VIDAL/CARMONA
Rol
C-531-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 comparece Camilo Daniel Álvarez Hernández, abogado, en representación de doña Maritza Yohana Vidal Vargas, R.U.N. 14.097.366-1, con domicilio en calle Ramírez 464 departamento 4, ciudad y comuna de Osorno, e interpone demanda de cese del goce gratuito en contra de don Luis Alejandro Carmona Rauque, R.U.N. 12.594.666-6, domiciliado en Panitao N°2860, Osorno. Funda su demanda en que con fecha 30 de octubre del año 2000, contrajo matrimonio con el demandado Luis Carmona, bajo el régimen de sociedad conyugal. Durante el matrimonio, la sociedad adquirió los siguientes bienes en común: 1) Inmueble ubicado en pasaje Panitao N° 2860, comuna de Osorno, el cual se encuentra inscrito a fojas 3787, número 3310 del Registro de Propiedades del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 2) Inmueble ubicado en calle Nueva 9 N° 2325, comuna de Puerto Montt, el cual se encuentra inscrito a fojas 1659, número 1753 del Registro de Propiedades del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Que por sentencia del Juzgado de Familia de Osorno, de fecha 27 de diciembre de 2023, se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta demanda no se ha liquidado la comunidad que se formó al término de la sociedad conyugal. Actualmente doña Maritza Vidal vive en un departamento ubicado en el centro de la ciudad, el cual arrienda, y el demandado Luis Carmona habita exclusivamente la propiedad ubicada en pasaje Panitao 2860, Osorno, sin ningún título especial que lo faculte, y sin pagar renta a su otra dueña desde el año 2000. Asimismo, el señor Carmona se encuentra lucrando de manera exclusiva la propiedad ubicado en calle Nueva 9 N° 2325, comuna de Puerto Montt, la cual arrienda desde el año 2006 sin dale un solo peso por este concepto a la demandante. Actualmente se puede arrendar una propiedad en dicho sector en la suma de $400.000. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 8, rectificada en el folio 16, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que el demandado se encuentra habitando y usufructuando en el inmueble propiedad de la comunidad ubicado en calle en pasaje Panitao N° 2860, Portal Osorno, sin pagar suma alguna a la demandante como comunera. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad que el demandado se encuentra lucrando de manera exclusiva de la propiedad ubicado en calle Nueva 9 N° 2325, comuna de Puerto Montt, la cual arrienda, sin dar suma alguna a la demandante como comunera. Hechos que lo constituirían. 3. Efectividad que la propiedad ubicada en calle Nueva 9 N° 2325, comuna de Puerto Montt, se encuentra arrendada por parte del demandado. Hechos que lo constituirían. 4. Efectividad que el demandado es parte de la comunidad que se formó al término de la sociedad conyugal. Hechos que lo constituirían. 5. Efectividad que haya utilidades provenientes del goce gratuito. Hechos que lo constituirían. Código: XMNXXZDBWBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6. Efectividad que el demandado debe pagar a la demandante una renta mensual de $225.000, respecto al inmueble ubicado en Panitao N° 2860, comuna de Osorno. Hechos que lo constituirían. 7. Efectividad que el demandado debe pagara a la demandante una renta mensual de $200.000, respecto al inmueble ubicado en calle Nueva 9 N° 2325, comuna de Puerto Montt N° 2860, comuna de Osorno. Hechos que lo constituirían. 8. Existencia de sentencia del Juzgado de Familia Osorno de fecha 27 de diciembre de 2023, en causa rol C-433-2022 que declara el divorcio del matrimonio de las partes. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los requisitos de la acción, la demandante rindió en forma legal los siguientes medios de prueba: Documental (Folios 1, 7 y 17): 1. Inscripción a fojas 3787, número 3310 del Registro de Propiedades del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 2. Inscripción a fojas 1659, número 1753 del Registro de Propiedades del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. 3. Certificado de matrimonio con subinscripción de divorcio entre las partes. 4. Contrato de arriendo entre Asesoría y Corretaje RyS y Maritza Vidal Vargas de fecha 11 de junio de 2024. 5. Sentencia de divorcio del Juzgado de Familia Osorno de fecha 27 de diciembre de 2023, en causa rol C-433-2022. 6. Certificación de ejecutoriedad de sentencia de fecha 12 de enero de 2024, en causa rol C-433-2022 del Juzgado de Familia Osorno. 7. Mapa del Sector Brisamar de Puerto Montt. Obtenido de la página web https://mapcarta.com/es/N8232302526 8. Mapas de las casas de Nueva 9 N° 2325, comuna de Puerto Montt N° 2860, y casa de calle Panitao N° 2860, comuna de Osorno. 9. Capturas de Pantalla de página web del Portal Inmobiliario sector Portal Osorno. 10
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2081, 2304, 2305, 2308, 2310 y 2312 N° 3° del Código Civil; 655, 680 inciso primero, 253 y 254 del Código: XMNXXZDBWBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales vigentes y aplicables en la especie, solicita que se declare el cese definitivo del goce gratuito exclusivo, respecto de los inmuebles ubicados en pasaje Panitao N° 2860, comuna de Osorno, y en calle Nueva 9 N° 2325, comuna de Puerto Montt, por parte de don Luis Carmona; fijando la renta mensual a pagar a doña Maritza Vidal Vargas en la suma de $225.000 reajustables por variación anual positiva del IPC o pactado en UF, por la casa de Osorno, y la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) reajustables por variación anual positiva del IPC o pactado en UF, por la casa de Puerto Montt, dentro de tercero día desde que la sentencie esté firme, con expresa condena en costas de la causa. En el folio 5 consta la notificación al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En el folio 7 consta la audiencia de contestación y conciliación, en donde se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, y por frustrado el llamado a conciliación. En el folio 8 se recibe la causa a prueba, resolución modificada en lo pertinente en el folio 16. En el folio 37 se cita a las partes a oír sentenc
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Osorno CAUSA ROL : C-531-2025 CARATULADO : VIDAL/CARMONA Osorno, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: En el folio 1 comparece Camilo Daniel Álvarez Hernández, abogado, en representación de doña Maritza Yohana Vidal Vargas, R.U.N. 14.097.366-1, con domicilio en calle Ramírez 464 departamento 4, ciudad
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