CASTILLO/
Rol
V-138-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 comparece SAMANTHA DENISE ARANGUIZ MEJIAS, abogada, en representación, de ORIETTA CAROLINA BRAVO MEDICI, casada, periodista, cédula de identidad N°13.272.716- 3 y ROBERTO ALEJANDRO CASTILLO BAEZA, casado, oficial del ejército, cédula de identidad N°13.046.902-7, ambos domiciliados en Valenzuela Llanos N°499, La Reina, Santiago, en representación de sus hijos menores de edad VICENTE ALEJANDRO CASTILLO BRAVO, cédula de identidad N°22.821.303-9, ALVARO IGNACIO CASTILLO BRAVO, cédula de identidad N°23.862.489-4, y CAMILA ISIDORA CASTILLO BRAVO, cédula de identidad N°24.931.604-0, todos de su mismo domicilio, solicitando el cambio de los apellidos de los hijos de sus representados, de “CASTILLO BRAVO” por “MEDICI CASTILLO”, quedando en definitiva, inscritos como VICENTE ALEJANDRO MEDICI CASTILLO, ALVARO IGNACIO MEDICI CASTILLO Y CAMILA ISIDORA MEDICI CASTILLO. Funda la solicitud en que la madre de los menores toda su vida se ha sentido mejor representada y más cómoda utilizando el apellido “MEDICI” como primer apellido, por razones de índole personal y familiar, motivo por lo cual su entorno social y cercano siempre la han conocido como “ORIETTA CAROLINA MEDICI BRAVO”, además de haber obtenido la nacionalidad italiana desde hace un tiempo atrás. Agrega que los tres menores con el consentimiento de ambos padres, desde sus más cortas edades igualmente se han sentido identificados y han utilizado como primer apellido “MEDICI” y como segundo apellido el del padre “CASTILLO”, ya que al ser el primero de estos de origen italiano siempre han tenido el deseo como grupo familiar de trasladarse a dicho país, y de iniciar los trámites para obtener la ciudadanía Código: RVQXXZXYRDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 italiana por descendencia, y una vez cumplida la mayoría de edad, puedan cursos sus estudios superiores en este país. Continúa señalando que tanto los compañeros de colegi
Fundamentos
considerando el principio rector del Estatuto Filiativo, se sugiere que se cite a los titulares a expresar su parecer. Se hace presente que el número RUN se mantendrá inalterable y finalmente, no se adjunta extracto de filiación por tratarse de una menor de edad. Que, a folio 18, consta la publicación en el Diario Oficial de fecha 2 de septiembre de 2024. Que, a folio 20, la solicitante rinde información sumaria de testigos, en la que deponen ISABEL ALCERRECA CONTARDO y PAOLA ACEVEDO BENAVENTE, quienes juramentadas en forma legal e interrogadas separadamente, expusieron que conocen a los menores, la primero desde hace 7 años, por ser amiga de los padres de los menores, y la segunda, desde 11 años, por ser la cuñada de la madre de los menores, ratificando el fundamento expresado en la solicitud principal, manifestando que los hijos de los solicitantes han sido conocidos y presentados como VICENTE ALEJANDRO MEDICI CASTILLO, ALVARO IGNACIO MEDICI CASTILLO Y CAMILA ISIDORA MEDICI CASTILLO en la familia, amigos y colegio donde estudia. Que, a folio 22, certificado que no consta en autos, que haya comparecido persona alguna oponiéndose a la Código: RVQXXZXYRDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicitud presentada y que el plazo para realizarlo se encuentra vencido. Que a folio 28, acompaña tres impresiones de redes sociales pertenecientes a los menores. Que, a folio 34 consta certificado de entrevista privada de los menores con la Jueza Titular. Que, a folio 36, se trajeron los autos para fallo. Que a folio 37, el Tribunal ordenó como medida para mejor resolver acompañar una declaración del padre por escrito ante Notario Público mediante la cual exprese su consentimiento, la que se cumplió a folio 39. Que, con el mérito de los antecedentes, informaciones sumarias de testigos, lo informado por el Servicio de Registro Civil, y que no consta oposición en la presente gestión, ha quedado legalmente acreditado que los hijos de los solicitantes han sido conocidos como VICENTE ALEJANDRO MEDICI CASTILLO, ALVARO IGNACIO MEDICI CASTILLO y CAMILA ISIDORA MEDICI CASTILLO durante más de cinco años, por motivos plausibles, con dichos apellidos, diferente de los propios. Que la Ley N°17.344 autoriza el cambio de nombre y apellidos entre otras, artículo 1°, letra b), cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, y letra e), cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. Que en la especie, los solicitantes piden para sus hijos, quienes tienen el derecho a usar los apellidos que los identifican y que es inherente a la personalidad de éstos, toda vez que el apellido paterno asignado al nacer no los identifica, lo que los motivó a usar el apellido de sus padres en otro orden, siendo conocidos desde hace ya larga data con el nombre patronímico “MEDICI CASTILLO”, por lo que este tri
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal que cita, artículo 1° letras b y e de la Ley 17.344, solicita se autorice el cambio de los apellidos de los hijos de sus representados, de “CASTILLO BRAVO” por “MEDICI CASTILLO”, quedando en definitiva, inscritos como VICENTE ALEJANDRO MEDICI CASTILLO, ALVARO IGNACIO MEDICI CASTILLO Y CAMILA ISIDORA MEDICI CASTILLO. Que, a folio 15 consta informe del Servicio de Registro Civil, señalando que consta de sus registros que la inscripción de nacimiento N°5926, del año 2008, de la circunscripción de PROVIDENCIA, siendo titular de ella VICENTE ALEJANDRO CASTILLO BRAVO, nacido el 16 de septiembre de 2008, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don ROBERTO ALEJANDRO CASTILLO BAEZA, y en el correspondiente a la madre a doña ORIETTA CAROLINA BRAVO MEDICI. Asimismo, Código: RVQXXZXYRDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 consta en los registros del Servicio la inscripción de nacimiento N°291, del año 2012, de la circunscripción de ARICA, siendo titular de ella ÁLVARO IGNACIO CASTILLO BRAVO, nacido el 23 de enero de 2012, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don ROBERTO ALEJANDRO CASTILLO BAEZA, y en el correspondiente a la madre a doña ORIETTA CAROLINA BRAVO MEDICI. Asimismo, consta en los registros del Servicio la inscripción de nacimiento N° 647, del año 2015, de la circunscripción de ARICA, siendo titular de ella CAMILA ISIDORA CASTILLO
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-138-2024 CARATULADO : CASTILLO/ Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1 comparece SAMANTHA DENISE ARANGUIZ MEJIAS, abogada, en representación, de ORIETTA CAROLINA BRAVO MEDICI, casada, periodista, cédula de identidad N°13.272.716- 3 y ROBERTO ALEJANDRO CASTILL
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