CÁRCAMO/ICARO SEGURIDAD LTDA
Rol
M-44-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. “RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 5 de noviembre de 2023, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Me desempeñé en forma ininterrumpida hasta el día 17 de agosto de 2024, fecha en que se hizo efectivo despido por causal del art 161 del C. del T. 2.-Suscribí contrato en la fecha de ingreso. Mi contrato era de carácter indefinido. Me desempeñe como guardia de seguridad en Valdivia, dependencias de Cesfamco Las Animas. 3.- La jornada de trabajo se extendía en la modalidad 4x4. 4.- La remuneración pactada ascendía a $560.000 (quinientos sesenta mil pesos) a efectos del art. 172 del C. del T. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo con fecha 19 de agosto de 2024, fijándose comparendo para el día 29 de agosto de 2024. Comparecimos ambas partes, logrando acuerdo parciales, entre ellos el pago de una indemnización voluntaria de $221.146 pagaderas con posterioridad ala fecha de la audiencia. La empresa simplemente no cumplió con el pago de esta indemnización que en realidad correspondía a remuneraciones correspondientes a días feriados trabajados. EL DERECHO. 1.- Art 41 y siguientes del C. del T. tratan de las remuneraciones, monto y periodicidad de pago. 2.- Los arts Los arts. 496 y siguientes que tratan del procedimiento monitorio, aplicable en este caso. POR TANTO, y según el mérito de los expuesto, así como también los artículos 66 y siguientes, 496 y siguientes del Código del trabajo, SOLICITO A US.: tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de SOCIEDAD ICARO SEGURIDAD LTDA., representada por doña GABRIELA PAZ CHANDIA RUIZ, individualizado, acogerla a tramitación, condenarla al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $221.146 (doscientos veintiún mil ciento cuarenta y seise pesos ) por concepto de indemnización voluntaria, no pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 44-2025 doña MARLE CARCAMO VARGAS, cédula de identidad N°19.898.649-6, domiciliada en calle Ramírez N°1300, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su ex empleador la lla empresa SOCIEDAD ICARO SEGURIDAD LTDA., del giro de su denominación, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N°231, y en calle 4,1,2 Poniente N°444, Viña del Mar, representada por doña Gabriela Paz Chandía Ruiz, comerciante, o por quien la reemplace en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se condene a la demandada al pago de la prestación que cobra con base en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. “RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 5 de noviembre de 2023, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Me desempeñé en forma ininterrumpida hasta el día 17 de agosto de 2024, fecha en que se hizo efectivo despido por causal del art 161 del C. del T. 2.-Suscribí contrato en la fecha de ingreso. Mi contrato era de carácter indefinido. Me desempeñe como guardia de seguridad en Valdivia, dependencias de Cesfamco Las Animas. 3.- La jornada de trabajo se extendía en la modalidad 4x4. 4.- La remuneración pactada ascendía a $560.000 (quinientos sesenta mil pesos) a efectos del art. 172 del C. del T. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo con fecha 19 de agosto de 2024, fijándose comparendo para el día 29 de agosto de 2024. Comparecimos ambas partes, logrando acuerdo parciales, entre ellos el pago de una indemnización voluntaria de $221.146 pagaderas con posterioridad ala fecha de la audiencia. La empresa simplemente no cumplió con el pago de esta indemnización que en realidad correspondía a remuneraciones correspondientes a días feriados trabajados. EL DERECHO. 1.- Art 41 y siguientes del C. del T. tratan de las remuneraciones, monto y periodicidad de pago. 2.- Los arts Los arts. 496 y siguientes que tratan del procedimiento monitorio, aplicable en este caso.
Fallo
POR TANTO, y según el mérito de los expuesto, así como también los artículos 66 y siguientes, 496 y siguientes del Código del trabajo, SOLICITO A US.: tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de SOCIEDAD ICARO SEGURIDAD LTDA., representada por doña GABRIELA PAZ CHANDIA RUIZ, individualizado, acogerla a tramitación, condenarla al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $221.146 (doscientos veintiún mil ciento cuarenta y seise pesos ) por concepto de indemnización voluntaria, no pagada. 2.- reajustes e intereses en los términos de arts. Art.173 del Código del Trabajo, y costas de la causa.” SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos y se tiene por contestada en rebeldía la demanda por parte de la empleadora dada su incomparecencia; acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. TERCERO: Que con las probanzas rendidas en la audiencia de juicio, apreciadas conforme a las normas de la sana crítica, se ha podido tener por acreditada la existencia de la relación laboral y la efectividad de que la demandada adeuda a la demandante la suma cobrada, en los términos invocados por la demandante. En efecto, la demandante ha incorporado en la audiencia de juicio el acta de comparendo de c
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Valdivia, veintidós de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 44-2025 doña MARLE CARCAMO VARGAS, cédula de identidad N°19.898.649-6, domiciliada en calle Ramírez N°1300, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su ex empleador la lla empresa SOCIEDAD ICARO SEGURIDAD LTDA., del giro de su denominación, domiciliada en calle Pe
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