suma total de $285.000 por concepto d

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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Martes 22 de abril de 2025 RUC 25-4-0650328-6 RIT O-74-2025 Materia Declaración de unidad de empresa, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Magistrado Oscar Fernando Pacheco Pacheco Administrativo de actas Miguel Cifuentes Salazar Hora de inicio 10:00 horas Hora de termino 10:27 hora

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