SOCCORSO/PÉREZ
Rol
C-1184-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n de t rmino de contrato de arriendoó é por no pago de renta y cobro de prestaciones adeudadas y acci n subsidiaria deó desahucio, interpuesta por Francisco Castillo Ort zarú , abogado, domiciliado en Mac- Iver N 125, piso 17, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ° ó Vincenzo Soccorso Di Bono, sacerdote, domiciliado en Le nidas Vial N 1152, comuna de Sanó ° Miguel, en contra de Patricio Andr s P rez Sotoé é , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Gran Avenida N 7552 (pasaje), casa J, de la comuna de La Granja. ° En cuanto a los antecedentes preliminares en relaci n con el arrendamiento,ó indica que su representado es due oñ del inmueble ubicado en Gran Avenida N 7552° (pasaje), casa J , de la comuna de La Cisterna, constando en la inscripci n en el“ ” ó Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 2013, aí ñ fojas 10901 N 7885. Agrega que adquiri el inmueble, ° ó por compra que efectu suó hermana, Mar a Teresa Soccorso di Bono, para su representado,í seg n escritura p blicaú ú otorgada en la Notar a de San Miguel de Octavio Guti rrez L pez, de 22/05/2013. í é ó Previa cita del art culo 2151 del C digo Civil, indica que í ó el 19/07/2013, Mar aí Teresa Soccorso di Bono, actuando en calidad de mandataria y en el ejercicio de sus facultades de administraci n conferidas mediante un mandato de administraci nó ó consensual, suscribi un contrato de arrendamiento del inmueble sublite con Patricioó Andr s P rez Soto. Si bien en el instrumento aparece como arrendadora en nombreé é propio, la realidad de los hechos es que dicho contrato fue celebrado en representaci nó de su hermano Vincenzo, propietario del inmueble, mandato que posteriormente fue formalizado mediante escritura p blica. ú Indica que la hermana de su representado act a desde el a o 2013, en virtud deú ñ un mandato de car cter consensual (verbal), el cual ha aceptado en forma t cita, con laá á ejecuci n de actos d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Vincenzo Soccorso Di Bono, debidamente representado, interponiendo acci n de t rmino de contrato de arriendo por no pago deó é rentas, cobro de rentas insolutas y acci n subsidiaria de desahucio, en contra de Patricioó Andr s P rez Soto, quien notificado legalmente de aquellas y previas reconvencionesé é legales de pago, no la contest , manteni ndose en rebeld a a lo largo del proceso, deó é í modo que han de tenerse por controvertidos la totalidad de los hechos expuestos en la demanda. Segundo: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó la prueba de las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o stas, y, a fin deó é é acreditar los asertos vertidos en su demanda, la actora, sin objeci n, acompa ó ñó prueba instrumental, consistente en: 1. Copia de inscripci n de fojas 10901, N 7885, del Registro de Inscripci n deló ° ó a o 2013 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. ñ í 2. Contrato de arriendo celebrado el 19 de julio de 2013. 3. Copia del Mandato de administraci n otorgado a Mar a Teresa Socorsso dió í Bono con fecha 19 de enero de 2023. 4. Copia del Mandato de administraci n otorgado a Invierte Propiedades SpA ó el 30 de enero de 2024. 5. Boleta Electr nica N 339552156 emitida por Enel Distribuci n Chile S.A.ó ° ó 6. Deuda de cuenta por pagar emitida por Aguas Andinas. 7. Tres copias de comprobantes de transferencia. 8. Deuda de cuenta por pagar emitida por Enel Distribuci n Chile S.A.ó 9. Deuda de cuenta por pagar emitida por Aguas Andinas. Tercero: Que por su parte la demandada, conforme lo dicho en el exordio, no aport ninguna prueba al proceso. ó Cuarto: Que, conforme a lo dicho en el motivo segundo, correspondiendo a quien acciona la prueba de la existencia del contrato de arriendo habido entre las partes litigantes, de la prueba instrumental aportada por la parte demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana critica, es posible establecer, en primer lugar, que Mar aí Código: XXEWXZUXSDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1184-2025 Foja: 1 Teresa Soccorso Di Bono, en calidad de arrendadora celebr un contrato de arriendo,ó con Patricio Andr s P rez Soto, en calidad de arrendador. é é Que el contrato de arriendo tiene por objeto la propiedad ubicada en Pasaje Gran Avenida N 7552, casa J, comuna de La Cisterna. ° En cuanto a la vigencia del contrato este fue de 1 a o a contar del 19 de julio deñ 2013, plazo que se pod a prorrogar por un a o, salvo aviso en contrario dado en laí ñ forma y con la antelaci n legal. ó En cuanto a la renta de arrendamiento, establecieron la suma de $250.000.-, pagaderos por periodos mensuales y anticipados entre los cinco primeros d as de casaí mes y que se reajustara cada 12 meses en la misma proporci n de variaci n del IPC m só ó á un reajuste adicional el que estipularan de com n acuerdo. Adem s, el arrendatario seú á oblig a pagar los gastos
Fallo
se declarar .í á Noveno: Que conforme a lo solicitado por el actor, adem s de la naturaleza deá las obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento, en raz n del cual las partesó se obligan rec procamente en la ejecuci n de un contrato de tracto sucesivo,í ó corresponder que la parte demandada solucione las rentas ($448.000.- mensuales) que seá hayan devengando durante la tramitaci n del presente juicio hasta la poca deó é restituci n efectiva de la propiedad, pago que deber realizarse con m s reajuste legaló á á previsto en el art culo 21 de la Ley N 18.101, lo anterior conforme a la liquidaci n queí ° ó en Secretar a del Tribunal se realice, en etapa de cumplimiento del fallo. í Cabe se alar que lo anterior resguarda, precisamente, la intenci n de las partes alñ ó momento de la celebraci n del contrato de arrendamiento y que dice relaci n queó ó mientras se est haciendo goce del inmueble se pague una renta mensual, independienteé que por medio de la presente causa de solicite la declaraci n de t rmino del contrato. ó é Por otro lado, esto guarda armon a con lo dispuesto por los art culos 18 A y C deí í la Ley N 18.101, disposiciones que remplazaron normativamente al art culo 10 de la° í misma, norma derogada por la Ley N 21.461. ° D cimo:é Que finalmente, en cuanto solicita el pago de los servicios b sicos deá energ a el ctrica y agua potable que surten el bien arrendado, se ordenar la soluci n deí é á ó todos aquellos consumos de servicios b sicos devengados hasta la
Texto Completo (Preview)
C-1184-2025 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1184-2025 CARATULADO : SOCCORSO/P REZÉ San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n de t rmino de contrato de arriendoó é por no pago de renta y cobro de prestaciones adeudadas y acci n subsidiaria deó desahucio, interpues
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica