Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MEZA/SERVICIOS PROSEGUR LTDA.

Rol

T-148-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-148-2024, compareciendo doña DELIA DEL CARMEN MEZA BRAVO, cajera, domiciliada en pasaje Quintero número 332 Parque Costanera de esta ciudad, asistido en juicio por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez; y la demandada SERVICIOS PROSEGUR LIMITADA, representada legalmente por don Jaime Andrés Aguirre Villegas, empresario, ambos domiciliados en calle Los Gobelinos número 2567 de la comuna de Renca, Santiago, asistida en juicio por la abogada doña Laura Marincovich Gatica.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Delia del Carmen Meza Bravo interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Servicios Prosegur Limitada, representada legalmente por don Jaime Andrés Aguirre Villegas, solicitando: a) Que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales garantía de indemnidad, y que su ex empleador ha incurrido en represalia en su contra, al haber testificado en la denuncia interpuesta ante la Mutual en contra de la empresa. b) Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $12.463.011 por once meses de remuneración, o la cantidad que el Tribunal determine la que, en todo caso, no podrá ser inferior a seis meses de remuneración mensual. c) Recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio por el período comprendido entre el 01 de junio de 2012 hasta el 30 de agosto de 2024 sobre el monto establecido en el finiquito suscrito el 30 de agosto de 2024 por un monto de $3.672.905.- d) Que la demandada deberá enterar del descuento al aporte del seguro de cesantía que fue descontado del finiquito suscrito entre las partes, el cual asciende a $1.891.350.- e) O las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito de autos. f) Que la contraparte sea condenada al pago de las costas de la causa. En subsidio, pide tener por interpuesta demanda de despido improcedente en contra de su ex empleador Servicios Prosegur Limitada y acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar: a) Que ha sido objeto de un despido improcedente b) Que la demandada sea condenada a pagar c) Recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio por el período comprendido entre el 01 de junio de 2012 hasta el 30 de agosto de 2024 sobre el monto establecido en el finiquito suscrito el 30 de agosto de 2024 por un monto de $3.672.905.- c) Que la demandada deberá enterar del descuento al aporte del seguro de cesantía que fue descontado del finiquito suscrito entre las partes, el cual asciende a $1.891.350.- d) O las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito de autos. e) Que la contraparte sea condenada al pago de las costas de la causa. Indica que el 01 de junio de 2012 comenzó a prestar servicios en calidad de cajera para su ex empleador Servicios Prosegur Limitada. Agrega que acerca del lugar de prestación de servicios, que éstos fueron la faena de su empleador ubicada en calle Eleuterio Ramírez número 435 de esta comuna. Relata, en cuanto a su jornada laboral, que era de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Manifiesta, en consideración a la naturaleza del contrato, que este era de naturaleza indefinida. Sostiene, respecto a las remuneraci

Fallo

fallo sobre recurso de nulidad, el 24 de febrero de 2014, en causa Rit Nº 181-2013, ha señalado “Cuarto: Que, esbozado así el asunto, se advertirá que el arbitrio abrogatorio se ha erigido para neutralizar el agravio que le ha provocado la decisión jurisdiccional en cuanto absolvió a la demandada del pago de la suma de $80.647 pretendidos por concepto de descuentos ilegales, indebidos e improcedentes de aportes de A.F.C.” En efecto, la juez, en el motivo sexto del fallo, señaló en relación con el tema: “…en segundo lugar en lo que tiene que ver con la devolución de los descuentos por A.F.C., el artículo 13 de la Ley 19.728 no hace distinción alguna en los términos que propone la parte demandante, no se requiere aquí de la aceptación de la causal por parte del trabajador sino simplemente el término del contrato invocando la causal del artículo 161 inciso 1.” El compareciente, con motivo de tal decisión, asegura que la juez incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo- infracción de ley- al haber ofendido al artículo 13 de la Ley 19.728. En el caso de marras, comenta, quedó suficientemente claro que la relación laboral no concluyó por necesidades de la empresa, como lo requiere el citado artículo 13 de la ley 19.728 para que opere el descuento o la imputación a favor del empleador. No basta, como erróneamente lo señala la juez a quo, que simplemente se invoque la referida causal, sino que ésta debe ser real y efectiva, y precisamente es

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Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-148-2024, compareciendo doña DELIA DEL CARMEN MEZA BRAVO, cajera, domiciliada en pasaje Quintero número 332 Parque Costanera de esta ciudad, asistido en juicio por la abogada doña Paula A

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