REYES/AGRÍCOLA EL CARRIZAL S.A.
Rol
O-57-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
Bonos, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos queda de manifiesto que su ex empleador incumplió con sus obligaciones laborales toda vez que hasta la fecha no ha pagado en los años 2023 y 2024 los bonos de producción de las temporadas mencionadas. En virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7,10, 54 bis, 73, 425, 432, 446, 510 y siguientes, todos del Código del Trabajo y lo establecido en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Agrícola El Carrizal, solicitando que se acoja la demanda de cobro de prestaciones laborales en todas sus partes; que se declare que la demandada adeuda al demandante los bonos de producción por las temporadas 2022-2023 y 2023-2024; por las sumas de $65.837.603.- y $36.684.628.- respectivamente, que las sumas indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demandada Que, con fecha 28 de octubre de 2024, Francisco Leppes López, abogado, por la parte demandada, a lo principal contesta la demanda de autos, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer lugar, opone la excepción de compensación, indicando al respecto que, de la sola lectura de la demanda se puede apreciar que el actor reclama que se le adeudaría los bonos correspondientes al período 2022-2023 y 2023-2024, que ascenderían a $65.837.603 y $36.684.628. Sin embargo, refiere que conforme el conocimiento económico y financiero, “utilidad” puede ser definido como “beneficio o ganancia que una empresa o individuo obtiene después de restar los costos y gastos de los ingresos totales”, lo anterior, resulta relevante por cuanto, a diferencia de lo calculado por la contraria, el cálculo de la utilidad resulta de una operación mucho má
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Con fecha 11 de septiembre de 2024, a folio 17 de autos comparece don Jorge Andrés Reyes Salas, abogado, domiciliado para estos efectos en Luis Carrera N°1289, of. 501, comuna de Vitacura, en representación de don JORGE EDUARDO REYES REYES, chileno, técnico agrícola, domiciliado en Camino Alto Jahuel Linderos N°2715, comuna de Buin, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 73, 425, 432, 446, 510 y siguientes, todos del Código del Trabajo y lo establecido en los artículo 1545 y 1546 del Código Civil y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de la empresa AGRÍCOLA EL CARRIZAL, representada legalmente por don Juan Francisco Lecaros Edwards, ambos con domicilio en Carrizal, Alcones, comuna de Marchigüe, Región de O´Higgins, solicitando en definitiva que se acoja la demanda de cobro de prestaciones laborales y que se declare que la demandada, Agrícola El Carrizal, adeuda al demandante los bonos de producción por las temporadas 2022-2023 y 2023-2024; por las sumas de $65.837.603.- y $36.684.628.- respectivamente. Que las sumas indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo con costas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Fundando su demanda, en cuanto a la relación laboral señala que don Jorge Reyes Reyes, se desempeñaba en el cargo de Administrador, siendo compensado anualmente por el empleador, desde el inicio de la relación laboral con un Bono de Producción o de “cumplimiento de metas”. Refiere que el día 05 de junio de 2019 la empresa Agrícola El Carrizal, envió a su representado carta-oferta ofreciendo desempeñar el cargo de Administrador de Fundo, en el fundo ubicado en Carrizal, Alcones, comuna de Marchigüe, Región de O´Higgins, aceptando con misma fecha la propuesta. Indica que, por el desempeño de las funciones asociadas al cargo ofrecido, la demandada propuso a) una remuneración mensual fija, por un sueldo base mensual bruto, por la suma de $4.135.000.- una gratificación mensual bruta: $119.146.- y b) un bono anual por cumplimiento de metas, del siguiente tenor: “6% de la utilidad antes de impuesto del estado de resultados del año agrícola de la empresa (mayo a abril de cada año). No se incluye para estos efectos el resultado producto de la venta de activos de la compañía. La utilidad anual esperada es de $200.000.000-. (valor solamente referencial)” y c) Un reajuste remuneracional de acuerdo a la variación del IPC, desde noviembre de 2019. Manifiesta que analizada la oferta escrita, el día 1 de julio de 2019, las partes suscribieron el respectivo contrato de trabajo, siendo esencial en la decisión el bono anual descrito en la letra b) anterior, por cuanto le permitía al señor Reyes suplir la diferencia de remuneración, en comparación con la percibida en su empleo anterior
Fallo
En mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 452 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por opuesta la excepción de compensación y por contestada la demanda de cobro de prestaciones y en definitiva se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Demanda Reconvencional de compensación y cobro de prestaciones. Al primer otrosí del escrito de contestación, don Francisco Leppes López, abogado, por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1655 y siguientes del Código Civil, deduce DEMANDA RECONVENCIONAL DE COMPENSACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES en contra de don JORGE REYES REYES, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, y que ante el evento de que la demanda deducida sea acogida de forma total o parcial, y se condene a dicha parte a hacer pago de todas o algunas de las prestaciones y/o indemnizaciones demandadas por el actor, las sumas que ordene pagar a esta parte, sean compensadas con la suma de $13.978.490.- (trece millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa pesos), en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Reitera los hechos indicados en la contestación, refiriendo que pagó erróneamente una suma superior de $10.000.000.-, la que además se pagó como compensación de feriado legal a pesar de que el actor se tomó todas sus vacaciones, no adeudándose nada por ese concepto. En consec
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PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: JORGE EDUARDO REYES REYES. DEMANDANDO: AGRÍCOLA EL CARRIZAL S.A. RIT: . RUC: 24- 4-0588768-8. ________________________________________________________________________ Buin, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Con fecha 11 de septiembre de 2024, a folio 17 de a
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