3º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK CHILES/ARAVENA

Rol

C-3195-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2024, se presenta ENRIQUE BALTIERRA O´KUINGHTTONS, Abogado, domiciliado en Calle 30 Oriente, número 1528, Piso 8, Oficina 811, de la ciudad de Talca, actuando como mandatario judicial y en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, Contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Piso 14, Torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CLAUDIA ANDREA FUENTES MORALES, Cédula Nacional de Identidad N°14.016.713-4, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje 15 numero 1882, Doña Ignacia III, comuna de Maule y/o 20 Norte 13 Oriente B N°3140, comuna de Talca, en su calidad de deudora principal; y de LEONARDO DAVID ARAVENA ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad N°15.907.768-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en 20 Norte 13 Oriente B N°3140, comuna de Talca, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Indica que, su representado es acreedor de las obligaciones que constan en el título ejecutivo que seguidamente se singulariza: A) Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, de fecha 10 de enero del año 2014, otorgada ante el Notario Público de Talca don Carlos Demetrio Hormazabal Troncoso, Scotiabank Chile dio en préstamo a doña CLAUDIA ANDREA FUENTES MORALES, las siguientes cantidades, al tenor de las condiciones Código: HBXXXZJPHZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contractuales que a continuación se señalan: I.- Mutuo e hipoteca: Por la cantidad de 944,960 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos en moneda legal a la fecha del contrato, de las que se dio por recibido el deudor a su entera satisfacción. Refiere que, la parte deudora se obligó a pagar a Scotiabank Chile, la expresada cantidad de 944,960 Unidades de Fomento, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio 09, la ejecutada se opuso a la ejecución, en virtud de las excepciones Código: HBXXXZJPHZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contempladas en el artículo 464 N°7 y 11, del Código de Procedimiento Civil. Que, respecto a la primera de las excepciones opuestas, esto es, excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” señala – en síntesis – que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Indica que, la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el mutuo ejecutado carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Añade que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo en contra de esta parte ni ordenar que se requiriera de pago alguno a su representado. Por consiguiente, y como consta que dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, los títulos que pretende ejecutivos carecen de ejecutividad. Argumenta también esta excepción a en que la firma que aparece en el Mutuo que acompaña el ejecutante a su demanda no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a las normas que ordena la Ley, desmereciendo el carácter ejecutivo del título en el cual parece fundamentar la ejecución. Añade que, en virtud de lo previsto por el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los Notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad y dejen constancia de la fecha en que firman, sostiene que nunca concurrió ni Código: HBXXXZJPHZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 compareció a estampar su firma ante Notario en el Mutuo que el actor acompaña a su demanda incoada en su contra, ignorando ante qué Notario Público sería autorizada mi firma. Agrega que esta parte no discute el contenido, sino que el mérito ejecutivo del mutuo singularizado en el presente juicio, esto es, la materialidad del documento que funda la pretensión de adverso. Refiere que, supone una práctica habitual de los banc

Fallo

por tanto la acción ejecutiva interpuesta en su contra. Arguye que, resulta justificado que se rodeen de las mayores garantías al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento, pero en el evento que ello no se efectúe, resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega que, resulta claro que al omitir el Notario la forma como le constó la autenticidad de mis firmas estampadas en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, dado que yo al señor notario yo no lo conozco, Código: HBXXXZJPHZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 jamás lo he visto en mi vida y él a mí tampoco, el mutuo carece de la fuerza ejecutiva, por cuanto se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3195-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES/ARAVENA Talca, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2024, se presenta ENRIQUE BALTIERRA O´KUINGHTTONS, Abogado, domiciliado en Calle 30 Oriente, número 1528, Piso 8, Oficina 811, de la ciudad de Talca,

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